Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda contra entidad en liquidación por incumplimientos formales
Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda contra entidad en liquidación por incumplimientos formales
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:0:50
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, emitió un auto el 10 de julio de 2025 en el marco del expediente número 250002341000202500761-00. La providencia fue dictada por el magistrado ponente de dicha sección y corresponde a una decisión de segunda instancia sobre un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra una entidad prestadora de servicios de salud en proceso de liquidación forzosa administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó una demanda contra la mencionada entidad en liquidación con el propósito de que se declarara la nulidad de dos actos administrativos expedidos por el agente especial liquidador. Estos actos consistían en resoluciones que calificaban y graduaban obligaciones presuntamente excluidas o incluidas en la masa de la liquidación, y que rechazaban el reconocimiento de una acreencia por un monto superior a dos mil millones de pesos.
La demanda solicitaba también el restablecimiento de los derechos vulnerados por la supuesta valoración incorrecta de las pruebas aportadas, así como la realización de una auditoría conjunta con intervención de la Superintendencia Nacional de Salud. Además, pedía la condena al agente especial liquidador por presunta responsabilidad derivada de dolo o culpa grave en el manejo del proceso liquidatorio.
No obstante, al estudiar la demanda para decidir sobre su admisión, el tribunal detectó falencias procesales importantes que impedían su trámite adecuado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la inadmisión
En primer lugar, el tribunal observó que la demanda carecía del requisito fundamental de acreditar la existencia y representación legal actualizada del demandado. Esto se debe a que la entidad en liquidación había sido declarada extinguida mediante resolución que determinó la terminación de su existencia legal, y su matrícula mercantil había sido cancelada posteriormente. En consecuencia, el tribunal indicó que, en principio, dicha sociedad debía ser excluida como parte pasiva en la relación jurídico-procesal y que era necesario que el actor allegara un certificado actualizado para determinar si era viable continuar con la demanda contra esta entidad.
En segundo lugar, se detectó la falta de cumplimiento del requisito previsto en el numeral 8 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada en el momento de su presentación. La parte actora no aportó prueba que acreditara el cumplimiento de esta obligación procesal, requisito que ha sido reiteradamente confirmado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado como indispensable para la admisión de demandas administrativas.
El tribunal recordó que la omisión de este requisito ha sido motivo suficiente para inadmitir demandas en decisiones previas, y que la simple afirmación de que se remitiría la notificación no es suficiente sin el respectivo comprobante.
Decisión y efectos
Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió inadmitir la demanda presentada por la sociedad actora. No obstante, concedió un término de diez días para que la parte demandante corrija las deficiencias señaladas, es decir, que allegue el certificado actualizado de existencia y representación legal del demandado y que acredite el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la entidad en liquidación.
Esta providencia refleja la estricta observancia de los requisitos formales y procesales exigidos en el trámite de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en materia administrativa, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica.
Implicaciones para el proceso y la administración pública
Este auto subraya la importancia de cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en el CPACA para la admisión de demandas administrativas. Particularmente, pone de relieve que la representación legal actualizada del demandado y la notificación simultánea son condiciones sine qua non para que el proceso pueda avanzar.
Además, la decisión pone en evidencia la complejidad que implica litigar contra entidades en proceso de liquidación, dado que su situación jurídica cambia conforme avanza dicho proceso, lo que afecta la relación jurídico-procesal y la posibilidad de hacer efectivos los derechos reclamados.
Por último, el tribunal reafirma la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para intervenir en estos procesos, especialmente cuando se trata de la vigilancia, control y resolución de conflictos en el sector salud, lo que invita a las partes a procurar mecanismos de conciliación y auditorías conjuntas en la solución de controversias relacionadas con acreencias y pasivos.
Esta providencia constituye un ejemplo claro del rigor con que la justicia administrativa aborda la materia procesal, buscando garantizar que los recursos sean tramitados conforme a las normas, sin menoscabo de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.