Tribunal Superior de Buga anula sanción por desacato a fallo de tutela contra Nueva EPS
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:17:49
Competencia y naturaleza de la providencia
La Sala Primera de Decisión Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, profirió una providencia de consulta respecto de un auto emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga. El auto original impuso una sanción de dos días de arresto y multa a un representante legal de la Nueva EPS como responsable del incumplimiento de un fallo de tutela proferido en agosto de 2021. La Sala Superior revisó la legalidad y corrección del trámite incidental y la sanción impuesta, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Antecedentes fácticos y procesales
Una usuaria promovió acción de tutela contra la Nueva EPS, reclamando la protección de sus derechos fundamentales y solicitando el pago de incapacidades adeudadas, así como un tratamiento integral para su condición de salud. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga concedió el amparo en agosto de 2021, ordenando a la entidad de salud cancelar las incapacidades generadas desde octubre de 2020 hasta julio de 2021 y garantizar la atención integral requerida, incluyendo medicamentos y procedimientos no limitados al Plan Obligatorio de Salud (POS).
Tras recurso de impugnación, la Sala de Decisión Penal en Tutelas modificó la orden para dirigirla a los funcionarios encargados de prestaciones económicas de la Nueva EPS. Sin embargo, la usuaria informó el incumplimiento del fallo, señalando dificultades para obtener preautorizaciones de insumos y servicios esenciales.
Ante esta situación, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado abrió un incidente de desacato en mayo de 2025, requiriendo a los directivos de la entidad para que respondieran sobre el cumplimiento del fallo. En julio de 2025, se impuso la sanción al representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS por desacato.
Consideraciones de la Sala Superior
La Sala de Buga enfatizó que el incidente de desacato es un mecanismo excepcional que debe respetar las garantías del debido proceso y requiere la identificación clara y precisa de la persona responsable del incumplimiento. La jurisprudencia constitucional establece que no basta con comprobar un incumplimiento objetivo; es necesario demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado, verificando el vínculo causal entre su conducta y el desacato.
En el caso analizado, la orden de tutela fue dirigida inicialmente a la gerente regional de la EPS y, posteriormente, a quien ejercía la dirección de prestaciones económicas. No obstante, la sanción fue impuesta a un representante legal para asuntos judiciales y de tutela, sin que se hubiera individualizado debidamente a los responsables desde el inicio del trámite. Esta falta de individualización contraviene los parámetros fijados por la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que exigen la plena identificación de la persona sancionada.
Por tanto, la Sala decretó la nulidad de todo lo actuado desde el auto que ordenó el trámite del incidente de desacato, incluyendo la imposición de la sanción, y ordenó que se reiniciara el procedimiento. Asimismo, dispuso que la sentencia de tutela sea modulada para que se identifique con precisión a los funcionarios encargados de su cumplimiento, en este caso, el representante legal para asuntos judiciales y el agente interventor de la EPS, quienes deberán ser debidamente individualizados y vinculados desde el requerimiento previo.
Implicaciones y efectos de la resolución
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir con las exigencias procesales en los incidentes de desacato, especialmente en materia de tutela, donde se protegen derechos fundamentales. El fallo subraya que la sanción debe recaer sobre la persona natural que incumple la orden judicial, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.
Asimismo, el Tribunal Superior de Buga ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que adelante el nuevo trámite conforme a las instrucciones impartidas. La decisión es definitiva y no admite recurso alguno.
En suma, la providencia destaca el rigor que debe observarse en los procesos de cobro del cumplimiento de fallos de tutela, evitando sanciones arbitrarias y garantizando que los responsables sean identificados claramente para asegurar la efectividad de la justicia y la protección de los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud. Con esta decisión, se fortalece la transparencia y la legalidad en la ejecución de sentencias judiciales que afectan la prestación de servicios públicos y el respeto a los derechos ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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