Tribunal Superior de Villavicencio confirma responsabilidad civil por accidente de tránsito con conductor no autorizado
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:27:6
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia y a través de su Sala 2ª de Decisión Civil Familia, emitió una providencia en marzo de 2025 que confirma una sentencia dictada en 2020 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, en un proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual. La resolución se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por una empresa transportadora contra la condena por los daños ocasionados a un peatón atropellado por un vehículo tipo taxi.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de agosto de 2012 en el sector de un parque público de Villavicencio, donde un peatón fue atropellado por un taxi conducido por una persona sin licencia y que estaba aprendiendo a manejar, acompañada de un conductor autorizado. El vehículo, propiedad de una sociedad comercial, estaba adscrito a una empresa transportadora y asegurado con una póliza de responsabilidad civil extracontractual expedida por una aseguradora estatal.
El demandante solicitó que se declarara responsable civilmente a los demandados —el conductor no autorizado, la empresa transportadora, la propietaria del vehículo y la aseguradora— por los daños sufridos, que incluían lesiones físicas graves, incapacidad permanente y perjuicios materiales y extrapatrimoniales. La demanda reclamó reparaciones por lucro cesante pasado y futuro, daño emergente, perjuicios morales, daño estético y psíquico.
Durante la instancia, se acreditó que el conductor no tenía licencia y conducía el vehículo en circunstancias no autorizadas, mientras que el peatón estaba sentado en el andén con las extremidades sobre la vía y bajo los efectos de sustancias alucinógenas, además de estar distraído por una llamada telefónica. La aseguradora estatal se opuso a la condena solidaria, alegando exclusiones en la póliza debido a la conducción no autorizada y el uso del vehículo para enseñanza de conducción, aspectos que fueron aceptados en primera instancia.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
La Sala de segunda instancia se limitó a examinar los reparos concretos planteados en el recurso de apelación, en concordancia con los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, y confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia, con algunas modificaciones en la liquidación de los montos indemnizatorios.
En primer lugar, respecto a la concurrencia de culpas, el tribunal recordó que la responsabilidad civil derivada de actividades peligrosas, como la conducción de vehículos automotores, se rige por el artículo 2356 del Código Civil, que establece una presunción de culpa del ejecutor o titular legal del riesgo. Para exonerar dicha responsabilidad se requiere probar una causa extraña, como la fuerza mayor o caso fortuito, lo que no ocurrió en este caso.
Se confirmó la concurrencia del peatón en un 20% debido a su imprudencia al sentarse en la vía pública, bajo efectos de sustancias psicoactivas y distraído, lo que contribuyó al accidente. Sin embargo, la causa eficiente fue la impericia e ilegalidad del conductor no autorizado, quien además violó las normas de tránsito y conducía un vehículo de servicio público sin licencia.
En cuanto al reparo sobre la supuesta incongruencia por el reconocimiento de lucro cesante futuro, la Sala explicó que el demandante reclamó explícitamente perjuicios patrimoniales que comprendían tanto daños consolidados como futuros, fundamentados en la pérdida de capacidad laboral y proyección objetiva de ingresos futuros. Este reconocimiento se ajusta a la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que distingue el lucro cesante actual y futuro como componentes indemnizatorios legítimos.
Por último, respecto a la exoneración de la aseguradora llamada en garantía, el tribunal analizó las exclusiones de cobertura alegadas, especialmente la conducción por persona no autorizada y el uso del vehículo para enseñanza de conducción, que según la póliza debían estar expresamente indicadas en caracteres destacados desde la primera página del clausulado.
La Sala reafirmó la interpretación jurisprudencial que diferencia la carátula y el clausulado de la póliza y exige la adecuada y clara comunicación de exclusiones al tomador del seguro, conforme al artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Jurídica Básica de la Superintendencia Financiera.
En este caso, aunque las exclusiones no estaban en la carátula, sí formaban parte del clausulado que fue entregado y conocido por la empresa transportadora, como lo reconoció su representante legal bajo gravedad de juramento. Además, se probó que el vehículo era conducido por una persona no autorizada y para una actividad distinta a la estipulada en la póliza, lo que configuró las causales de exclusión y exoneró a la aseguradora de responsabilidad solidaria.
Conclusiones y efectos de la decisión
Con base en los argumentos expuestos, la Sala confirmó la sentencia apelada, modificando únicamente la liquidación indemnizatoria para actualizar los valores conforme al índice de precios al consumidor hasta la fecha del fallo de segunda instancia. Así, los demandados fueron condenados solidariamente a pagar una suma superior a cincuenta y nueve millones de pesos colombianos por concepto de lucro cesante pasado y futuro, y perjuicios morales, además de costas procesales.
El fallo reafirma la importancia de la responsabilidad objetiva en actividades riesgosas y la necesidad de respetar las condiciones contractuales de los seguros, especialmente las exclusiones debidamente informadas y conocidas. También enfatiza la valoración equilibrada de la concurrencia de culpas, considerando la conducta de todas las partes involucradas en la producción del daño.
Esta providencia ilustra la complejidad de los procesos de responsabilidad civil extracontractual en accidentes de tránsito y la rigurosidad con que los tribunales analizan las pruebas, los contratos de seguro y los principios jurídicos aplicables para garantizar una justicia equilibrada y fundamentada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.