Tribunal Superior de Buga confirma sentencia sobre declaración y disolución de unión marital de hecho en proceso de apelación
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:25:10
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga profirió un auto mediante el cual resolvió un recurso de apelación contra la sentencia n.º 275 del 2 de diciembre de 2024, emanada del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá. La decisión judicial, adoptada en segunda instancia, confirma en su integridad el fallo de primera instancia relativo a un proceso verbal sobre declaración de unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó a partir de una demanda presentada contra los herederos determinados e indeterminados del causante, fallecido en mayo de 2021, en la que se solicitó la declaración de una unión marital de hecho conformada con el fallecido durante más de tres décadas, así como la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial generada por dicha unión.
En paralelo, se presentó una demanda acumulada por otra persona que solicitó la declaración de una unión marital de hecho con el mismo causante desde diciembre de 2016 hasta su fallecimiento, con la correspondiente disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
Las demandas fueron objeto de oposición por parte de los herederos, quienes argumentaron la inexistencia de convivencia permanente y exclusiva entre el causante y las demandantes, alegando múltiples relaciones simultáneas del fallecido y ausencia de domicilio común.
En primera instancia, el juzgado declaró la existencia de una unión marital de hecho entre el causante y la demandante principal desde 1986 hasta 2002, pero negó la existencia y disolución de la sociedad patrimonial por prescripción. Respecto a la demanda acumulada, se reconoció la unión marital de hecho desde marzo de 2020 hasta la fecha de fallecimiento, pero se negó la sociedad patrimonial por no cumplir con el tiempo mínimo previsto en la ley.
Consideraciones principales de la Sala
La Sala examinó detalladamente la valoración probatoria realizada en primera instancia, enfatizando la importancia de la comunidad de vida permanente, singular y exclusiva como requisito esencial para configurar la unión marital de hecho, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
Se destacó que el causante mantuvo múltiples relaciones sentimentales a lo largo de su vida, muchas veces simultáneas y ocultas para algunos miembros de su familia, lo que dificultó establecer la existencia de una relación exclusiva y permanente con las demandantes durante los periodos alegados.
Respecto a la demandante principal, la Sala encontró que no existió prueba objetiva que acreditara la continuidad de la unión marital de hecho hasta el fallecimiento del causante. La ausencia de evidencias como fotografías fechadas o testimonios creíbles que corroboraran la convivencia en los últimos años, junto con pruebas de relaciones paralelas del causante, sustentaron la conclusión de que la unión terminó antes de la muerte.
En cuanto a la demandante acumulada, la Sala afirmó que aunque se reconoció la unión marital de hecho desde marzo de 2020 hasta el fallecimiento, no se logró acreditar que dicha relación hubiera iniciado en 2016, como pretendía. Además, se destacó la coexistencia de otra relación sentimental del causante durante ese lapso, lo que desvirtuó la singularidad requerida para la declaración de la unión marital de hecho antes de la pandemia.
La Sala también analizó las apelaciones presentadas, señalando que los recurrentes no lograron desvirtuar los fundamentos axiales de la sentencia de primera instancia ni aportar argumentos ni pruebas suficientes para modificar el fallo. En este sentido, se enfatizó la discrecionalidad probatoria de los jueces de instancia y la necesidad de que la apelación contenga una cadena argumentativa coherente que evidencie los supuestos errores en la valoración o interpretación de las pruebas.
Finalmente, la Sala decidió condenar en costas a los apelantes que vieron desfavorecida su pretensión, mientras que se abstuvo de imponer condena en costas a quienes presentaron recursos sin oposición o sin que se comprobara su causación.
Conclusión y efectos de la decisión
La confirmación de la sentencia implica que, legalmente, se reconoce la existencia de dos uniones maritales de hecho con el causante en periodos determinados y con efectos patrimoniales limitados conforme a la ley. La decisión reafirma la importancia de la valoración rigurosa y conjunta de las pruebas para determinar la existencia, duración y características de las uniones maritales de hecho, especialmente en contextos donde existen múltiples relaciones y contradicciones en los testimonios.
Este pronunciamiento del Tribunal Superior de Buga ofrece un referente relevante para futuros procesos sobre uniones maritales de hecho y sus consecuencias legales, aportando claridad sobre los requisitos probatorios y la interpretación judicial de la singularidad y permanencia en estas relaciones. Así, se consolida un criterio jurisprudencial que fortalece la seguridad jurídica en materia de relaciones de hecho y los derechos patrimoniales derivados de ellas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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