Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su Sala de Decisión Penal y en ejercicio de competencia constitucional, emitió una sentencia de tutela en primera instancia para resolver la acción presentada contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. La acción fue presentada por un interno recluido desde diciembre de 2020, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales debido a la demora en la resolución de su solicitud de redención de pena.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, privado de la libertad en un centro penitenciario del Valle del Cauca, manifestó que desde la imposición de la sentencia por parte del Juzgado Tercero Penal de Buga ha venido descontando los beneficios legales, pero que el Juzgado encargado de la ejecución de la pena no ha hecho efectiva la redención a la cual tiene derecho. Según el relato, la solicitud formal de redención de pena fue presentada inicialmente ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, que posteriormente remitió el proceso al Juzgado Quinto, conforme a una redistribución ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.
La petición de redención fue elevada el 12 de febrero de 2025 y reiterada el 26 de mayo del mismo año. A pesar de ello, el Juzgado Quinto no había resuelto la solicitud a la fecha de la sentencia de tutela, lo que motivó la interposición de la acción para proteger los derechos fundamentales del interno.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal inició su análisis reafirmando la competencia para conocer de la tutela en primera instancia, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y la normativa procesal vigente. El problema central identificado fue determinar si el Juzgado Quinto estaba vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante.
En primer lugar, se recordó que el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución, incluye garantías mínimas tales como el derecho a ser informado, a expresar opiniones, a contradecir pretensiones, a la celeridad procesal y al acceso efectivo a la justicia. El Tribunal destacó que el acceso a la justicia no se limita a la presentación de la solicitud, sino que implica la garantía de una respuesta oportuna y razonable por parte de la autoridad competente.
Aunque la ley no fija un término específico para resolver solicitudes de redención de pena, el artículo 159 de la Ley 906 de 2004 establece que, en ausencia de norma expresa, el funcionario judicial debe señalar un término no superior a cinco días para resolver. De esta manera, la demora de casi cinco meses sin pronunciamiento fue considerada una vulneración evidente de los derechos fundamentales.
El Tribunal verificó, además, que la ficha técnica del proceso no reflejaba la transferencia del expediente del Juzgado Primero al Juzgado Quinto, contraviniendo la orden de redistribución judicial dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura. Esta falta de actualización del estado procesal en el sistema judicial fue igualmente señalada como un incumplimiento que afecta la transparencia y el control del proceso.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga decidió:
- Proteger los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del interno afectados por la demora injustificada.
- Ordenar al titular del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que en un término máximo de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo, resuelva la solicitud de redención de pena presentada por el accionante el 12 de febrero de 2025.
- Mandar al Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga a actualizar en igual término la ficha técnica del proceso, reflejando la correcta asignación al Juzgado Quinto.
- Disponer que, una vez en firme la sentencia, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Esta sentencia de tutela resalta la importancia de la celeridad y la eficiencia en la administración de justicia, especialmente en procesos relacionados con derechos fundamentales de personas privadas de la libertad. El pronunciamiento judicial enfatiza que el acceso efectivo a la justicia implica no solo la posibilidad de acudir a los jueces, sino también la garantía de que las autoridades resuelvan de manera pronta y adecuada las solicitudes planteadas, respetando los términos legales y procesales establecidos. Además, pone de manifiesto la necesidad de mantener actualizados los registros judiciales para asegurar la transparencia y el correcto seguimiento de los procesos.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Buga reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la garantía de un proceso judicial justo y eficiente, instando a las autoridades competentes a cumplir con sus deberes en aras de fortalecer el Estado de derecho y la confianza ciudadana en el sistema judicial.