Tribunal Superior de Villavicencio confirma auto de desistimiento tácito en proceso ejecutivo por inactividad procesal
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:28:24
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, resolvió una apelación contra un auto que terminó un proceso judicial por desistimiento tácito. El auto originario fue emitido por el juzgado de primera instancia el 30 de septiembre de 2024, conforme al literal b) del artículo 317 del Código General del Proceso, que establece la terminación de procesos por inactividad superior a dos años cuando existe sentencia ejecutoriada o auto que ordena continuar la ejecución.
La apelación fue presentada dentro del término de ejecutoria por el apoderado de la parte demandante, quien cuestionó la terminación del proceso y planteó diversos argumentos en contra de la medida adoptada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial en cuestión es un proceso ejecutivo que involucra una obligación crediticia con garantía hipotecaria. A pesar de existir una sentencia ejecutoriada favorable a la parte demandante, el proceso permaneció inactivo en secretaría por más de dos años.
Durante este tiempo, la parte demandante recibió pagos parciales de la contraparte entre junio de 2022 y septiembre de 2024, sin que tales abonos fueran informados al juzgado. No se solicitó remate ni se convocó a la subasta del bien hipotecado, y tampoco se notificó formalmente al despacho judicial sobre acuerdos o suspensión del proceso.
Ante la inactividad, el juzgado de primera instancia decretó el desistimiento tácito y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. La parte demandante recurrió dicha decisión, alegando que la terminación del proceso desconocía el derecho sustancial y que la ejecución debía mantenerse activa para proteger sus derechos.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior fundamentó su decisión en la normativa vigente, especialmente en el artículo 317 del C.G.P., que regula el desistimiento tácito. En particular, el numeral 2º establece que cuando existe sentencia ejecutoriada o auto que ordena seguir con la ejecución, el plazo para considerar la inactividad es de dos años. Transcurrido este tiempo sin actuaciones procesales que interrumpan el término, el proceso debe darse por terminado.
Respecto a los argumentos de la parte recurrente sobre la aplicación distinta en procesos ejecutivos, el Tribunal aclaró que la norma es explícita en incluir estos procesos dentro del régimen del desistimiento tácito. Por tanto, no hay excepción para evitar la terminación por inactividad.
En cuanto a los pagos parciales realizados por los ejecutados, el Tribunal señaló que si bien son válidos y pueden interrumpir la prescripción, en este caso no fueron comunicados ni acreditados oportunamente ante el juzgado. Por ello, no se configuró ninguna actuación procesal que interrumpiera el plazo para decretar el desistimiento tácito.
El Tribunal también recordó que la suspensión del proceso por acuerdo de las partes debe ser informada al juzgado, conforme al artículo 161 numeral 2 del C.G.P. La ausencia de tal comunicación impide que el proceso permanezca inactivo legítimamente.
Sobre la pretensión de la recurrente de evitar la convocatoria a remate para no afectar un acuerdo con los ejecutados, el Tribunal indicó que tal acuerdo debía haberse puesto en conocimiento del juzgado para que se pudiera suspender el proceso. La falta de esta información impide que se desconozca el régimen legal aplicable.
Respecto a la excepción de inconstitucionalidad basada en la prevalencia del derecho sustancial, el Tribunal recordó que el debido proceso es también un derecho fundamental y que corresponde al Congreso definir los procedimientos judiciales. El desistimiento tácito no extingue el derecho sustancial, sino que ordena la terminación del proceso por inactividad, permitiendo la presentación de una nueva demanda después de seis meses.
Finalmente, en relación con la alegación de rebajas en intereses por mora judicial, el Tribunal señaló la ausencia de pruebas y documentación que acrediten dicha situación, lo que impide darle valor a este argumento para revocar el auto.
Decisión y efectos
Con base en estas consideraciones, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó el auto que decretó el desistimiento tácito y la terminación del proceso ejecutivo. Asimismo, ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para que continúe con los trámites correspondientes, según lo previsto en el artículo 329 del C.G.P.
No se causaron costas procesales debido a la naturaleza del auto recurrido y a la falta de causales para imponerlas.
Esta decisión reafirma la aplicación estricta del régimen legal sobre la inactividad procesal y el desistimiento tácito, subrayando la importancia de mantener activos los procesos judiciales o informar oportunamente al juzgado sobre cualquier suspensión o acuerdo entre las partes para evitar la terminación anticipada del proceso. Así, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas, promoviendo la eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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