Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:6:17
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, profirió un auto el 4 de julio de 2025 mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado en un proceso de reparación directa. Este recurso fue interpuesto contra la sentencia emitida el 11 de abril de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, sentencia que había negado las pretensiones de la demanda.
El proceso se encuentra en la instancia de apelación, siendo la decisión una providencia de admisión del recurso que permitirá continuar con el trámite para la emisión de la sentencia correspondiente en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso de reparación directa en el cual la parte demandante inició acciones contra varias entidades públicas y privadas del sector salud, incluyendo un departamento territorial, entidades hospitalarias, compañías de ambulancias y aseguradoras, así como cooperativas y compañías de seguros llamados en garantía.
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot emitió sentencia el 11 de abril de 2025, negando las pretensiones planteadas en la demanda. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 29 de abril de 2025, dentro del término legal establecido, contra dicha sentencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en varios aspectos normativos, principalmente relacionados con la oportunidad y procedencia del recurso de apelación. En primer lugar, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el recurso debe interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia. En este caso, la notificación se realizó el 21 de abril de 2025 y el recurso fue presentado el 29 de abril del mismo año, cumpliendo con el plazo establecido.
En cuanto a la procedencia, el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que las sentencias de primera instancia de los jueces administrativos son apelables. Por tratarse de un proceso conocido en primera instancia, el recurso de apelación interpuesto es procedente.
El Tribunal también hizo referencia a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, que ajustó el trámite del recurso de apelación, y a la Ley 2213 de 2022, que promueve la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones en los procesos judiciales. En este sentido, se destacó que todas las actuaciones judiciales deberán realizarse mediante medios electrónicos, garantizando la autenticidad, integridad y conservación de los documentos, así como la posterior consulta.
Además, la providencia establece que los sujetos procesales tienen la obligación de colaborar solidariamente para el buen funcionamiento del servicio público de administración de justicia, debiendo cumplir con los deberes constitucionales y legales relacionados con el uso de las tecnologías en el proceso.
Implicaciones y próximos pasos procesales
Con la admisión del recurso de apelación, el Tribunal ordenó dar traslado al Ministerio Público delegado para que rinda concepto dentro del término previsto en la ley. Asimismo, se indicó que las comunicaciones y presentación de memoriales se realizarán exclusivamente a través de la plataforma virtual oficial, conforme a la normatividad vigente.
Finalmente, se dispuso que, al no existir solicitud de pruebas en segunda instancia, el expediente ingresará para la proferición de la sentencia correspondiente, conforme a las reglas establecidas en el artículo 247 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.
Esta providencia representa un paso procesal relevante en el desarrollo del proceso de reparación directa, asegurando el cumplimiento de los términos legales y la modernización en la gestión judicial mediante el uso de tecnologías digitales.
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La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca refleja la aplicación rigurosa de la normativa procesal vigente y la incorporación de mecanismos tecnológicos que buscan agilizar y transparentar la administración de justicia, aspectos de interés tanto para los especialistas legales como para el público general interesado en el funcionamiento del sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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