Tribunal Superior de Buga confirma tutela para garantizar derecho de petición y debido proceso en trámite pensional del magisterio
Tribunal Superior de Buga confirma tutela para garantizar derecho de petición y debido proceso en trámite pensional del magisterio
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:21:44
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en su Sala de Decisión Constitucional para Adolescentes, dictó sentencia de segunda instancia en una acción de tutela presentada por un docente viudo contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la fiduciaria encargada Fiduprevisora S.A., la Secretaría de Educación Municipal de Palmira y la plataforma de soporte lógico "Humano en Línea". El accionante solicitó, a través de la plataforma digital, el ajuste de una sustitución pensional previamente reconocida por el fallecimiento de su cónyuge.
La solicitud fue radicada el 17 de octubre de 2024, pero permaneció en la etapa de "En Sustanciación" por más de ocho meses, superando ampliamente el plazo legal de cuatro meses establecido para la resolución de este tipo de peticiones. Ante esta situación, el docente interpuso acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, solicitando que se ordenara a las entidades involucradas resolver su petición pensional de manera pronta y efectiva.
Decisión de primera instancia y recurso de impugnación
El Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira admitió la tutela y concedió el amparo solicitado. En su decisión, el juez sostuvo que la responsabilidad principal para la expedición del acto administrativo que aprueba o niega el reajuste pensional recaía en la Secretaría de Educación Municipal, ya que no constaba prueba alguna que evidenciara que dicha entidad hubiera cumplido con su obligación de emitir y remitir el proyecto de acto administrativo para su aprobación o rechazo por parte de Fiduprevisora S.A., vocera del FOMAG.
En consecuencia, el juez ordenó a la Secretaría de Educación resolver de fondo la solicitud en un plazo máximo de 48 horas y remitir el proyecto de acto administrativo a la fiduciaria para que esta, en el ámbito de su competencia, procediera conforme a la normativa vigente.
La fiduciaria impugnó la sentencia argumentando que no era competente para dar cumplimiento a la orden judicial respecto al reajuste pensional, ya que no puede disponer de recursos para pagos sin un acto administrativo previo expedido por la Secretaría de Educación. Además, advirtió que cumplir con la orden implicaría incurrir en una actividad punible por destinación indebida de recursos, por lo que solicitó la revocatoria o modificación de la decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala Superior
El Tribunal Superior de Buga, en su análisis, confirmó la competencia para resolver la impugnación y estableció como problema jurídico central determinar si el juez de primera instancia acertó al ordenar a la Secretaría de Educación Municipal emitir el acto administrativo y remitirlo a la fiduciaria para su trámite.
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para la protección de derechos fundamentales, y en materia pensional su procedencia está condicionada a requisitos específicos, entre ellos, la existencia de un sujeto de especial protección constitucional, la afectación del mínimo vital, la previa gestión administrativa y judicial, y la ineficacia de los mecanismos ordinarios para la protección inmediata de derechos.
En cuanto al derecho de petición, la Sala destacó la importancia de que las autoridades respondan de manera oportuna, material y congruente las solicitudes, especialmente en materia pensional, donde la incertidumbre o dilación puede afectar derechos fundamentales como la seguridad social y el mínimo vital.
El Tribunal citó el Decreto 1272 de 2018, que establece un plazo máximo de cuatro meses para resolver solicitudes de reconocimiento pensional relacionadas con riesgos de vejez o ajustes de prestaciones. En el caso concreto, se constató que la solicitud de ajuste de sustitución pensional presentada por el docente se encontraba sin resolver de fondo después de más de ocho meses, violando el término legal.
Sobre el debido proceso, la Sala reiteró que en materia pensional este derecho exige que las decisiones se basen en información precisa y verificada, y que la omisión o dilación puede afectar otros derechos fundamentales. Por ello, un procedimiento administrativo diligente y transparente es indispensable.
El Tribunal también aclaró que la orden impartida no exige a la fiduciaria actuar sin el respectivo acto administrativo emitido por la Secretaría de Educación, sino que la función de la fiduciaria es evaluar y aprobar o desaprobar el proyecto administrativo dentro del plazo legal, conforme al artículo 2.4.4.2.3.2.6 del Decreto 1278 de 2018. De esta forma, no se configura una orden imposible de cumplir ni una actuación contraria a derecho.
Decisión final y alcance
En mérito de lo anterior, la Sala de Decisión Constitucional para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira, que amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso del docente.
Se ordenó que la Secretaría de Educación Municipal de Palmira, si aún no lo ha hecho, resuelva de fondo la solicitud de ajuste de sustitución pensional en un plazo perentorio y remita el proyecto de acto administrativo a la fiduciaria para que esta realice la revisión y pronunciamiento correspondiente en el término legal. La decisión también prevé la remisión del proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con esta providencia, el tribunal reafirma la importancia del respeto a los términos legales para la atención de solicitudes pensionales, el cumplimiento de las competencias institucionales y la protección efectiva de derechos fundamentales en el ámbito de la seguridad social, garantizando así un procedimiento ágil, transparente y justo para los docentes beneficiarios del sistema pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.