Tribunal Superior de Buga confirma prescripción en demanda por responsabilidad civil extracontractual contra aseguradora y conductor de vehículo pesado
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:18:27
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga emitió un auto de apelación en el que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el juez primero civil del circuito de Cartago. La decisión confirma lo resuelto en primera instancia en un proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual, en que los demandantes solicitaron se declarara la responsabilidad de varios sujetos y entidades por daños ocasionados en un accidente de tránsito. La providencia fue aprobada mediante sesión virtual y con base en el Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un accidente de tránsito ocurrido el 28 de enero de 2013 en la vía Andalucía-Cerritos, involucrando un vehículo particular y un tractocamión. Los demandantes alegaron que el conductor del vehículo pesado estacionó en una curva sin señalización, ocasionando la colisión que produjo el fallecimiento de una pasajera del vehículo particular. El tractocamión estaba asegurado mediante una póliza de responsabilidad civil expedida por una compañía de seguros.
En primera instancia, la juez encontró que para la fecha del accidente el vehículo pesado no estaba afiliado a la empresa de transporte que inicialmente se mencionó, por lo que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de dicha empresa. Además, determinó que la acción directa contra la aseguradora estaba prescrita, dado que la demanda se presentó más de cinco años después del accidente, superando el término legal previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio. Por otro lado, sí se declaró responsables civilmente al conductor del vehículo y al propietario del mismo, imponiendo condenas por daño moral a los demandantes.
Los apelantes impugnaron este fallo argumentando que el término de prescripción aplicable debía ser el de diez años previsto en el Código Civil, puesto que la responsabilidad derivaba de actividades peligrosas y no directamente de un contrato de seguro.
Consideraciones principales de la Sala de Apelaciones
El Tribunal Superior recordó que la acción directa de la víctima contra el asegurador, prevista en el artículo 1131 del Código de Comercio, está sujeta al término de prescripción extraordinario de cinco años contenido en el artículo 1081 del mismo estatuto. Este plazo se cuenta desde la ocurrencia del siniestro, independientemente del conocimiento que tenga la víctima del daño.
La Sala citó jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia que ratifica que todas las acciones derivadas del contrato de seguro, incluyendo las ejercidas por terceros beneficiarios, se encuentran sometidas al término prescriptivo de cinco años establecido en el Código de Comercio. En consecuencia, no prosperó el argumento de los apelantes que pretendían aplicar el término de diez años del Código Civil.
En el caso concreto, el Tribunal verificó que la póliza de seguro de responsabilidad civil estaba vigente entre septiembre de 2012 y septiembre de 2013, y que el accidente ocurrió en enero de 2013. No obstante, la demanda contra la aseguradora se presentó en diciembre de 2022, superando ampliamente el término de prescripción. Aunque hubo una reclamación previa a la aseguradora en 2014, esta no logró interrumpir el tiempo de prescripción de manera suficiente para evitar que esta se consumara.
Por lo tanto, la Sala confirmó la prescripción de la acción directa frente a la aseguradora, negando las pretensiones en este extremo. Paralelamente, ratificó la responsabilidad civil del conductor y del propietario del vehículo, así como las condenas por daño moral fijadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes para los demandantes.
El Tribunal también aclaró que las condenas fijadas en salarios mínimos legales mensuales no serán objeto de actualización, conforme a criterios jurisprudenciales recientes, y concedió el amparo de pobreza solicitado por los demandantes, por lo que no se impusieron costas en esta instancia.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa de los términos de prescripción contenidos en la legislación comercial para las acciones derivadas del contrato de seguro, incluso cuando la acción es ejercida por terceros beneficiarios como víctimas de accidentes de tránsito. Asimismo, pone de manifiesto la importancia de iniciar oportunamente las reclamaciones para evitar la pérdida del derecho a la indemnización.
El fallo también destaca la distinción entre la responsabilidad civil extracontractual atribuida al conductor y propietario del vehículo, y la acción directa contra la aseguradora, regulada por normas específicas y con plazos propios. En este sentido, mantiene la coherencia con la jurisprudencia nacional que delimita claramente los alcances y limitaciones de cada figura jurídica.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su calidad de instancia de apelación, confirmó la sentencia de primer grado que declaró la prescripción de la acción directa contra la aseguradora en un proceso por responsabilidad civil extracontractual derivado de un accidente de tránsito. La providencia mantiene la condena a los responsables materiales del accidente, pero niega las pretensiones frente a la compañía aseguradora por vencimiento del término legal para reclamar. Esta resolución constituye un precedente relevante sobre la prescripción en el ámbito del seguro de responsabilidad civil y los derechos de las víctimas en Colombia, enfatizando la importancia de respetar los plazos legales para garantizar el acceso efectivo a las indemnizaciones correspondientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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