Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena informe por posible incumplimiento en acción popular contra el Municipio de Fusagasugá
Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena informe por posible incumplimiento en acción popular contra el Municipio de Fusagasugá
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:55:14
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto interlocutorio el 10 de julio de 2025 en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. El caso se inició mediante una acción popular promovida contra el Municipio de Fusagasugá, relacionada con la seguridad y salubridad pública, el acceso a servicios públicos, la prevención de desastres previsibles y la relación con construcción y edificaciones.
El proceso gira en torno al deterioro del puente peatonal denominado “Cooviprof”, ubicado en el área urbana del municipio. En sentencia proferida el 16 de mayo de 2024, notificada el 22 de mayo del mismo año, el Tribunal declaró la afectación del derecho colectivo al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, debido a la falta de mantenimiento y modernización del puente y a la ocupación irregular del espacio público circundante.
La providencia ordenó al Municipio que, en un plazo máximo de seis meses, adelantara los trámites administrativos necesarios para intervenir el puente, ya sea mediante su mantenimiento estructural o su demolición y reconstrucción conforme a estándares técnicos y de accesibilidad vigentes. Además, estableció un plazo máximo de doce meses para la ejecución material de las obras.
Solicitud de incidente de desacato y trámite procesal
Transcurrido el término máximo fijado para la ejecución de las obras, el actor popular presentó una solicitud para abrir un trámite de incidente de desacato, fundamentado en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. Alegó que el Municipio no ha seleccionado la alternativa de intervención ni ha adoptado medidas administrativas o presupuestales para el cumplimiento de la sentencia. Además, denunció un agravamiento en las condiciones de ocupación irregular del espacio público alrededor del puente.
El Tribunal recibió y admitió a trámite esta solicitud, conforme a la normativa aplicable. En su análisis, recordó que el incumplimiento de órdenes judiciales en procesos por acciones populares constituye una violación sistemática a la Constitución Política, al frustrar los fines esenciales del Estado y continuar afectando derechos e intereses colectivos.
Consideraciones legales sobre el desacato
El auto interlocutorio destaca que la sanción por desacato busca castigar al funcionario que, por negligencia o negativa injustificada, incumple la orden judicial. Sin embargo, para imponer sanciones es necesario probar la negligencia, la cual no puede presumirse únicamente por el incumplimiento. Asimismo, la providencia resalta que la orden judicial debe ser clara y específica en cuanto a la conducta esperada y la forma de su ejecución, requisito indispensable para evaluar el cumplimiento.
Con base en estas consideraciones, el Tribunal dispuso requerir formalmente al Municipio de Fusagasugá para que, en un plazo de tres días contados desde la notificación, presente un informe detallado sobre las acciones y medidas adoptadas para cumplir la sentencia. Advirtió expresamente sobre las consecuencias jurídicas de tipo disciplinario, económico e incluso penal que podrían derivarse del eventual incumplimiento.
Decisión y efectos prácticos
El auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es una manifestación clara de la vigilancia judicial sobre el cumplimiento de las sentencias en materia de protección de derechos colectivos. La decisión no constituye una sanción definitiva, sino que inicia una etapa de verificación y requerimiento de información para determinar si existe desacato.
Este mecanismo fortalece la efectividad de las órdenes judiciales en acciones populares, protegiendo el interés general y asegurando que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones legales. La providencia da cuenta del procedimiento establecido en la Ley 472 de 1998 para sancionar el incumplimiento, estableciendo un diálogo institucional entre el Tribunal y la administración municipal, con el fin de garantizar la reparación y protección del espacio público afectado.
La resolución será notificada a las partes, y su seguimiento dependerá de la respuesta del Municipio en el término fijado. En caso de que el informe evidencie falta de cumplimiento, el Tribunal podrá avanzar en la imposición de sanciones conforme a la ley.
Esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca subraya la importancia del control judicial en la protección del espacio público y la responsabilidad de las autoridades locales en la gestión eficiente y oportuna de los recursos públicos para la garantía de derechos colectivos. De esta manera, se reafirma el compromiso institucional por preservar los bienes de uso público y garantizar condiciones seguras y adecuadas para la comunidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.