Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso por competencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:3:27
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección “A”, emitió un auto el 9 de julio de 2025, en el marco de un proceso de nulidad instaurado contra la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Movilidad. La demanda cuestiona la Resolución No. 081 de 7 de marzo de 2025, mediante la cual se impuso una sanción por conducción a velocidad superior a la máxima permitida. Este auto, además de abordar la competencia, ordena la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá por razones de competencia material y cuantía.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso acción de nulidad contra la mencionada resolución administrativa que impuso una multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes por una infracción al artículo 131, literal C29, del Código Nacional de Tránsito, debido a exceso de velocidad. En la demanda se solicitó la nulidad de dicho acto administrativo y la eliminación de la orden de comparendo asociada, alegando violación del principio de favorabilidad y aplicación indebida de norma posterior más gravosa.
El medio de control elegido fue la nulidad simple, conforme al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA); sin embargo, el análisis de la demanda y los documentos indicó que la pretensión implicaba un restablecimiento automático del derecho, lo cual corresponde al medio de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del mismo cuerpo normativo.
Consideraciones del Tribunal sobre la competencia
El Tribunal explicó que la competencia para conocer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho se asigna según la cuantía y naturaleza del acto administrativo impugnado. La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca tiene competencia para conocer asuntos generales, pero cuando la cuantía no excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el conocimiento corresponde a los Juzgados Administrativos de primera instancia.
El Tribunal recordó que la multa impuesta, equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes, no supera los 500 SMLMV, por lo que la cuantía del proceso es inferior al umbral para ser tramitado en esta instancia. En consecuencia, declaró su incompetencia para conocer del proceso y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Primera, para que allí se tramite el asunto conforme a las reglas de competencia vigentes.
El auto fundamentó esta decisión en la normativa vigente, principalmente en el artículo 155, numeral 3, del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, que establece que los juzgados administrativos conocen de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos cuya cuantía no supere los 500 SMLMV. Así mismo, se mencionó el artículo 157 del CPACA para determinar la cuantía con base en el valor de la multa impuesta.
Implicaciones procesales y jurídicas
Esta providencia judicial pone de relieve la importancia de la correcta determinación de la competencia en procesos contencioso-administrativos, especialmente en materia de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos sancionatorios. Además, clarifica que la elección del medio de control debe ajustarse a la naturaleza de la pretensión y las consecuencias jurídicas que de ella se derivan.
El Tribunal también enfatizó que, aunque el demandante haya presentado la acción bajo la modalidad de nulidad simple, el caso requiere el trámite por nulidad y restablecimiento del derecho, dado que la anulación del acto administrativo daría lugar a la recuperación automática del derecho afectado, en este caso, la eliminación de la sanción pecuniaria.
Por último, el Tribunal instruyó la remisión del expediente para garantizar la correcta administración de justicia conforme a la competencia establecida en la ley, garantizando el principio de legalidad y el debido proceso.
Conclusión
El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resalta un aspecto esencial del proceso contencioso-administrativo: la competencia por cuantía y la adecuada selección del medio de control judicial. La remisión del proceso a los Juzgados Administrativos de Bogotá asegura que el trámite se realice en la instancia competente, conforme a la legislación vigente, en particular la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones recientes. Esta decisión contribuye a la correcta aplicación del derecho y al respeto de los procedimientos establecidos para la impugnación de actos administrativos sancionatorios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.