Tribunal Administrativo de Cundinamarca profiere sentencia por responsabilidad estatal en la avalancha de Mocoa
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:54:56
Contexto y tribunal competente
La sentencia fue emitida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, en el marco de un proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo. Este medio de control, previsto en la Ley 472 de 1998 y regulado por el artículo 145 de la Ley 1437 de 2011, permite que un conjunto de personas con condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales soliciten la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y pago de la indemnización correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició tras la presentación de una demanda en contra de la Nación – Presidencia de la República y diversas entidades públicas, entre ellas la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Departamento de Putumayo, el Municipio de Mocoa y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONIA).
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, en relación con la avalancha que afectó a Mocoa los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017, evento que ocasionó la muerte de más de 300 personas, la destrucción de más de mil viviendas y daños en infraestructuras públicas y privadas. Se alegó que la tragedia era previsible y que las entidades demandadas incurrieron en omisiones en el cumplimiento de sus deberes legales, constitucionales y reglamentarios en materia de gestión del riesgo y prevención.
Durante el trámite procesal, las entidades demandadas presentaron diversas excepciones y contestaciones, alegando en general falta de legitimación en la causa, ausencia de culpa o falla en el servicio, y la presencia de fuerza mayor como causal de exoneración de responsabilidad. En particular, se destacó que algunas entidades tienen funciones de carácter técnico, científico o de coordinación, sin competencias operativas directas en materia de prevención o atención de desastres. Por su parte, la parte actora presentó pruebas documentales, testimoniales y periciales relacionadas con los estudios previos de riesgo, la falta de medidas preventivas efectivas y la magnitud de la tragedia.
El proceso contó con un amplio acervo probatorio, incluyendo estudios de amenaza e inundación, testimonios de expertos y afectados, informes técnicos de las entidades involucradas, documentos oficiales como planes de ordenamiento territorial, decretos de calamidad pública y reportes de organismos de control.
Consideraciones principales de la sentencia
La Sala recordó que la acción de grupo tiene por objeto principal el reconocimiento y pago de indemnización por los perjuicios causados a un conjunto de personas que comparten condiciones uniformes respecto de la causa común. Se verificó la procedencia de esta acción y la legitimación de las partes actora y demandadas, declarando la falta de legitimación en la causa por pasiva de algunas entidades como la Rama Judicial, el Departamento Administrativo de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Servicio Geológico Colombiano, pero no de la UNGRD, CORPOAMAZONIA, el Departamento de Putumayo ni el Municipio de Mocoa, dada su relación funcional con los hechos.
La Sala analizó el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, en particular la aplicación de la falla del servicio en materia extracontractual como título jurídico de imputación. Se estableció que la falla del servicio puede consistir en retardo, irregularidad, ineficiencia, omisión o ausencia en la prestación de un servicio público o en el cumplimiento de un deber legal.
En cuanto a la responsabilidad estatal en desastres naturales, se indicó que aunque los eventos naturales pueden ser considerados fuerza mayor, el Estado puede ser responsable si incumple sus deberes de prevención, vigilancia, atención oportuna y gestión del riesgo. Para exonerarse, la administración debe demostrar que el evento fue imprevisible, irresistible y externo a su control.
Respecto al caso concreto, se concluyó que la avalancha en Mocoa era un fenómeno previsible, dado el conocimiento técnico acumulado desde décadas atrás, los estudios realizados, las advertencias emitidas y la existencia de un alto riesgo en la zona. No obstante, las autoridades locales, departamentales y nacionales omitieron adoptar las medidas necesarias de prevención y mitigación, incumpliendo sus deberes legales y generando una falla en el servicio.
La UNGRD, como entidad rectora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, no implementó medidas efectivas de reducción de riesgo ni fortaleció el sistema local de alertas tempranas. CORPOAMAZONIA no ejerció la supervisión adecuada de la gestión ambiental y prevención del riesgo en su jurisdicción. El Departamento de Putumayo y el Municipio de Mocoa incumplieron sus funciones de planificación, coordinación, asignación de recursos y vigilancia en materia de gestión del riesgo.
Por estas razones, la Sala declaró la responsabilidad solidaria del Estado, representado por las entidades mencionadas, en la generación del daño antijurídico sufrido por la comunidad afectada.
Indemnización y reparación
En cumplimiento de la obligación constitucional e internacional de garantizar el derecho a la vida, integridad y propiedad, la sentencia ordenó el reconocimiento de indemnizaciones a favor de las víctimas y sus familiares, basadas en el principio de reparación integral.
Aunque no fue posible recaudar dictamen pericial para cuantificar el daño material colectivo, se reconoció la existencia del daño y la magnitud de las pérdidas materiales, dada la evidencia documental y testimonial.
Se determinó que la indemnización por perjuicios morales se otorgará con base en la relación afectiva y el grado de consanguinidad o afinidad respecto de las víctimas directas. Se establecieron cinco niveles de cercanía afectiva, con montos de indemnización correspondientes expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Para la cuantificación individual de las indemnizaciones, se utilizó una tabla electrónica incorporada al expediente, que contiene la información de cada víctima y las pruebas de su calidad de damnificado. Se reconocieron montos uniformes de 50 SMLMV para la mayoría de las personas que acreditaron su condición, y montos mayores para aquellos que acreditaron pérdidas materiales o relaciones familiares más cercanas con las víctimas fatales.
Las entidades condenadas deberán pagar las indemnizaciones conforme a lo establecido, incluyendo intereses y costas procesales. Además, se ordenó que el Fondo para la Defensa de los Derechos Humanos e Intereses Colectivos, administrado por la Defensoría del Pueblo, gestione el pago a los integrantes del grupo.
Conclusiones y relevancia
La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un hito en la jurisprudencia sobre la responsabilidad estatal por desastres naturales, reafirmando que la omisión en la gestión del riesgo y la falta de medidas preventivas eficazmente implementadas pueden generar responsabilidad patrimonial del Estado, aun cuando el daño sea causado por un fenómeno natural.
Este fallo destaca la importancia de la coordinación interinstitucional, la planificación territorial adecuada y la implementación de sistemas de alerta y mitigación para prevenir tragedias y proteger los derechos de las comunidades. Además, refuerza el mecanismo de las acciones de grupo como herramienta para la reparación colectiva e individual de los daños sufridos por múltiples personas.
La decisión judicial proporciona un marco claro para la evaluación de la responsabilidad estatal en casos similares y un precedente para la exigencia del cumplimiento de los deberes en la gestión del riesgo de desastres, con énfasis en la protección de los derechos fundamentales de la población, contribuyendo así a fortalecer la cultura de prevención y la protección integral de las comunidades vulnerables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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