Tribunal Superior de Buga ampara derecho de petición en tutela contra Juzgado de Ejecución de Penas de Palmira
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:14:2
Contexto y competencia del Tribunal
La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga conoció y decidió en primera instancia la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira. La competencia para conocer en primera instancia este tipo de acciones contra autoridades judiciales está establecida en la Constitución Política de Colombia y regulada por el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021.
La acción de tutela constituye un mecanismo excepcional y prioritario para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos se ven vulnerados o amenazados y no existe otro medio judicial eficaz o cuando el uso de estos resulta insuficiente para evitar un perjuicio irremediable.
Antecedentes del caso
El ciudadano accionante solicitó el 26 de mayo de 2025 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, a través de correo electrónico, una certificación en la que se indicara el motivo de la orden de captura No. 22 emitida por ese despacho el 12 de julio de 2023, relacionada con un proceso judicial del cual fue objeto en septiembre de 2024.
La respuesta recibida al día siguiente informó que el proceso había sido archivado por pena cumplida y adjuntó un paz y salvo, sin aclarar ni fundamentar el motivo de la orden de captura solicitada. Ante la falta de respuesta clara y completa, el accionante interpuso la acción de tutela invocando la vulneración del derecho fundamental de petición.
Durante el trámite, el juzgado accionado y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira, pese a estar debidamente notificados y vinculados al proceso, no emitieron pronunciamiento ni aportaron pruebas para desvirtuar los hechos alegados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política permite a toda persona presentar solicitudes respetuosas ante autoridades públicas para obtener una respuesta pronta, oportuna, clara, precisa y de fondo. Esta garantía es esencial para la efectividad de otros derechos y para el acceso a la administración pública.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que la respuesta a la petición debe ser congruente con lo solicitado, y que la falta de respuesta dentro de los términos legales configura una vulneración del derecho fundamental. El Código Contencioso Administrativo señala un término general de 15 días para responder, y la Corte Constitucional ha precisado que el silencio administrativo no exonera a la autoridad de su deber de respuesta.
En el caso concreto, el Tribunal constató que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira no respondió de fondo la solicitud, limitándose a informar el archivo del proceso por pena cumplida y entregar un paz y salvo, sin explicar el fundamento de la orden de captura cuestionada. Esta omisión, sumada a la ausencia de pronunciamiento formal durante el trámite de tutela, generó la presunción de veracidad de los hechos expuestos por el accionante, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
El Tribunal fundamentó además su decisión en los principios constitucionales de inmediatez y celeridad, que exigen a las autoridades garantizar la eficacia de los derechos fundamentales y cumplir con sus deberes en los términos establecidos por la Constitución y la ley.
Decisión y órdenes emitidas
En consecuencia, el Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental de petición del accionante, ordenando al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que, en un término máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, resuelva de fondo la solicitud inicialmente presentada el 26 de mayo de 2025.
Asimismo, dispuso que se notifique la decisión al accionante y a la autoridad accionada por el medio más expedito y que el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se interponga recurso contra esta providencia.
Esta sentencia reafirma la importancia del derecho de petición como herramienta fundamental para el control social, el acceso a la justicia y la transparencia en la actuación de las autoridades públicas, subrayando la obligación de responder de forma completa y fundamentada las solicitudes que formulen los ciudadanos. De esta manera, se busca garantizar la confianza en las instituciones y el respeto efectivo a los derechos fundamentales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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