Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de su Sala de Decisión Civil Familia, emitió un auto el 28 de febrero de 2025 para resolver un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Granada, Meta, y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio. La controversia se presentó en el marco de un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía promovido por una entidad crediticia contra una persona natural.
Este auto, que corresponde a una providencia interlocutoria, tiene por objeto dirimir cuál de los dos juzgados posee la competencia territorial para conocer y decidir sobre la ejecución de una obligación crediticia incorporada en un pagaré. La decisión se fundamenta en el análisis riguroso de los criterios legales que regulan la competencia judicial en procesos ejecutivos, específicamente en disputas relacionadas con títulos ejecutivos mercantiles.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad crediticia demandó a la parte ejecutada para obtener el pago forzado de una obligación derivada de un pagaré. Inicialmente, el proceso fue asignado por reparto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Granada. Sin embargo, este juzgado, al observar que la competencia podría estar determinada tanto por la vecindad de las partes como por el lugar de cumplimiento de la obligación —que no pudo establecer con claridad—, rehusó su competencia y remitió el expediente a los juzgados civiles municipales de Villavicencio.
Posteriormente, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, al recibir el caso, suscitó colisión negativa de competencia debido a la existencia de indicios contradictorios sobre el domicilio de la parte demandada y su dirección de notificaciones, lo que generó dudas sobre qué juzgado debía conocer del proceso.
Ante esta situación, el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Villavicencio para que, en segunda instancia, se pronunciara sobre la competencia territorial adecuada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio fundamentó su decisión en los siguientes aspectos:
- Competencia jurisdiccional: Se recordó que la competencia es la atribución legal que tienen los jueces para conocer y decidir determinados asuntos con exclusividad o preferencia frente a otros de la misma especialidad.
- Base legal aplicable: Se destacó el artículo 28 del Código General del Proceso, que establece que, como regla general, la competencia territorial corresponde al juez del domicilio del demandado. No obstante, en procesos ejecutivos relacionados con títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación.
- Fuero concurrente y elección del demandante: En estos casos, existe un fuero concurrente que permite al demandante elegir entre distintos jueces territoriales. Una vez efectuada esta elección, la competencia se vuelve privativa para el juez escogido, salvo que el demandado objete la competencia mediante los mecanismos legales correspondientes.
- Falta de determinación clara en la demanda: En el caso analizado, la parte demandante no definió claramente cuál de los fueros concurrentes eligió, limitándose a señalar ambos criterios —domicilio y lugar de cumplimiento— sin precisar cuál debía prevalecer.
- Obligación del juez receptor: El juzgado inicialmente asignado no contó con elementos suficientes para esclarecer la competencia y, según la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, debería haber requerido las aclaraciones necesarias antes de rehusar la competencia y remitir el expediente.
En consecuencia, el Tribunal Superior consideró que la suscitación del conflicto negativo de competencia fue prematura y ordenó que el expediente regresara al juzgado que inicialmente le fue asignado para que este realice las diligencias necesarias que permitan establecer con certeza la competencia territorial adecuada.
Decisión adoptada
En virtud de lo anterior, la Sala de Decisión Civil Familia resolvió:
- Declarar prematura la decisión de conflicto negativo de competencia adoptada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Granada.
- Ordenar que dicho juzgado reciba nuevamente el expediente y proceda conforme a lo expuesto para esclarecer la competencia, realizando las aclaraciones o requerimientos necesarios.
- Comunicar las determinaciones adoptadas a las partes involucradas, demás intervinientes y al Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio.
La providencia fue notificada por estado electrónico el 3 de marzo de 2025.
Importancia del pronunciamiento
Este auto resalta la importancia de que los jueces respeten los principios procesales relacionados con la competencia territorial, especialmente en procesos ejecutivos donde la ley prevé fuero concurrente. Asimismo, subraya la necesidad de realizar un análisis exhaustivo de los elementos que determinan la competencia antes de rechazar la atribución y generar conflictos entre despachos judiciales.
La decisión contribuye a garantizar la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia, evitando dilaciones innecesarias en la tramitación de procesos ejecutivos de mínima cuantía. De esta manera, se protege el derecho de las partes a un debido proceso y se promueve la eficiencia en la resolución de litigios judiciales.