Contexto y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, a través de su Sala Primera de Decisión Civil Familia, conoció y resolvió la apelación contra un auto dictado inicialmente por un juzgado de conocimiento. La providencia judicial revisada se refería a la concesión y limitación de medidas cautelares solicitadas en un proceso ejecutivo que involucra a una entidad vinculada al sector salud. Antecedentes fácticos y procesales
El auto original, fechado el 13 de marzo de 2024, concedió parcialmente medidas cautelares consistentes en: embargo de remanentes, embargo de dineros en entidades financieras (excluyendo cuentas maestras y fondos inembargables), y embargo de un bien inmueble. Se estableció un límite máximo para los embargos sobre dineros y remanentes en $530.000.000. Por otro lado, se negaron embargos sobre créditos a favor de la parte ejecutada y a cargo de diversas entidades del sistema de salud, como la Nueva EPS, aseguradoras, ADRESS y secretarías de salud. Ambas partes recurrieron la decisión. La parte demandante solicitó aclaración, complementación, desistió del embargo sobre remanentes y apeló contra la negativa de otras medidas y el límite impuesto. La parte ejecutada objetó la medida alegando la inembargabilidad de los bienes y dineros afectados y pidió la revocatoria total del auto. Consideraciones de la Sala y análisis jurídico
El Tribunal Superior examinó la procedencia y oportunidad de los recursos, confirmando que ambos fueron presentados dentro de los términos legales y que la apelación era procedente conforme al artículo 321 del Código General del Proceso (C.G.P.), que permite recurrir autos que resuelvan sobre medidas cautelares....Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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