Tribunal Superior de Buga confirma negativa de responsabilidad médica por ausencia de consentimiento informado en cirugía urgente
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:11:9
Providencia judicial en apelación sobre responsabilidad civil médica
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en segunda instancia y mediante decisión virtual, resolvió el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por el juez tercero civil del circuito de Buenaventura. El proceso se originó a partir de una demanda por responsabilidad médica promovida por familiares de una paciente que falleció tras una intervención quirúrgica para tratar una fractura en el fémur izquierdo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en calidad de familiar, solicitó una indemnización patrimonial a la Caja de Compensación del Valle del Cauca por la muerte de su pariente, atribuida a la realización de una cirugía sin el debido consentimiento informado. La paciente ingresó a una clínica de la red hospitalaria de la demandada tras sufrir una caída domiciliaria que le ocasionó una fractura desplazada en el fémur izquierdo. Después de dos días de hospitalización, fue sometida a una cirugía de injerto óseo y fijación interna. Según la demanda, este procedimiento se realizó sin el consentimiento explícito de la paciente o sus familiares, lo que generó supuestos daños morales y materiales para los demandantes.
Por su parte, la entidad demandada se opuso a las pretensiones, señalando que la atención médica fue oportuna, adecuada y acorde con los protocolos, dada la gravedad de la fractura y la urgencia del procedimiento quirúrgico. Argumentó que el consentimiento estaba implícito en la situación de urgencia y que se informó a los familiares, conforme consta en la historia clínica, que incluye la firma de un consentimiento informado por parte de un familiar previo a la cirugía. Además, se llamó en garantía a la aseguradora vinculada a la entidad demandada, quien igualmente negó la responsabilidad y formuló diversas excepciones de mérito.
En primera instancia, el juez consideró probada la urgencia y pertinencia del procedimiento quirúrgico, así como la existencia de un consentimiento implícito debido a la gravedad del caso. Asimismo, concluyó que no se demostró negligencia, impericia o imprudencia de los médicos tratantes ni que la falta del consentimiento físico haya causado el fallecimiento. Por ello, negó las pretensiones y condenó en costas a los demandantes.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Apelación
La Sala revisó la congruencia fáctica de la demanda y advirtió que las pretensiones se limitaban a la ausencia de consentimiento informado para la cirugía, sin incluir alegatos relacionados con otros procedimientos médicos, como transfusiones sanguíneas, por lo que no analizaría aspectos no invocados inicialmente para respetar el derecho de contradicción.
En cuanto a la responsabilidad médica, recordó los elementos esenciales para su configuración: conducta antijurídica, daño, nexo causal y culpabilidad, destacando que la culpa debe ser probada y que la ciencia médica no exige infalibilidad, sino diligencia según las reglas de la lex artis.
Sobre el consentimiento informado, la Sala resaltó que es un requisito legal y ético indispensable para respetar la libertad y dignidad del paciente, salvo excepciones como la atención de urgencias vitales. En este caso, la cirugía era urgente y necesaria para preservar la vida y funcionalidad de la paciente, lo que justifica la existencia de un consentimiento implícito. Además, aunque no se encontró el documento físico del consentimiento en la historia clínica, las pruebas indicaron que los familiares tenían conocimiento del procedimiento y los riesgos asociados, sin presentar oposición.
La Sala también advirtió que la ausencia del consentimiento informado solo es relevante para la responsabilidad médica si el daño se relaciona causalmente con un riesgo previsible del tratamiento no consentido, situación que no se probó en este caso.
Finalmente, concluyó que la carga probatoria sobre la relación causal entre la falta de consentimiento y el fallecimiento no fue satisfecha por los demandantes, por lo que confirmó la sentencia que negó la responsabilidad civil médica.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Buga confirmó la sentencia emitida por el juez de primera instancia, negando las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios. Además, condenó a los demandantes al pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a favor de la parte demandada y del llamado en garantía. Se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para la liquidación de agencias en derecho.
Esta decisión destaca la importancia del consentimiento informado en la práctica médica, especialmente en situaciones de urgencia, y refuerza los criterios jurisprudenciales que equilibran el respeto a la autonomía del paciente con la necesidad de atención oportuna y adecuada en casos críticos. De esta manera, se garantiza que el derecho a la salud no se vea comprometido por formalismos que podrían entorpecer intervenciones indispensables para salvar vidas o prevenir daños mayores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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