Tribunal Superior de Villavicencio confirma negativa de responsabilidad médica por pérdida de visión tras cirugía ocular
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:27:49
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, mediante auto judicial dictado el 4 de marzo de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio el 3 de diciembre de 2019. La decisión confirmó la negativa a reconocer responsabilidad civil médica en un proceso declarativo promovido por un paciente contra una cooperativa de servicios, una clínica oftalmológica y varios profesionales de la salud, así como contra las aseguradoras vinculadas en calidad de llamadas en garantía.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por un paciente que alegó haber sufrido perjuicios irreparables, incluyendo la pérdida total de la visión en el ojo derecho, por supuesta negligencia y retardo en la realización de una cirugía de retina. El paciente fue diagnosticado inicialmente con catarata madura, y se le practicó una cirugía de extracción de catarata y colocación de lente intraocular. Posteriormente, presentó complicaciones que incluyeron desprendimiento de retina, situación que, según sus alegatos, no fue intervenida con la prontitud requerida, lo que derivó en la pérdida definitiva de la visión.
Los demandados se opusieron a las pretensiones, argumentando el cumplimiento diligente de los protocolos médicos y negando la relación causal entre su actuación y el daño sufrido. En particular, se destacó que la cirugía de catarata se realizó en tiempo oportuno y sin complicaciones iniciales, que el desprendimiento de retina fue diagnosticado posterior a un trauma craneoencefálico sufrido por el paciente y que la cirugía de retina, realizada meses después, tuvo como objetivo conservar el globo ocular ante una condición irreversible. Además, se alegó la falta de legitimación para la cooperativa demandada, al no ser prestadora directa de servicios de salud.
El Juzgado de primera instancia, tras analizar la historia clínica, los testimonios médicos y las pruebas aportadas, concluyó que no se demostró la culpa ni el nexo causal imputables a los demandados, y ordenó negar las pretensiones.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Apelación
La Sala 2ª de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio centró su análisis en la existencia o no del nexo causal entre la conducta médica y el daño reclamado, conforme a los elementos de la acción de responsabilidad civil previstos en el artículo 2341 del Código Civil. Se enfatizó que la prestación de servicios médicos constituye una obligación de medio, lo que implica que el profesional debe desplegar diligencia y pericia, pero no garantiza resultados específicos.
Se recordó la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, la cual establece que para acreditar la responsabilidad médica es necesario demostrar la culpa – ya sea por negligencia, impericia, falta de consentimiento informado u otra conducta contraria al deber jurídico – y la relación causal adecuada entre dicha conducta y el daño sufrido.
En este caso, la Sala encontró que la atención médica posterior a la cirugía de catarata se realizó conforme a la lex artis, con controles y tratamientos oportunos que inicialmente evidenciaron una evolución favorable. El desprendimiento de retina quirúrgico, que motivó la cirugía de retina, fue diagnosticado tras un trauma craneoencefálico sufrido por el paciente, factor que los expertos consideraron como el detonante principal del daño irreversible.
Asimismo, se constató que la demora en la cirugía de retina no fue atribuible a los demandados, sino a circunstancias externas, incluyendo la falta de seguimiento adecuado por parte del paciente y la ausencia de gestión de la entidad promotora de salud, quien no fue parte en el proceso.
Respecto a la cooperativa demandada, se confirmó la falta de legitimación pasiva, dado que su actividad se limita a la agrupación de profesionales y no a la prestación directa de servicios de salud, función que recae en las instituciones prestadoras de servicios de salud conforme a la Ley 100 de 1993.
Los testimonios de los especialistas médicos ratificaron que la cirugía de catarata fue realizada sin complicaciones, que el tratamiento postoperatorio fue adecuado y que el desprendimiento de retina quirúrgico tuvo origen en el trauma craneoencefálico, no en una mala praxis médica.
En consecuencia, la Sala concluyó que no se cumplió con la carga probatoria exigida para imponer responsabilidad civil a los demandados, lo que justificó confirmar la sentencia apelada y negar las pretensiones indemnizatorias.
Decisión final y costas
La Sala 2ª de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la sentencia del 3 de diciembre de 2019 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, negando la responsabilidad civil de las entidades y profesionales demandados. Además, condenó en costas al demandante en esta instancia, fijando como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente.
La decisión fue notificada mediante estado electrónico el 5 de marzo de 2025.
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Esta providencia ilustra la complejidad de los procesos de responsabilidad médica, donde la demostración de la culpa y el nexo causal resulta fundamental para el reconocimiento de perjuicios. Asimismo, destaca la distinción entre obligaciones de medio y de resultado en la prestación de servicios médicos, así como la importancia de la adecuada legitimación en la causa para demandar a las entidades involucradas en la atención de salud. De esta forma, se reafirma la necesidad de un análisis riguroso y fundamentado para garantizar justicia y seguridad jurídica en casos de presunta mala praxis médica.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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