Providencia judicial en proceso verbal de servidumbre
El presente pronunciamiento corresponde a la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala Civil-Familia, proferida el 3 de junio de 2025, en segunda instancia dentro del proceso verbal de servidumbre instaurado por una empresa de servicios públicos domiciliarios en materia eléctrica contra una sociedad propietaria de un predio rural. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 004 de abril 23 de 2024, dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, una empresa dedicada a la prestación del servicio público de energía eléctrica, solicitó la imposición de una servidumbre legal de conducción de energía eléctrica con ocupación permanente sobre una fracción del predio denominado “Parte de la Hacienda Palmaseca”, ubicado en el corregimiento de Palmaseca, municipio de Palmira, Valle del Cauca. Esta servidumbre es necesaria para la ejecución del proyecto denominado “Nueva Subestación Estambul 220/115/34.5 KV y líneas asociadas”, que busca satisfacer la demanda energética y apoyar los proyectos de expansión del servicio.
El área requerida para la servidumbre comprende aproximadamente dos hectáreas más 7.755 metros cuadrados, con una longitud de 1.387,87 metros, delimitada conforme a planos y descripciones catastrales anexadas a la demanda.
El propietario del predio, representado en el proceso, manifestó oposición y cuestionó la gestión de servidumbre realizada, incluyendo la falta de socialización y discrepancias en la valoración indemnizatoria ofrecida, inicialmente estimada en más de ochenta millones de pesos y posteriormente ajustada a más de doscientos sesenta millones.
Durante el trámite, se practicaron inspección judicial y peritajes tanto aportados por las partes como decretados de oficio, que presentaron divergencias significativas en la valoración del terreno y en la cuantificación del daño emergente y lucro cesante ocasionados por la servidumbre.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga analizó con rigurosidad los elementos probatorios, las normas aplicables y las alegaciones de las partes. Se destacó la competencia del tribunal para conocer del recurso de apelación, así como la validez y eficacia del proceso.
En cuanto a la valoración del avalúo para fines indemnizatorios, se revisaron los dictámenes periciales presentados. La Sala observó que las diferencias entre los peritajes radicaban principalmente en la calificación del uso del suelo del predio: mientras un dictamen consideró el terreno exclusivamente agrícola, otro lo calificó como suburbano con potencial para usos más amplios conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Palmira. La juez de primera instancia optó por un valor intermedio, promediando las estimaciones, decisión sustentada en el análisis integral de los informes y en la sana crítica judicial.
Respecto al daño emergente y lucro cesante, la Sala explicó que el daño emergente se refiere a las pérdidas económicas directas y verificables, mientras que el lucro cesante corresponde a las ganancias dejadas de percibir por el propietario debido a la imposición de la servidumbre. Se valoró como adecuada la tasación realizada por el perito designado inicialmente por la parte demandante, la cual consideró presupuestos técnicos y la vida útil del cultivo predominante (caña de azúcar), en contraposición a la estimación más elevada presentada por los peritos designados de oficio, quienes incluyeron rubros adicionales sin la debida fundamentación.
En relación con la localización de la franja de servidumbre y el porcentaje de afectación al predio, se confirmó que la infraestructura atraviesa el predio por su frente, justificando un alto grado de afectación conforme a los parámetros establecidos en la Resolución 1092 de 2022. Esta valoración fue clave para determinar la indemnización final.
Finalmente, sobre la condena en costas, la Sala consideró que, dado que la demanda prosperó parcialmente y existió controversia relevante en la cuantificación de la indemnización, correspondía revocar parcialmente la sentencia de primera instancia para imponer a la parte demandante el pago del 50% de las costas causadas en ese nivel procesal. En cuanto a la segunda instancia, se abstuvo de condenar en costas por no encontrarse causadas.
Decisión del Tribunal Superior de Buga
Con base en el análisis expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga resolvió:
- Revocar parcialmente el numeral 8 de la sentencia de primera instancia para condenar a la parte demandante al pago del 50% de las costas causadas en primera instancia.
- Confirmar en todos los demás aspectos la sentencia No. 004 del 23 de abril de 2024, que impuso la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica con ocupación permanente sobre el predio objeto del proceso, autorizando la ejecución de las obras necesarias y fijando una indemnización total superior a mil millones de pesos, con consignación pendiente de pago a favor del propietario.
- Abstenerse de condenar en costas en segunda instancia.
Esta providencia reafirma la prevalencia del interés público en proyectos de infraestructura energética y delimita con claridad las reglas para la imposición de servidumbres legales, especialmente en cuanto a la valoración indemnizatoria y el debido proceso de contradicción de pruebas periciales. Además, enfatiza la necesidad de un juicio equilibrado que contemple tanto el desarrollo de proyectos estratégicos como la protección de los derechos patrimoniales de los propietarios afectados.
La resolución representa un precedente importante en materia de servidumbre legal para la conducción de energía eléctrica en Colombia, ilustrando el alcance del control judicial y la aplicación normativa en este tipo de procesos, lo que contribuirá a la seguridad jurídica en futuros proyectos del sector energético.