Contexto y antecedentes del caso
Una afiliada al sistema de pensiones, con más de 57 años y cumplidos los requisitos de semanas cotizadas para la pensión de vejez, interpuso una acción de tutela contra Colpensiones y un hospital público, debido a la negativa de reconocimiento de su pensión. La causa principal fue la no inclusión en su historia laboral de un periodo trabajado entre 1991 y 1992, registrado en la certificación de tiempos laborados (CETIL), pero reportado como periodo en mora por parte del empleador.
La afiliada realizó múltiples solicitudes para corregir su historia laboral y que se reconocieran los aportes correspondientes a dicho periodo. Sin embargo, Colpensiones respondió que dichos periodos no estaban pagados y que la entidad empleadora se encontraba en mora, situación que impedía actualizar la historia laboral y, en consecuencia, el reconocimiento de la pensión solicitada.
El juzgado de primera instancia tuteló los derechos fundamentales de la afiliada, ordenando a Colpensiones adelantar los trámites necesarios para consolidar la historia laboral, gestionar el cobro de los aportes en mora al hospital y resolver nuevamente la solicitud pensional sin más dilaciones. Además, instó al hospital a priorizar el pago de las cotizaciones pendientes.
Posturas de las entidades involucradas
Colpensiones contestó la tutela alegando que la acción desnaturalizaba este mecanismo constitucional, pues existen procedimientos administrativos y judiciales idóneos para resolver la controversia. Indicó que el reconocimiento de la pensión fue negado mediante acto administrativo debidamente notificado y explicó que la entidad había iniciado gestiones de cobro ante el hospital, aunque este no había efectuado el pago correspondiente.
Adicionalmente, la administradora solicitó la improcedencia de la tutela por incumplir requisitos de procedibilidad y resaltó la protección del patrimonio público como derecho colectivo que debe ser considerado. Por su parte, el hospital no respondió al proceso.
En la impugnación, Colpensiones reiteró que sí había realizado gestiones de cobro y solicitó que se ordenara al hospital el pago inmediato de los periodos adeudados, en lugar de solo instarlo a priorizar el caso. También argumentó que la tutela no era el medio adecuado para resolver este conflicto y que no existía vulneración de derechos fundamentales.
Consideraciones del Tribunal Superior de Buga
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia con base en el análisis de los siguientes aspectos:
- Competencia y procedibilidad: La Sala es competente para resolver la impugnación y encontró que la acción de tutela fue procedente para proteger derechos fundamentales dados los hechos expuestos.
- Vulneración de derechos fundamentales: Se constató que Colpensiones no realizó las gestiones necesarias para corregir la historia laboral de la afiliada ni para gestionar eficazmente el cobro de los aportes en mora, a pesar de las múltiples solicitudes desde 2022. Esta omisión configuró una actuación negligente que afectó el derecho al debido proceso y a la seguridad social.
- Responsabilidad de la administradora de pensiones: La jurisprudencia constitucional establece que las administradoras tienen la obligación de custodiar, conservar, organizar y actualizar la información contenida en las historias laborales. No pueden trasladar al afiliado las consecuencias de errores o morosidades administrativas del empleador.
- Órbita de competencia respecto al pago de aportes: El tribunal aclaró que corresponde a la administradora de pensiones adelantar las gestiones de cobro, incluyendo las medidas persuasivas o coactivas contra el empleador moroso. No es procedente que el juez constitucional ordene directamente al hospital el pago inmediato de los aportes, pues ello excedería su competencia.
La Sala concluyó que la negativa de Colpensiones a corregir la historia laboral sin demostrar gestiones concretas para recuperar los aportes adeudados fue negligente y vulneró los derechos de la afiliada. Por tanto, confirmó la orden de la primera instancia para que la entidad adelantara los trámites necesarios y resolviera nuevamente la solicitud pensional sin demoras.
Implicaciones de la decisión
Esta decisión reafirma el papel fundamental que cumplen las administradoras de pensiones en la gestión y actualización de las historias laborales, esenciales para el reconocimiento de derechos pensionales. Además, enfatiza que las deficiencias administrativas no pueden afectar a los afiliados, quienes tienen derecho a un trámite debido y a la seguridad social.
El fallo también delimita la competencia judicial en cuanto a las órdenes que pueden emitirse frente a terceros empleadores, indicando que la carga de gestionar el cobro recae en la administradora y no en el juez constitucional. Esto protege la correcta distribución de responsabilidades dentro del sistema de seguridad social y la administración pública.
Finalmente, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, manteniendo la posibilidad de un análisis superior sobre los aspectos constitucionales involucrados.
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La resolución del Tribunal Superior de Buga constituye un importante precedente en materia de tutela de derechos pensionales, subrayando la importancia de la diligencia administrativa y la protección efectiva de los derechos fundamentales de los afiliados al sistema de seguridad social.