Tribunal Superior de Buga confirma negativa a prisión domiciliaria por enfermedad en caso de tráfico de estupefacientes
Tribunal Superior de Buga confirma negativa a prisión domiciliaria por enfermedad en caso de tráfico de estupefacientes
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:8:42
Providencia y ámbito jurisdiccional
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, en el proceso penal derivado de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira. La providencia fue aprobada el 20 de junio de 2025 y leída públicamente el 3 de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la acusación formulada contra un condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Según el escrito de acusación, el 16 de noviembre de 2024, el acusado transportó sin autorización competente aproximadamente 155 kilos de marihuana en un vehículo particular, conducta que puso en riesgo la salud pública y que fue asumida con dolo.
Posteriormente, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de El Cerrito, Valle, formuló la imputación y ordenó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario. La Fiscalía presentó escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, que fijó fecha para la verbalización del acto procesal.
Durante el trámite procesal, la Fiscalía y la defensa acordaron un preacuerdo en el que el condenado aceptó responsabilidad, con una pena acordada de 64 meses de prisión y una multa equivalente a 667 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El juez otorgó legalidad a dicho acuerdo.
En la audiencia del 14 de mayo de 2025, la defensa solicitó la sustitución de la medida privativa de libertad por prisión domiciliaria alegando que el condenado padece pseudoartrosis de fémur derecho, secuela de un accidente de tránsito ocurrido en 2023, que le impide realizar actividades básicas como flexionar la rodilla, subir escaleras o cargar peso. Se aportó un dictamen médico legal y certificaciones del diagnóstico.
El juez de primera instancia negó la solicitud argumentando que, pese a la modificación jurisprudencial que eliminó el requisito de “muy grave” para la enfermedad, se exige que esta sea incompatible con la vida en reclusión, condición no acreditada en el caso.
Consideraciones de la Sala de Decisión Penal
El tribunal revisó el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la negativa a la prisión domiciliaria. En primer lugar, confirmó su competencia conforme al artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
El problema jurídico central fue determinar si el condenado cumplía con los requisitos normativos y jurisprudenciales para acceder a la prisión domiciliaria por enfermedad, tal como lo regula el artículo 68 del Código Penal, que exige que el penado padezca una enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal y que este estado sea acreditado mediante concepto de médico legista especializado.
La Sala recordó que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-348 de 2024, declaró inexequible el requisito de que la enfermedad sea “muy grave”, estableciendo que basta con que sea incompatible con la vida en reclusión. Además, se indicó que aunque el dictamen médico oficial es requisito fundamental, la parte interesada puede aportar pericias privadas para respaldar su solicitud.
En el análisis del caso, el tribunal constató que la condición médica del condenado está debidamente diagnosticada y requiere tratamiento, incluyendo cirugía reconstructiva y terapias. No obstante, las pruebas en el expediente evidencian que dicha patología no es incompatible con la vida en prisión, ya que el sistema penitenciario ha garantizado atención médica oportuna y adecuada durante la privación de libertad, conforme a registros clínicos y evaluaciones médicas recientes.
Asimismo, el tribunal no encontró demostración suficiente de que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario o el establecimiento transitorio donde se encuentra recluido carezcan de infraestructura o personal para brindar la atención especializada requerida. El cumplimiento de las restricciones médicas no representa, según la Sala, una amenaza real para la vida o integridad del condenado.
Finalmente, la Sala recordó la función activa del juez de ejecución de penas para supervisar las condiciones materiales de reclusión y garantizar la salud del privado de la libertad, adoptando las medidas necesarias en caso de agravamiento o deficiencias en la atención médica.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó la sentencia condenatoria No. 039 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, negando la sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria por enfermedad. La decisión fue notificada en estrados y contra ella procede recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales vigentes sobre el tema y subraya la importancia de acreditar no solo la enfermedad, sino también la incompatibilidad con la vida en reclusión y la insuficiencia del sistema penitenciario para garantizar la atención médica, garantizando así un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos fundamentales y el cumplimiento efectivo de las penas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.