Tribunal Superior de Buga revoca condena por violencia intrafamiliar agravada
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:22:25
Contexto y antecedentes procesales
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 20 del Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, que había condenado al acusado como autor responsable de violencia intrafamiliar agravada, conforme al artículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
Los hechos que motivaron el proceso se remontan a una agresión ocurrida en mayo de 2022, cuando el acusado, en estado de embriaguez, lesionó con arma blanca a su pareja sentimental, ocasionándole heridas que requirieron una incapacidad médica provisional de doce días. Durante el proceso, la Fiscalía modificó inicialmente la acusación retirando la agravante basada en la condición de género y reduciendo la imputación a violencia intrafamiliar simple.
En el juicio oral y público, la Fiscalía presentó pruebas testimoniales, entre las cuales se encuentran los relatos de los agentes de Policía que intervinieron en la captura del acusado y la valoración psicológica y médico-legal realizada a la víctima. No obstante, la Fiscalía renunció al testimonio directo de la víctima en la audiencia, sin justificar debidamente esta omisión ni solicitar la admisión formal de sus declaraciones previas como prueba de referencia.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior abordó inicialmente la cuestión relativa al principio de congruencia procesal, establecido en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, que exige que la condena se fundamente en hechos y calificaciones jurídicas que hayan sido previamente imputados y solicitados en la acusación. La Sala concluyó que la sentencia de primera instancia vulneró este principio al condenar al acusado por violencia intrafamiliar agravada en razón de la condición de mujer de la víctima, agravante que había sido retirada expresamente por la Fiscalía en la audiencia concentrada y que no fue objeto de imputación formal en el escrito de acusación.
En cuanto a la valoración probatoria, el Tribunal destacó que la principal fuente de información sobre la relación familiar, la dinámica de violencia y la responsabilidad del acusado provenía de las manifestaciones realizadas por la víctima en etapas previas, las cuales no fueron formalmente incorporadas como prueba válida debido a la renuncia de la Fiscalía a su testimonio en el juicio. Por ello, los testimonios de los agentes de Policía y los informes periciales, aunque relevantes, constituyen pruebas de referencia que carecen del valor probatorio suficiente para sustentar una condena, especialmente cuando no se acredita el cumplimiento de los requisitos del artículo 438 de la Ley 906 de 2004 para su admisión.
El Tribunal recordó que el delito de violencia intrafamiliar protege el bien jurídico de la unidad familiar y que su configuración requiere la demostración de la relación familiar entre agresor y víctima, así como la existencia de hechos que lesionen efectivamente dicha unidad. Además, se enfatizó que la agravante de violencia de género requiere acreditar un contexto de discriminación, dominación o subyugación sobre la víctima, elementos que no fueron imputados ni probados en este caso.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Buga revocó en su totalidad la sentencia condenatoria dictada en primera instancia y absolvió al acusado del delito de violencia intrafamiliar agravada. Como consecuencia directa de esta decisión, se ordenó la libertad inmediata del acusado en caso de encontrarse privado de la libertad por este proceso, salvo que existan otras órdenes de detención vigentes.
La Sala resaltó que esta decisión busca restablecer las garantías procesales y el respeto al debido proceso, en particular los derechos a la defensa y a la congruencia de la acusación con la sentencia. Finalmente, se notificó que contra esta providencia procede recurso extraordinario de casación conforme a lo dispuesto por la ley.
Implicaciones jurídicas
Esta resolución refuerza la exigencia de que las acusaciones penales mantengan una estricta congruencia fáctica y jurídica entre la imputación, la acusación y el fallo, evitando la inclusión de agravantes o hechos no comunicados previamente al acusado. Además, pone de relieve la importancia de la adecuada admisión y valoración de pruebas testimoniales, especialmente en delitos donde la víctima es el principal testigo de los hechos.
El fallo también muestra la relevancia de la reforma introducida por la Ley 1959 de 2019 al artículo 229 del Código Penal, que amplió el concepto de violencia intrafamiliar y los sujetos involucrados, lo que implica un análisis cuidadoso de cada caso para determinar la aplicación correcta del tipo penal y sus agravantes.
Este pronunciamiento aporta claridad sobre la necesidad de respetar las garantías procesales y la adecuada fundamentación de las decisiones judiciales en materia penal, contribuyendo así a la seguridad jurídica y a la protección efectiva de los derechos tanto de las víctimas como de los acusados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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