Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega nulidad contra actos de concurso público en la Procuraduría General de la Nación
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:5:22
Providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, emitió una sentencia en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto contra varios actos administrativos emanados de la Procuraduría General de la Nación en el marco del concurso público de mérito para proveer cargos de procuradores judiciales I para asuntos civiles.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, funcionaria vinculada a la Procuraduría en un cargo de profesional universitario, participó en la convocatoria pública No. 010 de 2015 para proveer dos vacantes de procurador judicial I. En las distintas etapas del concurso, obtuvo calificaciones aprobatorias en pruebas de conocimientos y competencias comportamentales, pero en la evaluación de antecedentes se le asignó un puntaje de 32, inferior al que consideraba debido, que debería haber sido 47, teniendo en cuenta su título de maestría en análisis económico del derecho y políticas públicas convalidado por el Ministerio de Educación Nacional.
La Procuraduría confirmó inicialmente la calificación baja, excluyendo a la concursante de la lista de elegibles. La demandante interpuso acción de tutela que en primera instancia fue favorable y ordenó recalificar el puntaje incluyendo la maestría. Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó dicha decisión, y la Procuraduría emitió nuevas resoluciones que revirtieron la inclusión de la demandante en la lista de elegibles, ajustando nuevamente su puntaje a 32.
Ante esta situación, la concursante instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que confirmaron la baja calificación, la lista de elegibles y el nombramiento provisional de otro aspirante.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal examinó los actos administrativos controvertidos, así como las normas constitucionales y legales aplicables. Se destacó que los cargos de procuradores judiciales son empleos de carrera administrativa, conforme a la sentencia C-101 de 2013 de la Corte Constitucional, y que la provisión de dichos cargos debe realizarse mediante concurso público de méritos.
La convocatoria 010 de 2015, regulada por la Resolución 040 de 2015 del Procurador General, estableció expresamente los títulos de posgrado que otorgan puntaje adicional en la prueba de análisis de antecedentes. En particular, sólo se reconocían maestrías en áreas específicas del derecho relacionadas con la función del cargo.
La demandante acreditó un título de maestría en análisis económico del derecho y políticas públicas obtenido en el exterior y convalidado por el Ministerio de Educación Nacional. Sin embargo, el Tribunal observó que ni el acto administrativo de convalidación ni los documentos aportados por la demandante permitían afirmar con certeza que el contenido académico de dicho programa fuera equivalente a las maestrías en derecho económico o regulación económica que sí otorgaban puntaje en la convocatoria. No se presentaron certificados detallados de asignaturas ni trabajos de investigación específicos que demostraran la relación directa con las áreas exigidas.
Además, la Sala recordó la sentencia del Consejo de Estado del 30 de julio de 2021, que declaró la legalidad condicionada de la Resolución 040 de 2015, estableciendo que los títulos de posgrado cuyo nombre no refleje un área específica pueden ser valorados si se acredita su contenido y pertinencia, pero que esta valoración debe realizarse caso por caso con base en evidencias claras.
En este sentido, el Tribunal concluyó que la Procuraduría actuó conforme a las reglas del concurso, pues la convocatoria es vinculante para la Administración y los aspirantes, y no se acreditó que la valoración de la maestría de la demandante fuera errónea ni discriminatoria.
Sobre la exigencia del consentimiento previo para modificar las resoluciones que revertían la inclusión de la demandante en la lista de elegibles, la Sala indicó que dichas decisiones se adoptaron en cumplimiento de una sentencia judicial definitiva, por lo que no requerían trámite adicional de consentimiento.
Finalmente, en cuanto al nombramiento provisional del aspirante que ocupó el segundo puesto en la lista, no se formularon argumentos específicos para invalidarlo, y se confirmó su legalidad.
Conclusión y efectos de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por la demandante, confirmando la validez de los actos administrativos impugnados. No se condenó en costas a ninguna de las partes, dado que no se advirtió mala fe ni dilación indebida en el proceso.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del respeto a las bases de los concursos públicos, la necesidad de pruebas claras para acreditar equivalencias académicas en los procesos de selección y la obligatoriedad de la Administración de ceñirse a las reglas previamente establecidas para garantizar la transparencia, igualdad y mérito en el acceso a cargos públicos.
La sentencia deja en evidencia también la complejidad que puede surgir en la valoración de títulos extranjeros convalidables en Colombia y la relevancia de una evaluación rigurosa y fundamentada para garantizar que los aspirantes cumplan con los requisitos específicos de cada convocatoria, asegurando así la legitimidad y eficacia de los procesos de selección administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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