Tribunal Superior de Villavicencio define competencia en proceso de adjudicación de apoyos en materia de familia
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:25:54
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en su Sala de Decisión Civil Familia, emitió un auto el 25 de febrero de 2025 para resolver un conflicto de competencia suscitado entre juzgados de familia de los circuitos de Villavicencio y Acacías, ambos en el departamento del Meta. La controversia giró en torno al conocimiento de un proceso de adjudicación de apoyos para una persona con discapacidad, que inicialmente se presentó como un proceso de interdicción.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por familiares directos del interesado, quienes solicitaron la declaración de interdicción —procedimiento que, con la entrada en vigor de la Ley 1996 de 2019, fue reemplazado por la figura de adjudicación de apoyos definitivos—. La demanda fue presentada ante el juzgado de familia del circuito correspondiente al lugar de residencia del interesado en ese momento.
El juzgado tercero de familia del circuito de Villavicencio admitió inicialmente el proceso. Posteriormente, ordenó adecuar el trámite conforme a la Ley 1996 de 2019 y reconoció a un sucesor procesal tras el fallecimiento de las demandantes originales. Sin embargo, dado que el interesado cambió su lugar de residencia al municipio de Acacías en 2021, el juzgado tercero de familia declaró su falta de competencia y remitió el expediente al juzgado segundo promiscuo de familia de Acacías.
Este último juzgado planteó una colisión negativa de competencia, argumentando que, conforme al artículo 43 de la Ley 1996 de 2019 y principios procesales como la perpetuatio jurisdictionis y la prorrogabilidad de la competencia, el juzgado tercero de familia de Villavicencio debía continuar conociendo el proceso.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que la competencia jurisdiccional es la atribución legal que permite a cada funcionario conocer y decidir sobre determinados asuntos, establecida mediante factores como el subjetivo, objetivo, territorial, funcional y de conexidad, conforme al artículo 90 del Código General del Proceso.
En los procesos de jurisdicción voluntaria, como es el caso de la adjudicación de apoyos, la competencia se asigna al juez del lugar de residencia de la persona con discapacidad al momento de la presentación de la demanda, según lo dispuesto en el literal a, numeral 13 del artículo 28 de la Ley 1996 de 2019.
El Tribunal enfatizó que, aunque el interesado haya cambiado su residencia posterior a la admisión del proceso, esta circunstancia no altera la competencia del juzgado que inicialmente la asumió. Así lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que distingue entre factores de competencia absolutas (subjetivo y funcional), que pueden modificarla, y los relativos (territorial, entre otros), los cuales no se alteran una vez integrado el contradictorio.
Este criterio se fundamenta en el artículo 27 del Código General del Proceso, que establece los únicos supuestos en que procede modificar la competencia durante el curso del proceso. Además, reiteradas sentencias señalan que las circunstancias de hecho vigentes al momento de presentar y admitir la demanda determinan la competencia para todo el curso del proceso, incluso si posteriormente varían.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que el juzgado tercero de familia de Villavicencio desistió incorrectamente de su competencia al basarse únicamente en el cambio de residencia del interesado, sin que existiera una razón legal suficiente para ello.
Decisión adoptada
Por todo lo anterior, la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró que el juzgado tercero de familia del circuito de Villavicencio es competente para conocer el proceso de adjudicación de apoyos promovido por los familiares en cuestión. Ordenó remitir inmediatamente el expediente al referido juzgado para que continúe con el trámite.
Asimismo, se dispuso comunicar esta decisión a las partes, a los demás intervinientes y al juzgado segundo promiscuo de familia del circuito de Acacías, Meta.
Implicaciones jurídicas
Esta resolución reafirma el principio de perpetuatio jurisdictionis en materia de procesos de jurisdicción voluntaria relacionados con personas con discapacidad, estableciendo que la competencia no puede modificarse por cambios posteriores en la residencia del interesado una vez admitida la demanda. Además, clarifica la aplicación de la Ley 1996 de 2019 en cuanto a la jurisdicción territorial y funcional en estos casos.
El auto del Tribunal Superior contribuye a la seguridad jurídica al delimitar con claridad las reglas sobre la competencia en procesos sensibles que buscan garantizar derechos fundamentales a personas con discapacidad, evitando así dilaciones y conflictos jurisdiccionales innecesarios.
Por último, la decisión destaca la importancia de respetar la atribución inicial del juzgado que recibe un proceso, salvo que existan causas legales expresamente contempladas para modificarla, lo que garantiza la estabilidad y continuidad de los procedimientos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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