Tribunal Superior de Buga confirma nulidad de renuncia por vicio en el consentimiento en caso de fuero sindical
Tribunal Superior de Buga confirma nulidad de renuncia por vicio en el consentimiento en caso de fuero sindical
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:23:3
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en segunda instancia, profirió la Sentencia No. 079 de fecha 3 de julio de 2025, que confirma la decisión del Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, en un proceso especial de fuero sindical promovido por una auxiliar de enfermería contra una entidad hospitalaria pública. El recurso de apelación fue interpuesto por la entidad demandada, que buscaba revocar la sentencia de primera instancia que declaró nula la renuncia de la trabajadora y ordenó su reintegro.
Antecedentes fácticos y procesales
La trabajadora fue vinculada provisionalmente como auxiliar de enfermería en la entidad hospitalaria desde febrero de 2023. Posteriormente, fue designada presidenta del comité sindical de la organización de trabajadores del sector salud, adquiriendo protección de fuero sindical conforme al artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo.
El 11 de marzo de 2024, sostuvo una reunión con el gerente del hospital y el asesor jurídico en la que fue confrontada por una supuesta firma irregular en un documento oficial. Durante el encuentro, se le expresó la posibilidad de enfrentar responsabilidades penales y disciplinarias, y se le presentó una carta de renuncia para que la firmara. La trabajadora accedió a firmar dicha carta, acto que fue grabado por ella misma. Posteriormente, la renuncia fue aceptada formalmente por la entidad mediante acto administrativo.
Al día siguiente, la trabajadora solicitó dejar sin efecto la renuncia aduciendo que había sido inducida a firmarla bajo presión, petición que fue rechazada por la entidad. En consecuencia, acudió a la jurisdicción laboral para demandar la ilegalidad del despido indirecto y solicitar su reintegro, con el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de la renuncia.
Durante el trámite judicial se allegó como prueba clave un audio grabado por la trabajadora en la reunión donde se habría producido la coacción. También se presentó testimonio de un funcionario que presenció parte del encuentro y declaraciones de las partes involucradas. La entidad demandada se opuso alegando que la renuncia fue libre, voluntaria y espontánea, negando cualquier vicio en el consentimiento.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior de Buga centró su análisis en determinar si la renuncia fue producto de un consentimiento libre y sin vicios, o si, por el contrario, estuvo viciada por coacción moral —un vicio del consentimiento reconocido en los artículos 1502, 1508, 1511 y 1514 del Código Civil— que la nulifica.
La Sala recordó que el fuero sindical es una garantía constitucional que protege a los representantes sindicales contra despidos arbitrarios o desmejoras en sus condiciones laborales, estableciendo que cualquier desvinculación debe contar con autorización judicial previa.
En cuanto a la validez de la grabación aportada como prueba, la Sala señaló que, aunque en principio la grabación de conversaciones sin consentimiento puede afectar derechos fundamentales, en este caso particular —en un contexto de clara asimetría de poder y sin otras garantías procesales— resultó un medio idóneo, pertinente y lícito para acreditar la presunta coacción.
El análisis integral de las pruebas evidenció que durante la reunión se le transmitió a la trabajadora la amenaza de responsabilidades penales graves y la existencia de procesos judiciales en su contra, generando un ambiente de temor que la llevó a firmar la renuncia como única opción. Además, la entrega de una carta de renuncia previamente elaborada por la entidad y la ausencia de la posibilidad de ejercer defensa o acompañamiento institucional, fueron indicios claros de presión indebida.
La Sala concluyó que la renuncia no fue una manifestación libre y consciente de voluntad, sino producto de un vicio en el consentimiento por coacción moral, lo que la torna nula. Dicha situación configura un despido indirecto que vulnera la garantía del fuero sindical y la estabilidad reforzada que protege a los representantes sindicales.
Decisión y alcance
En consecuencia, el Tribunal Superior de Buga confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la renuncia y ordenó el reintegro inmediato de la trabajadora a su cargo o uno de igual o superior categoría, con el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de la renuncia.
Además, impuso las costas procesales a la entidad demandada y fijó las agencias en derecho correspondientes. La sentencia se notificó conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para su cumplimiento.
Esta decisión reafirma el alcance protector del fuero sindical, la importancia del consentimiento libre y consciente en actos que afectan la relación laboral y la posibilidad de considerar la renuncia inducida como despido indirecto cuando se demuestre coacción moral.
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Esta providencia judicial destaca la importancia de la estabilidad laboral reforzada para los representantes sindicales y establece criterios claros para la valoración de pruebas en casos de posible renuncia viciada, contribuyendo así a la defensa de los derechos fundamentales en el ámbito laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.