Tribunal Superior de Buga confirma condena por tráfico de estupefacientes y niega prisión domiciliaria por enfermedad incompatible
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:8:15
Contexto y competencia jurisdiccional
La Sala de Asuntos Penales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca. En dicha sentencia, se condenó a la persona procesada como autor del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 64 meses, multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria solicitada por razones de salud.
Este Tribunal Superior es competente conforme al numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dado que la sentencia de primera instancia fue proferida por un Juzgado Penal del Circuito adscrito a este Distrito Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la captura en flagrancia del procesado en el municipio de Obando, el 18 de agosto de 2024, cuando transportaba en un vehículo una cantidad de sustancia positiva para cannabis y sus derivados. La Fiscalía General de la Nación formuló imputación por el delito previsto en el inciso 1° del artículo 376 del Código Penal, cargos que inicialmente no fueron aceptados por el procesado.
Posteriormente, la Fiscalía presentó escrito de acusación y, tras negociaciones, se celebró un preacuerdo en el que la persona procesada aceptó responsabilidad como cómplice, con una pena acordada de 64 meses de prisión y multa de 667 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La defensa no objetó este preacuerdo y el juzgado de primera instancia lo aprobó.
En el proceso, la defensa solicitó la prisión domiciliaria alegando enfermedad grave incompatible con la permanencia en reclusión intramural, basándose en un dictamen pericial particular que diagnosticó trastornos mentales y del comportamiento derivados del consumo crónico de sustancias psicoactivas, incluyendo marihuana y alcohol, así como un episodio depresivo grave con riesgo suicida.
El juzgado de primera instancia negó la solicitud de prisión domiciliaria, argumentando que la enfermedad no era de gravedad tal que impidiera la reclusión y que el dictamen no provenía de un médico oficial, además de considerar que el sistema penitenciario podía garantizar el tratamiento adecuado.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior analizó el recurso de apelación centrado en la negativa de conceder la prisión domiciliaria por enfermedad incompatible con la vida en reclusión. Para ello, revisó el marco normativo aplicable, en especial el artículo 68 del Código Penal que permite la ejecución de la pena en residencia o centro hospitalario cuando exista enfermedad muy grave incompatible con la vida en prisión, y el artículo 314 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, que condiciona la sustitución de la detención preventiva a dictamen médico oficial o particular.
El Tribunal tuvo en cuenta la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional, en particular la Sentencia C-348 de 2024, que declaró inexequible la expresión “muy grave” en el artículo 68 y estableció que el juez debe valorar si la condición de salud del condenado es incompatible con la vida digna en prisión, considerando factores como el potencial de curación, el acceso a tratamientos adecuados, la disponibilidad de servicios médicos especializados y el respeto a los derechos fundamentales.
Respecto al dictamen pericial aportado, el Tribunal reconoció que el procesado padece trastornos mentales y del comportamiento por consumo crónico de sustancias psicoactivas y un episodio depresivo grave con riesgo suicida, lo cual configura una enfermedad grave. No obstante, enfatizó que la pericia no obliga automáticamente a conceder la prisión domiciliaria, sino que corresponde a la autoridad judicial realizar un análisis integral del caso concreto.
En este sentido, el Tribunal destacó que el tratamiento requerido –programas de deshabituación, psicoeducación y controles periódicos– puede ser suministrado dentro del sistema penitenciario, el cual cuenta con una red de salud destinada a la atención de personas privadas de la libertad. Asimismo, señaló que el procesado no requiere servicios hospitalarios de alta complejidad que justifiquen la sustitución de la reclusión intramural.
Finalmente, el Tribunal concluyó que el sistema penitenciario está en condiciones de garantizar la dignidad humana y el acceso al tratamiento médico adecuado para el condenado, por lo que confirmó la sentencia de primera instancia, negando la prisión domiciliaria solicitada.
Conclusión de la decisión
En virtud de lo anterior, la Sala de Asuntos Penales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia que condenó al procesado por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, con la imposición de la pena privativa de la libertad, multa e inhabilitación, negando la suspensión condicional de la pena y la solicitud de prisión domiciliaria por razones de salud.
Contra esta providencia procede recurso extraordinario de casación, que deberá presentarse ante el Tribunal dentro del plazo legal establecido.
Esta decisión refleja la importancia del análisis riguroso y contextualizado de las condiciones de salud de las personas privadas de la libertad, conforme a los estándares constitucionales y legales vigentes, asegurando el equilibrio entre el cumplimiento de la pena y la garantía de derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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