Competencia y naturaleza de la decisión
La Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un auto el 24 de junio de 2025 mediante el cual admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una fundación educativa contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (U.A.E. DIAN). Este acto procesal corresponde a una decisión de admisión que da inicio formal al trámite del proceso en primera instancia.
El tribunal se declaró competente para conocer la demanda conforme al artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, al tratarse de la nulidad de actos administrativos emitidos por una autoridad nacional y al pretender el restablecimiento del derecho de la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue radicada el 11 de junio de 2025 y cuestiona la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 2025032050000087, emitida por la U.A.E. DIAN el 5 de marzo de 2025, mediante la cual se modificó la declaración tributaria presentada por la fundación para el año gravable 2020.
El tribunal verificó que la demanda cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. Además, constató que la demanda fue interpuesta dentro del término legal establecido en el numeral 2º del literal d) del artículo 164 de la misma ley, al presentarse en un plazo inferior a tres meses contados desde la notificación del acto administrativo.
Se acompañaron los anexos pertinentes y se allegaron los actos administrativos demandados para su análisis.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
El tribunal destacó que la demanda cumple con los parámetros legales para su admisión y que no se configura caducidad en su presentación, garantizando así el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso. En este sentido, se enfatizó la importancia del uso de tecnologías de la información y comunicaciones para asegurar la celeridad y eficacia en la notificación y tramitación de los procesos administrativos y judiciales, conforme a los artículos 3.13, 3.4.12, 4 y 7 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los artículos 83, 209.1 y 228 de la Constitución Política.
Se señaló que el momento de inicio del término para contestar la demanda y demás actuaciones procesales será computado a partir de dos días hábiles después del envío electrónico de las notificaciones, conforme a la reforma introducida por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, armonizando el procedimiento con la Ley 527 de 1999 sobre mensajes de datos.
De igual manera, se requirió a las partes para que remitan digitalmente al proceso todas las actuaciones y documentos que obren en su poder, en atención a los lineamientos del artículo 4 de la Ley 2213 de 2022 y el protocolo para gestión de documentos electrónicos y conformación del expediente digital.
Órdenes y notificaciones
El auto dispuso:
- La admisión formal de la demanda y su trámite por el procedimiento ordinario en primera instancia.
- La notificación electrónica a la parte demandante, a su apoderado judicial, al procurador judicial delegado y a la entidad demandada.
- El requerimiento a la entidad demandada para que aporte el expediente administrativo relacionado con la actuación objeto del proceso, advirtiendo las consecuencias disciplinarias en caso de incumplimiento.
- El reconocimiento de personería al apoderado judicial que representa a la fundación educativa.
- La indicación de que los memoriales y demás documentos deberán ser radicados a través de la ventanilla virtual habilitada para tal fin.
Con esta providencia, el tribunal garantiza el adecuado desarrollo del proceso administrativo-contencioso, asegurando el respeto a los derechos de las partes y la aplicación correcta de las normas procesales vigentes.
Esta decisión representa un paso inicial en el control judicial de los actos administrativos fiscales y reafirma el compromiso del sistema judicial con la transparencia, la eficiencia y el acceso a la justicia mediante el uso de herramientas tecnológicas. El proceso continuará con la práctica de pruebas y las audiencias correspondientes, respetando los términos procesales establecidos para cada etapa, con el fin de asegurar una resolución justa y equitativa para todas las partes involucradas.