Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega medidas cautelares en acción popular sobre expedición de pasaportes y cédulas de extranjería
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:58:20
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección C, conoció una acción popular instaurada por una organización dedicada a la defensa del Estado de Derecho contra la Nación, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Imprenta Nacional de Colombia y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. La demanda se centró en la presunta vulneración de derechos colectivos relacionados con la prestación del servicio público de expedición de libretas de pasaporte y cédulas de extranjería.
Durante el trámite del proceso, la parte demandante solicitó la adopción de múltiples medidas cautelares. Entre estas se incluyó la orden para que las entidades demandadas publiquen y aporten de manera urgente información y documentos contractuales en la plataforma SECOP II, relacionados con contratos para la expedición de documentos de viaje electrónicos y otras gestiones vinculadas a la prestación del servicio. Además, se pidió que el Fondo Rotatorio adoptara las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio público a partir de la finalización de un contrato vigente y que se iniciara un proceso de contratación pública ajustado a los principios de participación, pluralidad y libre concurrencia.
Por último, se solicitó que la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República ejercieran vigilancia preventiva sobre las entidades responsables de la expedición de pasaportes y cédulas de extranjería.
Posiciones de las entidades demandadas
En respuesta a las medidas solicitadas, la Imprenta Nacional señaló que la documentación relacionada con el contrato cuestionado se encuentra disponible para consulta en la plataforma electrónica oficial y que, hasta el momento, no había recibido solicitud alguna para la impresión de pasaportes. Además, aportó informes de supervisión sobre el estado de ejecución física y presupuestal de sus contratos.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que las medidas cautelares fueron solicitadas antes de la adopción de un nuevo modelo institucional para la prestación del servicio público de expedición de pasaportes, documentos de viaje y etiquetas de visa. Indicó que —debido a incumplimientos contractuales previos— se dio por terminado un contrato con un proveedor y que actualmente se adelanta un proceso de estructuración para un nuevo modelo de servicio que será asumido conjuntamente por el Ministerio, Migración Colombia y la Imprenta Nacional. Para garantizar la continuidad, se implementó un contrato por urgencia manifiesta con un operador temporal, vigente hasta agosto de 2025.
El Ministerio también manifestó que las dificultades presentadas y la incertidumbre en los procesos de contratación no justifican la intervención judicial a través de medidas cautelares, pues no se evidenció la amenaza o violación real de derechos colectivos que ameriten tal decisión.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El tribunal identificó el problema jurídico en la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y evaluó los argumentos de la parte demandante en contraste con la evidencia aportada y la normativa aplicable, en particular el artículo 25 de la Ley 472 de 1998 sobre acción popular y el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Se recordó que las medidas cautelares tienen como fin evitar que una posible vulneración de derechos se consolide o cause un daño irreparable, y que su adopción es discrecional, pero debe ser razonada, proporcionada y justificada en función de la urgencia y necesidad.
En este caso, aunque la demandante solicitó la entrega de documentos y la adopción de medidas contractuales para asegurar la prestación del servicio, el tribunal constató que gran parte de la documentación ya ha sido aportada y que la acción popular no es el mecanismo idóneo para resolver todas las controversias contractuales, dado el alcance restringido de esta figura legal.
Por tanto, el tribunal decidió no conceder las medidas cautelares en la forma solicitada, señalando que el requerimiento de documentos e informes podrá ser ordenado en el auto de pruebas que se dictará en la audiencia especial convocada para ese efecto. Además, se indicó que la evaluación de la urgencia y necesidad de adoptar medidas adicionales se realizará conforme avance el proceso y según se demuestren circunstancias especiales que justifiquen su adopción.
Respecto a la solicitud de vigilancia preventiva por parte de los organismos de control, se señaló que estas acciones ya se encuentran en marcha y que la parte interesada puede dirigirse directamente a dichas entidades para solicitar su intervención.
Conclusión del auto judicial
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió negar las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante en esta etapa del proceso. La decisión garantiza el debido proceso y la adecuada valoración de las pruebas en la audiencia especial, permitiendo un análisis integral de la situación para la protección de los derechos colectivos involucrados.
Este pronunciamiento resalta la importancia de respetar los límites procesales y la competencia de la acción popular, así como la función de los organismos de control en la supervisión de la administración pública en materia de servicios esenciales como la expedición de documentos de viaje y de identificación.
De esta manera, se espera que el proceso continúe su curso con la debida diligencia y que las entidades involucradas mantengan la transparencia y eficiencia en la prestación del servicio, asegurando la protección de los derechos de los ciudadanos y extranjeros que requieren estos documentos para su movilidad y seguridad jurídica.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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