Tribunal Superior de Buga ordena resolver solicitud de libertad condicional tras tutela por demora injustificada
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:15:46
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su Sala de Decisión Penal, emitió una sentencia de tutela en primera instancia el 9 de julio de 2025, en la que se resolvió una acción de tutela contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma jurisdicción. La acción fue interpuesta por un interno privado de la libertad que solicitó la protección de sus derechos fundamentales ante la aparente omisión del juzgado para resolver su petición de libertad condicional.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante se encuentra privado de la libertad en un establecimiento carcelario, cumpliendo una pena de 24 meses de prisión. Habiendo cumplido más de las tres quintas partes de la condena, presentó formalmente la solicitud de libertad condicional el 11 de marzo de 2025, acompañando todos los documentos requeridos, como los arraigos familiares y sociales. Sin embargo, transcurridos más de 100 días desde la radicación, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no se había pronunciado sobre el fondo de la petición.
Ante esta circunstancia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) reiteró la solicitud el 7 de mayo de 2025. A pesar de ello, el juzgado continuó sin resolverla. Cabe destacar que el mismo despacho sí resolvió una petición de redención de pena durante este periodo, lo que evidenció que la solicitud de libertad condicional había sido tramitada y pudo haber sido objeto de decisión, pero no fue así.
El solicitante argumentó que esta prolongación injustificada vulneraba sus derechos a la libertad, dignidad humana, debido proceso, derecho de petición y acceso efectivo a la administración de justicia, afectando además su proceso de resocialización. Por ello, presentó la acción de tutela para que se ordenara la pronta resolución de su solicitud.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior de Buga, ejerciendo su competencia conforme a los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, analizó el caso en primera instancia. La Sala tuvo que determinar si la inacción del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad constituía una vulneración de derechos fundamentales.
El análisis se centró en los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente. El debido proceso garantiza que todas las actuaciones judiciales se realicen conforme a la legalidad, incluyendo la toma de decisiones en tiempos razonables y sin dilaciones injustificadas. Por su parte, el acceso a la justicia implica no solo la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial, sino también que esta resuelva efectivamente las pretensiones planteadas.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho al debido proceso comprende, entre otras garantías, el derecho a que los procesos se desarrollen sin dilaciones injustificadas. En el caso concreto, la Sala recordó que el artículo 472 de la Ley 906 de 2004 establece que la decisión sobre una solicitud de libertad condicional debe ser tomada dentro de los ocho días siguientes a su recepción mediante providencia motivada.
En este caso, estaba acreditado que la solicitud principal fue presentada el 11 de marzo de 2025 y reiterada el 7 de mayo de 2025, sin que hasta la fecha de la sentencia se hubiera emitido decisión alguna. La Sala concluyó que esta omisión configuraba una vulneración de los derechos fundamentales del accionante.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, el Tribunal Superior de Buga protege los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del interno privado de la libertad y ordena al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, resuelva la solicitud de libertad condicional presentada el 11 de marzo de 2025.
Adicionalmente, se ordena que, una vez en firme la decisión, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Importancia del fallo
Esta sentencia destaca la obligación de las autoridades judiciales de actuar con prontitud y dentro de los términos legales establecidos, especialmente en procedimientos que involucran derechos fundamentales como la libertad personal. La demora injustificada en la resolución de solicitudes procesales no solo afecta la confianza en la administración de justicia, sino que puede generar la vulneración de derechos constitucionales esenciales.
La providencia reafirma que la carga laboral de los despachos judiciales no puede justificar la omisión o retraso en la toma de decisiones, y que la eficiencia y diligencia son pilares para asegurar un sistema judicial efectivo y respetuoso de los derechos humanos.
Este caso sirve como un recordatorio sobre la importancia de garantizar procesos judiciales ágiles y respetuosos de los derechos, especialmente en materia penal y de ejecución de penas, donde la libertad y la dignidad humana están en juego.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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