Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección “A”, emitió un auto el 9 de julio de 2025, en el marco de un proceso de nulidad instaurado contra la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Movilidad. La demanda cuestiona la Resolución No. 081 de 7 de marzo de 2025, mediante la cual se impuso una sanción por conducción a velocidad superior a la máxima permitida. Este auto, además de abordar la competencia, ordena la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá por razones de competencia material y cuantía. Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso acción de nulidad contra la mencionada resolución administrativa que impuso una multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes por una infracción al artículo 131, literal C29, del Código Nacional de Tránsito, debido a exceso de velocidad. En la demanda se solicitó la nulidad de dicho acto administrativo y la eliminación de la orden de comparendo asociada, alegando violación del principio de favorabilidad y aplicación indebida de norma posterior más gravosa. El medio de control elegido fue la nulidad simple, conforme al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA); sin embargo, el análisis de la demanda y los documentos indicó que la pretensión implicaba un restablecimiento automático del derecho, lo cual corresponde al medio de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del mismo cuerpo normativo. Consideraciones del Tribunal sobre la competencia
El Tribunal explicó que la competencia...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles