Tribunal Superior de Buga confirma responsabilidad civil médica de EPS en caso de mala praxis obstétrica
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:17:14
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Buga, en segunda instancia, proferió un auto que resolvió el recurso de apelación interpuesto por una Entidad Promotora de Salud (EPS) en liquidación contra la sentencia dictada por un juzgado civil del circuito. La causa corresponde a un proceso declarativo por responsabilidad civil médica, iniciado por los demandantes que alegaron daños físicos derivados de una atención médica negligente durante un parto.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes solicitaron que se declarara responsable solidariamente a la EPS y a la institución prestadora de salud (IPS) por los perjuicios sufridos a raíz de una mala praxis obstétrica en un parto ocurrido en 2003. En concreto, se reclamó por daños ocasionados a un menor que sufrió una lesión conocida como parálisis de Erb debido a la rotura de nervios en su brazo derecho durante el alumbramiento.
Según los hechos expuestos, la gestante había recibido controles prenatales normales en la IPS asignada por la EPS, con ecografías que alertaron sobre un feto macrosómico, es decir, con un peso superior a 4.000 gramos, lo que requería atención especializada. Sin embargo, el parto fue atendido por un médico general sin experiencia reciente en obstetricia, mientras que el ginecólogo de turno no intervino, a pesar de la complicación presentada durante el alumbramiento.
Los demandantes indicaron que se usó fuerza excesiva para lograr la salida del bebé, lo que provocó la lesión nerviosa. Además, señalaron que la familia enfrentó perjuicios morales y dificultades para el menor en su desarrollo social y escolar.
En defensa, la EPS alegó falta de competencia del juez civil para conocer el caso, argumentó que la complicación era imprevisible y ajena al acto médico, y negó responsabilidad al indicar que cumplió con la obligación de medio. También sostuvo que el abandono del tratamiento por parte de la familia afectó la recuperación del menor y que no existía solidaridad contractual con la IPS.
Procesalmente, la IPS fue excluida del proceso por falta de legitimación, quedando la EPS como única parte demandada. El juzgado de primera instancia declaró probada la responsabilidad civil médica de la EPS y la condenó al pago de indemnizaciones por lucro cesante, perjuicios morales y daño a la vida en relación.
Consideraciones del Tribunal Superior de Buga
El Tribunal Superior confirmó la sentencia apelada, fundamentando su decisión en un análisis riguroso de las pruebas y en la correcta aplicación de la ley.
En primer lugar, reiteró que la apelación debe sustentarse con argumentos concretos y serios. En este caso, la EPS no logró desvirtuar los fundamentos de la sentencia, limitándose a repetir defensas previas sin rebatir la cadena argumentativa que acreditó la culpa médica.
Respecto a la responsabilidad, el Tribunal recordó que, aunque en general la obligación médica es de medio, en materia gineco-obstétrica, cuando el embarazo ha evolucionado normalmente, existe un indicio de culpa que la parte demandada debe desvirtuar. En este caso, ese indicio se corroboró con la falta de atención especializada al parto de un feto macrosómico, a pesar de las ecografías previas que alertaban sobre el riesgo.
Se destacó que el parto fue atendido por un médico general sin experiencia reciente en obstetricia y sin intervención del ginecólogo de turno, quien no justificó su ausencia. Además, el testimonio de una enfermera presente durante el parto evidenció negligencia y falta de pericia, así como desidia en la atención.
El dictamen pericial de un especialista en ginecología confirmó que el tamaño del feto requería atención especializada y que la lesión sufrida por el menor fue consecuencia directa de la mala praxis durante el alumbramiento. Asimismo, se constató que la EPS incumplió su deber legal de garantizar una atención de calidad, integral, eficiente y oportuna a través de la IPS.
El Tribunal también rechazó el argumento de la EPS sobre la inexistencia de solidaridad con la IPS, recordando que la responsabilidad civil en estos casos recae solidariamente en la EPS, la IPS y los profesionales que prestan el servicio, especialmente cuando se causan daños graves a la salud.
Finalmente, el Tribunal actualizó el monto de la condena por daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante futuro, perjuicio moral y daño a la vida en relación, que asciende a un total significativo para la EPS en liquidación.
Conclusión
La decisión del Tribunal Superior de Buga confirma la importancia del cumplimiento de los estándares de calidad en la prestación de servicios de salud, especialmente en la atención obstétrica. Reconoce la obligación de las EPS de garantizar una atención especializada y oportuna, y establece que la responsabilidad civil médica puede fundamentarse en indicios cuando el embarazo ha evolucionado normalmente, siempre que se pruebe la relación causal con el daño.
Este fallo destaca también el papel crucial de la adecuada valoración y gestión de riesgos durante el parto, la necesidad de intervención profesional especializada y la solidaridad legal entre las entidades y profesionales involucrados en la prestación del servicio de salud. De esta manera, se busca proteger el derecho a la salud y la integridad de los pacientes, garantizando que los daños derivados de negligencias médicas sean reparados conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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