Tribunal Superior de Villavicencio confirma sentencia sobre rescisión por lesión enorme en contrato de lease-back
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:29:8
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un auto de segunda instancia proferido por la Sala 2ª de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el marco de un recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad. El proceso involucra un conflicto jurídico entre un demandante particular y una entidad financiera, sucesora de una compañía de leasing, en relación con un contrato de compraventa y leasing de retorno sobre un inmueble.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando el demandante suscribió en 2014 un contrato de compraventa protocolizado mediante escritura pública para transferir un inmueble a favor de la sociedad de leasing, la cual posteriormente fue absorbida por la entidad financiera demandada. La operación formó parte de un esquema de leasing de retorno (lease-back), donde el inmueble vendido se entregó en garantía para obtener liquidez mediante un préstamo, con un contrato de leasing financiero posterior que establecía cánones mensuales y una opción de compra.
El demandante solicitó la rescisión del contrato de compraventa alegando la existencia de lesión enorme, argumentando que el precio pactado era significativamente inferior al valor comercial real del inmueble. En consecuencia, pidió la restitución del inmueble y la devolución del precio con indexación e intereses. La entidad financiera se opuso, alegando buena fe contractual, autonomía de los contratos involucrados, inexistencia de lesión enorme y que el negocio correspondía a una operación crediticia compleja más que a una simple compraventa.
En primera instancia, el juzgado rechazó las pretensiones, basando su decisión en la interpretación restrictiva de la acción rescisoria por lesión enorme y en la naturaleza particular del lease-back, que implica la celebración coligada pero autónoma de dos contratos con una finalidad económica común.
Consideraciones jurídicas de la Sala de segunda instancia
El Tribunal Superior examinó el recurso de apelación centrando su análisis en la correcta aplicación del precedente jurisprudencial emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en 2007, que abordó un caso similar de rescisión por lesión enorme en contrato de lease-back.
El tribunal recordó la obligación de los jueces de acatar precedentes judiciales vinculantes, salvo que existan razones expresas y argumentadas para apartarse de ellos, tales como diferencias fácticas o jurídicas relevantes. Analizó la doctrina sobre contratos coligados, destacando que aunque sus elementos esenciales y regímenes jurídicos son autónomos, estos contratos pueden estar funcionalmente interrelacionados con un propósito económico único.
En este sentido, el tribunal resaltó que la compraventa y el leasing en el lease-back son contratos distintos pero conexos, y que el precio pactado en la compraventa no puede confundirse con el precio del leasing ni con la opción de compra, pues cada uno responde a finalidades distintas dentro de la operación económica.
No obstante, el tribunal consideró que en el caso concreto la compraventa se realizó como parte inseparable de la operación de leasing para obtener liquidez mediante un préstamo, y que el precio pactado reflejaba el monto requerido para dicho préstamo, no el valor de mercado del inmueble. Por lo tanto, no se configuró la lesión enorme, pues el desequilibrio contractual debe analizarse en el contexto integral de la operación y con base en criterios objetivos.
Además, el tribunal constató que el demandante estaba plenamente informado y consintió los términos y efectos del contrato, incluyendo la garantía del inmueble, y que la acción rescisoria no puede prosperar cuando el incumplimiento derivó en perjuicios atribuibles al demandante mismo.
Finalmente, se ratificó la negativa a la rescisión del contrato por lesión enorme y se condenó en costas a la parte demandante.
Aclaración de voto
Uno de los magistrados que integraron la Sala emitió una aclaración de voto coincidiendo con la decisión pero fundamentando su postura en el análisis de la naturaleza innominada del contrato de lease-back como operación crediticia compleja. Destacó que el precio consignado en la compraventa estaba ligado a un mutuo y no a un pago efectivo por el inmueble, lo cual implica que la compraventa carece del requisito esencial del precio y podría ser declarada nula si se analizara aisladamente.
Este magistrado consideró que la estrecha conexidad contractual entre la compraventa y el leasing impide tratarlas como negocios separados, pues de lo contrario se afectaría la esencia del leasing y la operación crediticia. Por ello, avaló la decisión que rechaza la rescisión por lesión enorme, enfatizando la importancia de interpretar las cláusulas contractuales bajo los principios de buena fe y autonomía privada.
Conclusión
La decisión del Tribunal Superior de Villavicencio reafirma la doctrina sobre la interpretación restrictiva de la acción de rescisión por lesión enorme en el marco de contratos coligados como el lease-back. Destaca la necesidad de valorar la finalidad económica y la voluntad común de las partes, evitando desconocer la complejidad y funcionalidad conjunta de los contratos que integran operaciones crediticias inmobiliarias. La providencia reafirma la vigencia de los precedentes judiciales y la importancia de fundamentar el apartamiento de estos para garantizar la igualdad y coherencia en la administración de justicia.
Con esta resolución, se consolida la jurisprudencia que protege la estabilidad de las operaciones de leasing de retorno, asegurando que las partes asuman responsablemente los riesgos y beneficios contractuales derivados de estos negocios jurídicos complejos, y se evita la proliferación de acciones rescisorias infundadas que podrían afectar la seguridad jurídica en el ámbito inmobiliario y financiero.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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