Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá. La providencia judicial de primera instancia, dictada el 22 de agosto de 2024, negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de un procedimiento administrativo sancionatorio contractual iniciado por un municipio contra un consorcio contratista. El tribunal de segunda instancia confirmó esta decisión el 26 de junio de 2025 mediante auto, reafirmando la improcedencia de la medida cautelar en el contexto planteado.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una demanda por parte de un consorcio, que celebró con el municipio un contrato de obra pública para el mejoramiento de varias calles en el municipio de Chocontá, Cundinamarca. La demanda fue interpuesta bajo el medio de control de controversias contractuales, previsto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la liquidación judicial del contrato, el reconocimiento de mayores costos por gravámenes no incluidos en el pliego de condiciones y el pago por intervenciones en garantía efectuadas.
Previo a la admisión de la demanda, el consorcio solicitó la adopción de una medida cautelar que suspendiera provisionalmente un procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por el municipio, en el cual se evaluaba un presunto incumplimiento contractual. La solicitud se basó en el argumento de que el municipio habría perdido la competencia para declarar el incumplimiento al haberse vencido el término legal para tal declaración, lo que, según el consorcio, justificaba la intervención judicial para proteger el objeto del litigio y evitar la coexistencia de procesos administrativos y judiciales sobre la misma cuestión.
El Juzgado de primera instancia negó la solicitud de medida cautelar por considerar que no se acreditó el perjuicio irremediable previsto en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, ni se evidenció vulneración de precepto constitucional. Además, señaló que la competencia administrativa para adelantar el procedimiento sancionatorio no estaba agotada, por lo que no procedía la suspensión provisional solicitada.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal en segunda instancia confirmó la negativa de la medida cautelar, fundamentando su decisión en varios aspectos jurídicos clave:
- Competencia administrativa vigente: La actuación administrativa para evaluar el presunto incumplimiento contractual, a través del procedimiento sancionatorio iniciado por el municipio, se encontraba dentro del término legal y, por ende, la entidad conservaba la competencia para adelantarla. Esta competencia comprende la imposición de cláusulas penales y otras prerrogativas excepcionales destinadas a garantizar el cumplimiento del contrato.
- Distinción entre incumplimiento y liquidación: Aunque el procedimiento sancionatorio puede eventualmente conducir a la declaratoria de incumplimiento, ello no implica que la facultad para liquidar el contrato haya cesado automáticamente. La competencia para la liquidación unilateral o bilateral se extiende conforme a los términos legales y contractuales vigentes, y su análisis corresponde al fondo del litigio.
- Improcedencia de la medida cautelar: En esta etapa procesal, la suspensión provisional del procedimiento administrativo no es procedente, ya que no se acreditó el perjuicio irremediable ni se configuró un acto administrativo firme que justifique alterar la ejecución del trámite administrativo. La medida cautelar, orientada a proteger la eficacia de la sentencia, no puede utilizarse para prejuzgar asuntos que corresponden al análisis de fondo.
- Protección del objeto del proceso: La decisión reconoce que la coexistencia de procesos administrativos y judiciales sobre aspectos contractuales relacionados puede generar riesgos de prejuzgamiento, pero enfatiza que este riesgo debe ser evaluado en función de actos administrativos firmes y no en la etapa de medidas cautelares.
Implicaciones y conclusiones de la decisión
La providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la doctrina sobre la competencia temporal de la administración para adelantar procedimientos contractuales sancionatorios y la naturaleza excepcional y cautelar de las medidas de suspensión provisional en procesos contenciosos administrativos.
Esta decisión pone de relieve la necesidad de respetar las competencias administrativas durante la vigencia del contrato y la importancia de agotar las instancias procesales correspondientes para la valoración definitiva de las controversias contractuales. Asimismo, se destaca que la suspensión de actuaciones administrativas solo es procedente cuando exista un riesgo claro y acreditado de perjuicio irremediable, lo cual no fue demostrado en este caso.
Finalmente, la providencia ordena continuar con el trámite ordinario del proceso judicial, dejando abierta la posibilidad de evaluar medidas cautelares futuras en función de actos administrativos firmes que puedan surgir durante el desarrollo del procedimiento sancionatorio.
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Esta decisión judicial constituye un referente importante para la administración pública y los contratistas, en el marco de las controversias contractuales, al delimitar de manera precisa los alcances de las medidas cautelares y la competencia administrativa en procesos contractuales.