Tribunal Superior de Buga concede amparo por mora en resolución de libertad condicional
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:12:49
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en primera instancia y en ejercicio de su competencia constitucional y legal, decidió sobre una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga. La acción fue motivada por la demora en la resolución de una solicitud de libertad condicional presentada por un ciudadano privado de la libertad. El tribunal actuó conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano presentó ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 13 de marzo de 2025, una solicitud de libertad condicional. Sin embargo, ante la falta de resolución dentro de un plazo razonable, acudió a la tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, postulación y acceso a la administración de justicia.
El juzgado demandado reconoció la recepción de la petición y explicó que, debido a la alta carga laboral y la congestión procesal, la solicitud se encontraba en un turno de llegada (turno 100), estimando que la resolución tomaría aproximadamente tres meses a partir de la fecha de radicación. El despacho judicial destacó además que diariamente debe atender múltiples acciones constitucionales de carácter urgente, lo que prioriza su atención.
Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos adscrito al mismo juzgado confirmó que la solicitud fue remitida al juzgado competente en la fecha indicada y que obran los documentos necesarios para su estudio y resolución, incluyendo la remisión de información por parte de la oficina jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal analizó la situación a la luz del marco normativo y jurisprudencial sobre el derecho fundamental al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Se recordó que la acción de tutela es el mecanismo constitucional para proteger derechos fundamentales amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de autoridades públicas, en este caso, la mora judicial.
El debido proceso, consagrado como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política, garantiza la protección efectiva de los derechos de los justiciables mediante actuaciones judiciales y administrativas oportunas y equitativas. La Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso incluye evitar dilaciones injustificadas que puedan afectar el acceso efectivo a la justicia, derecho también protegido constitucionalmente.
En cuanto al acceso a la administración de justicia, el tribunal señaló que la mora judicial es un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el ejercicio efectivo de este derecho. La jurisprudencia ha establecido que la mora es injustificada cuando existe incumplimiento de los términos legales para resolver, sin motivo razonable que la justifique, y cuando la demora es imputable a la autoridad judicial.
No obstante, la Sala recordó que el respeto al turno de llegada para la resolución de solicitudes es esencial para garantizar la igualdad entre los usuarios del servicio judicial, salvo que existan prelaciones basadas en la protección de derechos fundamentales.
Decisión y orden judicial
El tribunal concluyó que, a pesar de la congestión y la carga laboral alegadas por el juzgado, la demora de más de dos meses y veinte días para resolver la solicitud de libertad condicional vulneró los derechos fundamentales del ciudadano al postular su petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La mora no fue justificada ni razonable, y no se evidenció actuación diligente para resolver el asunto en tiempo oportuno.
Por tanto, el Tribunal Superior de Buga concedió el amparo y ordenó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en cabeza de su titular o quien haga sus veces, que en un término improrrogable de cinco días contados a partir de la notificación resuelva de fondo la solicitud de libertad condicional, notificando debidamente su decisión al solicitante.
Finalmente, se dispuso la comunicación de la decisión a las partes y la eventual remisión del expediente a la Corte Constitucional para su revisión, en caso de no ser recurrida la providencia.
Conclusión
Esta providencia judicial del Tribunal Superior de Buga pone de manifiesto la importancia del respeto a los derechos fundamentales en la administración de justicia, especialmente en procedimientos relacionados con la libertad de las personas privadas de la libertad. Al mismo tiempo, destaca los desafíos que enfrentan los juzgados de ejecución de penas ante la congestión procesal y la necesidad de garantizar la celeridad y efectividad en la resolución de solicitudes que afectan derechos esenciales, como la libertad condicional. De esta forma, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos humanos y el acceso efectivo a la justicia, impulsando medidas que eviten la mora injustificada y promuevan una administración judicial más eficiente y justa para todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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