Consejo de Estado revoca rechazo inicial y ordena admisión de demanda contra la Contraloría General de la República
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:57:22
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sección Primera, en calidad de órgano de segunda instancia, en revisión de una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”. La acción judicial se enmarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Contraloría General de la República.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda de plano por considerar que la parte actora no había agotado el requisito de procedibilidad consistente en la conciliación extrajudicial, conforme al artículo 92 de la Ley 2220 de 2022.
Contra este rechazo, la demandante interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, apelación. El Consejo de Estado concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y, posteriormente, mediante providencia del 15 de febrero de 2024, revocó el auto del Tribunal que rechazó la demanda, al constatar que la parte actora allegó la constancia de conciliación extrajudicial requerida.
Consideraciones principales de la providencia
La Sala del Consejo de Estado, tras revisar el expediente, concluyó que, aunque inicialmente no se había evidenciado el cumplimiento del requisito de conciliación prejudicial, la parte demandante sí aportó posteriormente la constancia que acredita dicho agotamiento. Este requisito es indispensable para acceder al trámite judicial y garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia.
Por ello, el Consejo de Estado revocó el auto de rechazo de la demanda proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenó que se provea sobre la admisibilidad de la demanda, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales.
Al analizar la demanda para estudiar su admisión, el Tribunal Administrativo advirtió un defecto formal relacionado con el poder otorgado al apoderado. El documento aportado consistía en un mensaje de datos que confería poder sólo para la solicitud de conciliación prejudicial, sin que el poder especial para adelantar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho estuviera claramente determinado y debidamente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código General del Proceso.
Con base en ello, el Tribunal inadmitió la demanda y otorgó a la parte actora un término de diez días para subsanar el defecto en el otorgamiento del poder, conforme al artículo 170 de la Ley 1437 de 2011.
Implicaciones y procedimiento a seguir
La providencia reafirma la importancia del agotamiento previo de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para la admisión de demandas ante la jurisdicción administrativa, en concordancia con el marco normativo vigente. Asimismo, destaca la necesidad de presentar poderes especiales debidamente otorgados y precisos en cuanto a los asuntos que se encomiendan al apoderado, lo cual es fundamental para la validez de la representación procesal.
El fallo garantiza la protección del derecho de acceso a la administración de justicia al permitir la continuación del proceso una vez acreditado el cumplimiento del requisito de conciliación. Sin embargo, enfatiza la rigurosidad formal que debe observarse en la presentación de las demandas para evitar inadmisiones por aspectos procesales subsanables.
Conclusión
La providencia del Consejo de Estado marca un precedente relevante en materia de control de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos emitidos por entidades de control fiscal. La revocatoria del rechazo inicial demuestra la función tutelar del derecho de acceso a la justicia y la relevancia de la conciliación prejudicial. Además, subraya la importancia de la precisión en la representación procesal como requisito esencial para la admisión de demandas.
Esta decisión se convierte en un ejemplo de la dinámica procesal en la jurisdicción contencioso administrativa y de la necesaria observancia tanto de requisitos sustanciales como formales para la tramitación efectiva de los procesos judiciales, garantizando así una justicia más accesible y respetuosa de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado revoca rechazo inicial y ordena admisión de demanda contra la Contraloría General de la República