Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta en contra del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura, dentro del marco del proceso ejecutivo de alimentos que se adelantó para garantizar la prestación alimentaria a una menor. Durante dicho proceso, se decretó una medida cautelar consistente en la prohibición de salida del país para la persona demandada. Este proceso finalizó mediante conciliación, con modificación de la medida cautelar que pasó a consistir en un embargo del 8% del salario del demandado para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Posteriormente, el demandado solicitó en dos ocasiones, mediante escritos dirigidos al juzgado, el levantamiento de la prohibición de salir del país, argumentando que la medida había cumplido su finalidad con la terminación del proceso. Sin embargo, dichas solicitudes fueron resueltas negativamente por el juzgado mediante providencias ejecutoriadas, contra las cuales no se interpuso recurso alguno.
Ante esta situación, el demandado interpuso una acción de tutela para amparar sus derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, solicitando que se ordenara el levantamiento de la medida cautelar.
Procedimiento y respuesta judicial
La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Superior y se otorgaron términos breves para que el juzgado accionado rindiera informe y para que la parte interesada ejerciera su derecho de contradicción y defensa. En su respuesta, el juzgado indicó que las solicitudes de levantamiento de la medida cautelar ya habían sido resueltas en providencias del 26 de enero y 4 de junio de 2024, que son ejecutoriadas por no haberse interpuesto recursos contra ellas.
El juzgado sostuvo que, en el marco del proceso ejecutivo, no se vulneraron derechos fundamentales y que la acción de tutela incumplía los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, pues el accionante no agotó los recursos ordinarios y presentó la tutela después de un tiempo considerable desde las decisiones desfavorables.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
El Tribunal Superior de Buga, en su análisis, confirmó que la acción de tutela debía ser declarada improcedente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad, en particular:
- Subsidiariedad: La acción de tutela es un mecanismo excepcional que debe utilizarse solo cuando no existan otros medios judiciales idóneos para la protección del derecho fundamental. En este caso, el accionante no agotó los recursos ordinarios previstos en el Código General del Proceso, tales como el recurso de reposición y apelación, frente a las providencias que negaron el levantamiento de la medida cautelar.
- Inmediatez: La tutela debe interponerse en un término razonable desde la ocurrencia del presunto acto vulnerador. La Sala evidenció que entre la notificación de la última providencia desfavorable y la presentación de la tutela transcurrieron 16 meses, lo cual excede el plazo razonable y afecta la procedencia de la acción.
Además, la Sala recordó que la acción de tutela no fue creada para sustituir los recursos ordinarios ni para reabrir debates jurídicos ya concluidos. Citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece requisitos claros para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, enfatizando la necesidad del agotamiento de medios ordinarios y la presentación oportuna.
El Tribunal también fundamentó su decisión en los principios constitucionales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, contenidos en los artículos 1, 2, 4, 5 y 29 de la Constitución Política, que regulan el funcionamiento adecuado y justo del sistema judicial.
Decisión final
En consecuencia, la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga resolvió
declarar improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura. La sentencia fue notificada a las partes y se remitió copia de lo actuado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los principios de subsidiariedad e inmediatez en la interposición de acciones de tutela contra decisiones judiciales y subraya la necesidad de agotar previamente los recursos ordinarios para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de justicia en Colombia. De esta manera, se protege la estabilidad de las decisiones judiciales y se promueve un uso responsable de los mecanismos constitucionales destinados a la protección de los derechos fundamentales.