Providencia de aclaración en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante auto fechado el once de julio de dos mil veinticinco, resolvió una solicitud de aclaración respecto a la sentencia de segunda instancia proferida el diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. Esta sentencia modificó la decisión inicial emitida en noviembre de dos mil veinte por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, en un proceso de reparación directa por un grave accidente ocurrido en el municipio de La Mesa, Cundinamarca. La solicitud de aclaración fue presentada por la aseguradora llamada en garantía —quien recientemente había cambiado su razón social— con el fin de precisar el contenido del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia. Se demandó que la obligación de la aseguradora se interprete como una obligación de reembolso al contratista vial, y no como un pago directo a los demandantes. Asimismo, se pidió actualizar la denominación social de la entidad aseguradora en el texto de la sentencia para que reflejara el cambio de razón social. Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos de la causa se remontan al trece de febrero de dos mil doce, cuando una ciudadana sufrió un grave accidente al caer en una alcantarilla destapada mientras transitaba por una vía pública en Cundinamarca. La alcantarilla, de considerable profundidad, carecía de iluminación y señalización, lo que contribuyó a la ocurrencia del siniestro. Como consecuencia, la víctima sufrió lesiones graves que afectaron su movilidad y bienestar. La demanda fue interpuesta en mayo de dos mil catorce por la víctima...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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