Tribunal Superior de Buga confirma fallo en caso de responsabilidad médica por fallecimiento de neonato en Clínica Santa Sofía del Pacífico
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:10:3
Providencia dictada por la Sala Cuarta Civil - Familia de Decisión del Tribunal Superior de Buga
La providencia judicial analizada corresponde a una decisión de segunda instancia emitida por la Sala Cuarta Civil - Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el marco del recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura. El proceso declarativo fue instaurado por los familiares del menor fallecido contra la Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda., la EPS Coosalud S.A., y los médicos tratantes, además de otros llamados en garantía.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes solicitaron que se declarara la responsabilidad solidaria de las entidades y profesionales demandados por el fallecimiento del neonato ocurrido tras su atención en la Clínica Santa Sofía del Pacífico, exigiendo la reparación de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales derivados.
El menor ingresó a urgencias de la Clínica al día siguiente de su nacimiento tras presentar síntomas graves como cianosis generalizada y dificultad respiratoria. Fue valorado inicialmente por un médico general y posteriormente por una pediatra, quien diagnosticó una sospecha de cardiopatía cianosante y ordenó su traslado urgente a una entidad de cuarto nivel con capacidad para realizar estudios especializados, incluyendo un ecocardiograma doppler color y manejo por cardiopediatría.
Sin embargo, los esfuerzos para conseguir el traslado se vieron frustrados por la falta de disponibilidad de cupos en las instituciones receptoras y la imposibilidad de obtener una ambulancia medicalizada. El neonato falleció a causa de un paro respiratorio después de 17 horas y 40 minutos de atención en la Clínica.
Durante el proceso, las entidades demandadas alegaron que brindaron la atención médica y administrativa adecuada, que cumplieron con los protocolos y que la gravedad del cuadro clínico y el pronóstico reservado del menor explicaban el desenlace fatal. Asimismo, señalaron que no existió negligencia ni culpa atribuible a su actuar y que la carga de la prueba correspondía a los demandantes.
El juzgador de primera instancia absolvió a las entidades y profesionales, al considerar que no se demostraron las imputaciones de negligencia, imprudencia o impericia y que las gestiones para el traslado se realizaron de manera diligente. Frente a la teoría de la pérdida de la oportunidad, la sentencia concluyó que no existía prueba suficiente para acreditar la existencia de un beneficio real, serio y actual que se hubiera perdido.
Consideraciones de la providencia y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior analizó el recurso de apelación, centrando su estudio en tres aspectos principales: la carga de la prueba, la existencia de negligencia médica y administrativa, y la aplicación de la teoría de la pérdida de la oportunidad.
En primer lugar, recordó que la responsabilidad médica, en principio, se configura como una obligación de medio y no de resultado, lo que implica que corresponde al demandante probar la culpa del profesional o la entidad. Se destacó que la jurisprudencia ha flexibilizado esta carga probatoria solo en casos donde exista una dificultad probatoria manifiesta, circunstancia que no fue alegada ni demostrada.
Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal comprobó que la historia clínica y los testimonios técnicos indicaban que el neonato ingresó en estado clínico crítico, con signos evidentes de insuficiencia respiratoria y sospecha de cardiopatía, que requirió ventilación mecánica invasiva y cuidados intensivos. La solicitud de remisión a un centro de mayor complejidad se hizo de manera oportuna, y las gestiones para su traslado fueron continuas y diligentes, aunque infructuosas debido a causas ajenas a la voluntad de la Clínica y la EPS.
Respecto a la teoría de la pérdida de la oportunidad, el Tribunal señaló que para que esta sea aplicable se requiere que la oportunidad perdida sea real, seria, verídica y actual, y que la víctima se encuentre en condiciones fácticas y jurídicas para aprovecharla. En este caso, la evidencia indicaba que el pronóstico del menor era reservado y que su estado era incompatible con la existencia de una expectativa sólida de recuperación, lo que impide reconocer un daño indemnizable bajo esta teoría.
Finalmente, se enfatizó que la ausencia de prueba suficiente para demostrar la negligencia, el incumplimiento de la lex artis médica o las demoras injustificadas en el trámite del traslado, así como la imposibilidad de materializar la remisión por factores externos, justifican la confirmación del fallo inicial.
Decisión y consecuencias procesales
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la Clínica Santa Sofía del Pacífico, a la EPS Coosalud y a los profesionales de la salud involucrados. Se condenó en costas procesales a los apelantes y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los efectos correspondientes.
Esta decisión reafirma los principios que rigen la responsabilidad médica en Colombia, especialmente la obligación de medio, la carga de la prueba a cargo del demandante y la estricta aplicación de la teoría de la pérdida de la oportunidad. Además, subraya la importancia de la valoración técnica y científica en los litigios relacionados con la atención en salud y la necesidad de pruebas concluyentes para atribuir responsabilidad.
En conclusión, la providencia judicial resuelve en favor de las entidades y profesionales de la salud, destacando la ausencia de culpa probada y la diligencia en las gestiones realizadas para atender al neonato, en un caso marcado por un pronóstico clínico adverso y limitaciones externas para la transferencia oportuna a un centro de mayor nivel. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos de responsabilidad médica, resaltando la importancia de la evidencia y la adecuada gestión en situaciones críticas de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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