Tribunal Superior de Buga modifica tutela sobre rectificación de información en medio digital
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:23:51
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó tras la publicación en marzo de 2025 de una nota periodística en la red social Facebook por parte de un canal digital local. La publicación contenía un audio en el que una fuente reservada denunciaba irregularidades relacionadas con un proyecto de construcción de viviendas desarrollado cuando una autoridad municipal ejercía como alcalde. La denuncia señalaba el incumplimiento por parte de la empresa constructora en la devolución de dineros a los inversionistas, y calificaba a la autoridad municipal de "corrupto" y "estafador".
El exalcalde, a quien se le atribuyeron estas afirmaciones, sostuvo que no tuvo responsabilidad en el manejo ni en la devolución de los recursos, atribuyendo estas funciones exclusivamente a la constructora, postura confirmada por un comunicado oficial de la entidad. Ante esta situación, el exalcalde solicitó al medio la revelación de la identidad de la fuente y la rectificación de las expresiones consideradas calumniosas. El medio respondió que tales expresiones correspondían a opiniones de la fuente y que no estaban obligados a verificar su veracidad ni a rectificar la información.
Posteriormente, el exalcalde interpuso una acción de tutela contra el medio de comunicación, solicitando la eliminación de las expresiones consideradas ofensivas, la rectificación pública y la prohibición de futuras afirmaciones falsas o inexactas. En primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla declaró improcedente la acción por no haberse agotado previamente el requisito de reclamación ante la red social y existir vías judiciales ordinarias para la protección del derecho al buen nombre.
Análisis del Tribunal Superior de Buga
El Tribunal Superior de Buga, en calidad de superior jerárquico y funcional del juzgado de primera instancia, analizó el recurso de apelación interpuesto por el exalcalde. El Tribunal identificó dos cuestiones jurídicas principales: primero, determinar la procedencia de la acción de tutela frente a medios de comunicación y, segundo, evaluar si las expresiones difundidas vulneraron derechos fundamentales o estuvieron amparadas por el debido ejercicio del periodismo.
Respecto a la procedencia de la acción de tutela, el Tribunal recordó que el artículo 42, numeral 7, del Decreto 2591 de 1991 establece como requisito la presentación previa de la solicitud de rectificación ante el medio de comunicación para proceder con la tutela en casos de información inexacta o errónea. En este sentido, la Corte Constitucional ha reconocido la acción de tutela como un mecanismo idóneo y expedito para proteger el derecho al buen nombre, siempre que se haya solicitado previamente la rectificación.
El Tribunal destacó que, a diferencia de controversias entre particulares o publicaciones anónimas en redes sociales —donde es necesario agotar mecanismos ante la plataforma digital—, en casos contra medios de comunicación el único requisito es la solicitud previa de rectificación. En este caso, el exalcalde sí presentó dicha solicitud formal al canal digital, identificando expresamente las expresiones que consideraba calumniosas.
En cuanto al análisis del contenido periodístico, el Tribunal revisó el video publicado, que incluía la denuncia de la fuente reservada y la réplica del exalcalde. Se constató que el medio brindó igualdad de condiciones para que ambas partes expusieran sus versiones, sin adoptar postura ni emitir opiniones propias. La información fue presentada con imparcialidad, respetando los estándares de veracidad y contraste exigidos por la libertad de prensa.
Además, el Tribunal señaló que las expresiones cuestionadas correspondían a opiniones del denunciante y no a afirmaciones del medio, lo que protege la libertad de expresión. La confidencialidad de la fuente, amparada constitucional y legalmente, fue respetada por el medio, quien se negó a revelar su identidad basándose en el secreto profesional, conforme a la Constitución y normas procesales vigentes.
Finalmente, el Tribunal indicó que el exalcalde no agotó el mecanismo judicial previsto para controvertir la reserva de la fuente, como la figura de la insistencia administrativa, generando una limitación en el ejercicio pleno de sus derechos.
Decisión y efectos jurídicos
El Tribunal Superior de Buga decidió modificar la sentencia de tutela emitida por el juzgado de primera instancia, revocando la declaración de improcedencia. Sin embargo, negó el amparo solicitado, concluyendo que no se configuró una vulneración actual y cierta de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del exalcalde por parte del medio de comunicación digital.
Esta decisión reafirma la importancia de la solicitud previa de rectificación como requisito para la procedencia de las tutelas contra medios, y establece que el ejercicio responsable y diligente del periodismo, que incluye la presentación imparcial de denuncias y la oportunidad de réplica, protege el derecho a la libertad de expresión y prensa sin comprometer indebidamente el derecho al buen nombre.
Contra esta providencia no procede recurso alguno, aunque la misma será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Esta sentencia representa un pronunciamiento relevante en el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la libertad de prensa, reafirmando criterios jurisprudenciales sobre el uso y límites de la acción de tutela en materia de información y rectificación. Así, se sientan precedentes importantes para futuras controversias entre particulares y medios de comunicación digitales, garantizando un marco justo que protege tanto la honra de las personas como el libre ejercicio periodístico.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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