Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, emitió el pasado 11 de julio de 2025 un auto mediante el cual inadmite una demanda interpuesta en ejercicio de la acción de cumplimiento contra el Congreso de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). La demanda buscaba que se ordenara a estas entidades cumplir con ciertos artículos de la Ley 909 de 2004 relacionados con la carrera administrativa y el empleo público, pero el tribunal detectó defectos formales que impiden continuar con el trámite procesal.
Este auto, que corresponde a una decisión interlocutoria dentro de la primera instancia, no resuelve el fondo del asunto sino que se limita a determinar que la demanda no cumple con los requisitos legales para su admisión, otorgando al demandante un plazo para subsanar las irregularidades señaladas.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor presentó una demanda de cumplimiento solicitando que el tribunal declarara que el Congreso de la República y la CNSC incumplen con el mandato contenido en los artículos 23, 24 y 30 “parciales” de la Ley 909 de 2004, norma que regula aspectos clave del empleo público y la carrera administrativa.
En concreto, la demanda reclamaba el cumplimiento de:
- Artículo 23: relativo a las clases de nombramientos en el empleo público y el sistema meritocrático para el acceso a empleos de carrera administrativa.
- Artículo 24: modificado por la Ley 1960 de 2019, que regula los encargos provisionales y la obligación de proveer el empleo de forma definitiva tras ciertos plazos.
- Artículo 30: que establece la competencia de la CNSC para adelantar los concursos mediante convenios con instituciones acreditadas, y la obligación de que los costos sean asumidos por las entidades interesadas.
Sin embargo, la demanda adolecía de imprecisiones en cuanto a qué partes específicas de dichos artículos se solicitaba el cumplimiento, utilizándose la expresión “parciales” sin precisar los incisos o apartes concretos. Además, no se aclaró si la pretensión se dirigía al texto original de la Ley 909 o al contenido vigente tras la reforma introducida por la Ley 2418 de 2024.
Desde el punto de vista procesal, tampoco se aportó prueba de que la demanda y sus anexos hubieran sido remitidos correctamente a las entidades demandadas, requisito indispensable conforme al artículo 162, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones y fundamentos del auto de inadmisión
El tribunal fundamentó su decisión en la existencia de defectos formales que impiden la admisión de la demanda. En primer lugar, la falta de precisión en las pretensiones vulnera el mandato del artículo 10, numeral 2, de la Ley 393 de 1997, que exige claridad en la solicitud para que el juez pueda conocer el objeto del proceso de manera adecuada.
En segundo lugar, la inexistencia de prueba sobre la remisión de la demanda a las entidades accionadas contraviene las disposiciones procesales vigentes que regulan la notificación y comunicación en los procesos administrativos.
Con base en lo anterior, y conforme al artículo 12 de la Ley 393 de 1997, el tribunal ordenó la inadmisión de la demanda otorgando un plazo de dos días para que el actor corrija las deficiencias y presente un escrito único que contenga la demanda corregida junto con la certificación de la remisión simultánea a las entidades demandadas. En caso de incumplimiento, la demanda será rechazada.
Implicaciones del auto y procedimiento a seguir
Este auto representa una etapa procesal preliminar que protege la correcta tramitación de la acción de cumplimiento, garantizando que las demandas cumplan con los requisitos formales necesarios para un adecuado análisis de fondo.
La providencia fue firmada electrónicamente, asegurando su autenticidad y conservación conforme a la Ley 1437 de 2011.
En suma, la decisión subraya la importancia de cumplir con los requerimientos formales en la presentación de demandas administrativas, especialmente en acciones de cumplimiento que involucran a entidades públicas y normas de estricta observancia.
La parte demandante dispone de un término breve para subsanar las observaciones, lo que permitirá al tribunal continuar con la evaluación de la pretensión en caso de ser cumplidos los requisitos procesales. De no hacerlo, la demanda será rechazada definitivamente, cerrando así la posibilidad de que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto. Esta medida busca asegurar la eficiencia y el orden procesal en la administración de justicia.