Tribunal Superior de Buga revoca sentencia sobre declaración de pertenencia de inmueble rural en Palmira
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:19:57
Contexto y naturaleza de la decisión
El presente fallo corresponde a una decisión de segunda instancia emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 252, dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira el 28 de noviembre de 2023. La controversia se originó en un proceso verbal de declaración de pertenencia, impulsado por un demandante que solicitaba la declaración de prescripción extraordinaria para adquirir el dominio de un predio rural ubicado en el corregimiento La Zapata del municipio de Palmira, Valle del Cauca.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante fundamentó su pretensión en la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble durante más de quince años, tiempo que habría iniciado tras la celebración de un contrato de promesa de compraventa con las demandadas, quienes eran las presuntas propietarias y herederas del bien. Sobre el inmueble, identificado con matrícula inmobiliaria específica, el demandante aseguró haber realizado actos propios de dueño, tales como pago de impuestos, mejoras y explotación agropecuaria.
Por su parte, el curador de las demandadas manifestó no oponerse a las pretensiones, mientras que un tercero, quien alegaba derechos hereditarios sobre el mismo predio, contestó la demanda planteando excepciones de mérito. Entre estas, destacó la inexistencia de justo título y buena fe, la interrupción del término prescriptivo debido a procesos judiciales anteriores, la indebida acción por no haberse sometido a la Ley 1561 de 2012 para inmuebles de pequeña equidad y el reconocimiento de dominio ajeno debido a la calidad de mero tenedor conferida por el contrato de promesa de compraventa.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira accedió a las pretensiones del demandante, considerando que la reforma de la demanda que cambió la modalidad de prescripción de ordinaria a extraordinaria desvanecía las objeciones sobre la inexistencia de justo título y buena fe, y la interrupción del término prescriptivo. Igualmente, valoró los testimonios que acreditaban la posesión pública y pacífica del inmueble por parte del demandante.
Consideraciones del Tribunal Superior de Buga
El Tribunal Superior de Buga, en revisión de la apelación, centró su análisis en la acreditación de la posesión material, entendida como la tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño, elemento indispensable para la declaratoria de pertenencia por usucapión.
El Tribunal recordó que el contrato de promesa de compraventa, por su naturaleza preparatoria, no transfiere la posesión material del bien al prometiente comprador, salvo que exista un acuerdo expreso y claro en contrario. La jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia establece que la entrega anticipada en virtud de este contrato confiere únicamente la mera tenencia, y que la posesión material solo puede adquirirse mediante la interversión del título, es decir, un cambio público, abierto y manifiesto de la calidad jurídica de tenedor a poseedor, con actos inequívocos que evidencien el ánimo de señor y dueño.
En el caso examinado, el Tribunal constató que la promesa de compraventa no contenía cláusulas que estipularan la entrega anticipada de la posesión material del inmueble. Además, el demandante no alegó ni probó en el proceso la interversión del título ni el momento en que habría ocurrido la mutación de tenedor a poseedor. En consecuencia, la mera tenencia prolongada no puede convertirse por el simple transcurso del tiempo en posesión material con ánimo de dominio.
El Tribunal resaltó el principio de congruencia procesal, según el cual el juez no puede decidir sobre hechos no invocados por el demandante en la demanda, pues ello vulnera el derecho de defensa y el debido proceso. Al no haberse planteado la interversión del título en la demanda ni probado en el proceso, las pretensiones no podían prosperar.
Por último, el Tribunal consideró innecesario examinar los demás reparos de apelación, dado que la falta de acreditación de la posesión material resultaba determinante para negar la declaración de pertenencia.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Buga revocó la sentencia apelada y negó las pretensiones del demandante. Además, impuso las costas procesales de ambas instancias al demandante, quien deberá asumir estos gastos en favor de la parte demandada.
La liquidación de costas de segunda instancia será realizada por el juez de primera instancia conforme al artículo 366 del Código General del Proceso, y se incluirán las agencias en derecho que se fijarán por auto separado del magistrado ponente.
Esta decisión fue notificada conforme a las disposiciones legales vigentes en materia procesal civil.
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Esta providencia destaca la importancia de diferenciar la mera tenencia de la posesión material en los procesos de usucapión y reafirma los requisitos jurisprudenciales para la declaración de pertenencia de bienes inmuebles. La resolución subraya la necesidad de que los actores procesales aleguen y prueben con precisión los hechos en que fundamentan sus pretensiones y respeten el principio de congruencia en el proceso judicial, garantizando así un adecuado debido proceso y seguridad jurídica en materia de propiedad rural.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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