Tribunal Superior de Buga confirma responsabilidad civil de empresa por accidente de tránsito
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:10:28
Providencia judicial en apelación sobre responsabilidad civil extracontractual
El Tribunal Superior de Buga, Sala Civil Familia, en providencia proferida en junio de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por una empresa de energía contra la sentencia del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura que la declaró responsable civilmente por el accidente que sufrió un ciclista en diciembre de 2011. La apelación cuestionaba principalmente la valoración probatoria, la prescripción de la acción y la imputación de culpa.
Antecedentes del caso
Los actores promovieron un proceso verbal de responsabilidad civil contra la empresa, solicitando se declarara su responsabilidad por los daños materiales y morales ocasionados en un accidente de tránsito. El demandante principal, quien se movilizaba en bicicleta, fue arrollado por un camión de propiedad de la empresa, resultando con graves lesiones que incluyeron la amputación parcial de una pierna y una pérdida significativa de capacidad laboral. La familia del lesionado también reclamó perjuicios inmateriales derivados del impacto sufrido.
La defensa de la empresa negó responsabilidad, alegando que el ciclista incurrió en culpa exclusiva al realizar maniobras prohibidas, como adelantar por la derecha en zona de línea continua, lo cual habría generado el accidente. Además, objetó la cuantía de las indemnizaciones solicitadas y alegó la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, llamando en garantía a la aseguradora que se opuso a las pretensiones.
Decisión de primera instancia
El juzgado de primer grado desestimó las excepciones de mérito planteadas y concedió las pretensiones. Fundamentó su fallo en la presunción de responsabilidad que recae sobre quien desarrolla una actividad peligrosa, en este caso la conducción del vehículo automotor. Se concluyó que la empresa demandada no demostró la existencia de hechos ajenos a su voluntad que justificaran exonerarla de responsabilidad. Además, se consideró que no había operado la prescripción de la acción ordinaria, pues la demanda se presentó dentro del término decenal previsto en el Código Civil, incluyendo la suspensión de términos por la emergencia sanitaria.
El juzgado reconoció indemnizaciones por daño moral y daño a la vida en relación, tasadas en sumas específicas para el ciclista y sus familiares, y negó el lucro cesante por falta de prueba de ingresos previos al accidente. También declaró prescrita la acción de reembolso que la empresa ejerció contra la aseguradora, en razón del vencimiento del término prescriptivo.
Argumentos de la apelación
La sociedad demandada apeló señalando que la acción ya estaba prescrita al momento de la demanda y que la valoración probatoria fue errónea. Insistió en que el accidente fue ocasionado exclusivamente por la conducta imprudente del ciclista, conforme al informe de tránsito y a la versión del conductor. Además, cuestionó la presunción de culpa aplicada y sostuvo que no se acreditó la responsabilidad del conductor del vehículo pesado. Por último, alegó que la acción contra la aseguradora estaba prescrita y que la póliza estaba sujeta a la modalidad Claims Made, lo que condicionaría la cobertura.
Análisis y consideraciones del tribunal de segunda instancia
El tribunal de apelación recordó la importancia del régimen de la "pretensión impugnaticia", que limita la competencia para revisar la sentencia apelada a los motivos concretos expuestos por el recurrente. En este sentido, advirtió que las expresiones genéricas y la falta de argumentación rigurosa invalidan la sustentación del recurso.
Respecto a la prescripción, el tribunal confirmó que la suspensión de términos decretada durante la emergencia sanitaria prorrogó el plazo para interponer la demanda, por lo que esta fue presentada oportunamente. Subrayó que la presunción de responsabilidad por la conducción de vehículos automotores, actividad calificada como peligrosa, favorece a la víctima, y que la empresa no cumplió con la carga probatoria para demostrar una causa extraña que eximiera su responsabilidad.
El tribunal también destacó que la hipótesis de culpa exclusiva del ciclista, basada únicamente en la versión del conductor y el informe de tránsito, carecía de credibilidad frente a la evidencia médica, el informe policial y las declaraciones de la víctima. En cuanto a la acción de reembolso contra la aseguradora, revocó la declaración de prescripción al reconocer la modalidad Claims Made de la póliza, que cubre reclamaciones presentadas durante la vigencia del contrato, aunque el accidente ocurrió años atrás.
Por último, confirmó la cuantía de las indemnizaciones por perjuicios inmateriales, actualizándolas conforme al índice de precios al consumidor, y dispuso que la aseguradora reembolse a la empresa demandada las sumas que ésta pague a los demandantes.
Conclusiones de la providencia
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga revocó parcialmente la sentencia apelada, declarando no probada la prescripción de la acción de reembolso contra la aseguradora y ordenando su pago dentro de un plazo determinado. Confirmó en lo demás la responsabilidad civil de la empresa de energía por el accidente de tránsito y la indemnización por daños morales y a la vida en relación sufridos por el ciclista y su grupo familiar.
Esta decisión reafirma la aplicación del régimen de responsabilidad objetiva en actividades peligrosas, la importancia de la adecuada sustentación en los recursos de apelación y la relevancia de los efectos de la suspensión de términos durante la emergencia sanitaria para la vigencia de las acciones judiciales. Asimismo, recuerda la especial naturaleza de las pólizas Claims Made en materia de cobertura y prescripción.
La providencia se notificará conforme a la normativa vigente y deja pendiente la liquidación de costas y agencias en derecho para el juzgado de primera instancia, garantizando así el cumplimiento efectivo de la sentencia y la reparación integral de los daños causados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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