Tribunal Superior de Buga ampara derecho fundamental de petición en tutela contra Fiscalía 18 Seccional de Cartago
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:11:48
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga conoció la acción de tutela presentada contra la Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca. El ciudadano, representado por apoderado judicial, solicitó mediante correos electrónicos la respuesta respecto al archivo de un proceso penal que se seguía en su contra, en el cual figuraba como indiciado. La petición fue radicada inicialmente el 10 de febrero de 2025 y reiterada en múltiples ocasiones (10 de marzo, 15 de abril y 14 de mayo del mismo año), sin que hasta la interposición de la tutela se hubiera recibido una respuesta clara y definitiva por parte de la entidad acusadora.
En el trámite procesal, la Sala requirió al apoderado judicial para aportar el poder correspondiente, y posteriormente corrió traslado a la Fiscalía y a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, quienes respondieron señalando que la indagación estaba a cargo de la Fiscalía 18 Seccional de Cartago y que se había dado una respuesta al peticionario, aunque sin aportar evidencia documental que acreditara la notificación efectiva de dicha respuesta.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En primer lugar, el Tribunal ratificó su competencia para conocer y decidir la acción de tutela conforme a lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021 y el Decreto 1069 de 2015, que regulan la materia en el Distrito Judicial de Buga.
El problema jurídico central radicó en determinar si se había vulnerado el derecho fundamental de petición del ciudadano, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015. Este derecho garantiza a toda persona presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener una respuesta pronta, completa y de fondo.
La Sala recordó la naturaleza de la acción de tutela como mecanismo preferente, informal, sumario y expedito para proteger derechos fundamentales. Además, enfatizó que para proceder con la tutela deben cumplirse requisitos tales como legitimación activa y pasiva, trascendencia iusfundamental, agotamiento o subsidiariedad de otros mecanismos y la inmediatez en la afectación del derecho.
Respecto al derecho de petición, se destacó la jurisprudencia constitucional que señala el núcleo esencial de este derecho en cuatro elementos: la formulación de la petición, la pronta resolución, la respuesta de fondo y la notificación al peticionario. La Corte Constitucional ha reiterado que sin una respuesta efectiva, el derecho de petición pierde su razón de ser y afecta la democracia participativa.
Aplicando estos parámetros al caso concreto, el Tribunal encontró probado que la Fiscalía no había dado respuesta oportuna ni demostrable al peticionario. Si bien la entidad manifestó haber brindado una respuesta que requería diligencias adicionales para resolver el fondo del asunto, no se aportó prueba de la notificación efectiva al solicitante ni se emitió respuesta clara y concreta. La Sala señaló que el archivo del proceso penal es un trámite complejo que debe tramitarse por las vías ordinarias, pero ello no exime a la Fiscalía de responder adecuadamente la petición.
Por lo anterior, se concluyó que existió vulneración al derecho fundamental de petición por la omisión en la respuesta oportuna y de fondo, lo cual justifica el amparo otorgado mediante esta tutela.
Decisión y efectos
Mediante sentencia, el Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental de petición del ciudadano y ordenó a la Fiscalía 18 Seccional de Cartago, Valle del Cauca, que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, emita una respuesta clara, concreta y de fondo a la petición inicialmente presentada el 10 de febrero de 2025. La decisión aclaró que la respuesta no debe necesariamente ser favorable a lo solicitado, pero sí debe ser completa y oportuna.
El Tribunal dispuso, además, las comunicaciones previstas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y advirtió que contra esta decisión procede el recurso de impugnación. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme al artículo 33 del mismo decreto.
Importancia del fallo para el derecho de petición
Esta sentencia del Tribunal Superior de Buga reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como un mecanismo esencial para la protección de los derechos de los ciudadanos frente a las autoridades públicas. La omisión o retraso injustificado en la respuesta puede constituir una vulneración susceptible de amparo judicial.
El caso pone de relieve la obligación de las entidades públicas de garantizar respuestas oportunas y de fondo a las solicitudes que se les formulen, especialmente en procesos penales donde están en juego derechos fundamentales como la defensa y el debido proceso.
Asimismo, confirma que la acción de tutela es un instrumento válido y efectivo para exigir el cumplimiento de este derecho, siempre que se respeten los requisitos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia constitucional.
En suma, el fallo contribuye a fortalecer la transparencia, la responsabilidad y la participación ciudadana en el ámbito judicial y administrativo, elementos esenciales en un Estado social de derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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