Tribunal Superior de Buga tutela derecho de acceso a la administración de justicia en caso de traslado penitenciario
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:12:7
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga se pronunció mediante sentencia de tutela de primera instancia, respecto a la demanda presentada contra el Juzgado Quinto Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. La acción constitucional fue interpuesta por una persona privada de la libertad, recluida en un establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad, que solicitó el traslado a un cabildo indígena ubicado en otra región.
En virtud del artículo 1º, numeral 5º del decreto 333 de 2021, las acciones de tutela contra jueces o tribunales deben ser conocidas en primera instancia por el superior funcional correspondiente, en este caso el Tribunal Superior de Buga, garantizando así la adecuada competencia para resolver el asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, desde su reclusión, gestionó a través del cabildo indígena una solicitud formal de traslado al resguardo indígena, presentada inicialmente en febrero y posteriormente radicada formalmente ante el juzgado en marzo de 2025. Sin embargo, pasados más de dos meses, no se había emitido decisión ni pronunciamiento alguno sobre su petición.
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas explicó que la solicitud se encuentra bajo el turno número 4 de su lista de trámites pendientes, con un plazo máximo para resolver fijado en tres meses desde la radicación. La congestión judicial y la elevada carga de trabajo, con más de 1.500 procesos asignados y una amplia variedad de solicitudes que incluyen libertades condicionales, redenciones de pena y prisiones domiciliarias, justifican la demora.
El juzgado también informó sobre medidas adoptadas para mitigar la congestión, entre ellas la creación de un cargo adicional para descongestionar y la exclusión temporal del reparto de nuevos procesos hasta julio de 2025. Hasta la fecha, se han emitido más de 1.000 autos interlocutorios en el año en curso, reflejando una actividad judicial significativa.
Consideraciones del tribunal y fundamentos jurídicos
El Tribunal analizó la mora judicial en el contexto del derecho constitucional al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, conforme a los artículos 29 y 228 de la Constitución Política. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que no toda demora implica violación de derechos fundamentales, sino que debe evaluarse la existencia de motivos razonables, como la congestión judicial o la carga laboral.
En este caso, la demora de aproximadamente dos meses y medio en resolver la solicitud de traslado no supera el plazo razonable de tres meses establecido por el juzgado, y está respaldada por razones objetivas relacionadas con la alta carga procesal. Además, el sistema de turnos y la prioridad otorgada a solicitudes que comprometen la libertad inmediata de otros internos refuerzan la justificación para no alterar el orden de trámite.
No obstante, el tribunal destacó que el derecho de acceso a la justicia también implica la garantía de recibir información clara sobre el estado y el tiempo aproximado de respuesta a la petición. La ausencia de comunicación por parte del juzgado vulnera esta faceta del derecho fundamental, generando incertidumbre en el solicitante.
Decisión y órdenes impartidas
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior de Buga declaró la tutela procedente para amparar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia por razones distintas a la demora justificada. Ordenó al titular del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, en un término máximo de dos días contados desde la notificación, comunique al privado de la libertad el turno en que se encuentra su solicitud y el tiempo aproximado en que será resuelta.
Esta medida busca garantizar el derecho a la información y a la transparencia en la gestión judicial, sin afectar el sistema de turnos ni la igualdad de los demás usuarios ante la administración de justicia.
Implicaciones y seguimiento
La providencia resalta la importancia de equilibrar la eficiencia en la administración de justicia con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluso cuando se trata de personas privadas de la libertad. Asimismo, evidencia la necesidad de que las autoridades judiciales mantengan una comunicación adecuada con los usuarios del sistema, especialmente en contextos de congestión y carga elevada de trabajo.
La decisión podrá ser impugnada por las partes interesadas y, en caso de ejecutoria, será enviada a la Corte Constitucional para su posible revisión.
Esta sentencia aporta un precedente relevante en materia de tutela frente a la mora judicial, enfatizando no solo la justificación objetiva para ciertas demoras, sino también la obligación institucional de informar oportunamente a quienes acuden a la justicia. Así, se fortalece el acceso efectivo y transparente a la administración de justicia, principio fundamental para la confianza ciudadana en las instituciones judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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