Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el marco de un proceso penal por el delito de peculado por apropiación. Esta resolución confirma la condena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, que había declarado la responsabilidad penal de un auxiliar de la justicia designado como secuestre de un inmueble embargado.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surgió a partir de un proceso ejecutivo adelantado ante un juzgado laboral, donde se decretó el embargo de un inmueble. El auxiliar de la justicia fue nombrado secuestre del bien desde octubre de 2006, función en la que recibió cánones de arrendamiento durante un periodo de siete meses. Sin embargo, no rindió cuentas ni entregó el dinero recaudado por concepto de arrendamientos, lo que dio origen a la investigación.
En octubre de 2008, la Fiscalía Sexta Seccional ordenó la apertura de la instrucción penal y vinculó al auxiliar de la justicia al proceso. Tras diversas actuaciones y audiencias, en septiembre de 2018 se profirió resolución de acusación por peculado por apropiación. La causa fue inicialmente asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito, que celebró la audiencia preparatoria en 2019 y la audiencia de juicio oral en 2020, para luego ser reasignada al Juzgado Quinto Penal del Circuito, que emitió sentencia condenatoria en julio de 2024.
El juzgador de primera instancia valoró las pruebas y concluyó que el acusado, en su calidad de auxiliar de la justicia, se apropió indebidamente de los dineros provenientes del arrendamiento del inmueble secuestrado, conducta que encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 397, inciso tercero, del Código Penal. Por ello, impuso una pena de 56 meses de prisión, multa equivalente a 2.58 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo periodo.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
El recurso de apelación presentado por la defensa cuestionó principalmente dos aspectos: primero, la aplicación del régimen procesal de la Ley 600 de 2000 en lugar del sistema penal acusatorio de la Ley 906 de 2004; y segundo, la valoración probatoria respecto a la existencia de los cánones de arrendamiento y la supuesta utilización de los dineros para reparaciones en el inmueble.
Sobre la competencia procesal, la Sala recordó la doctrina aplicada por la Corte Suprema de Justicia, que establece que el criterio para determinar la procedencia del régimen procesal debe basarse en el momento en que se iniciaron las actividades investigativas. En este caso, dado que la investigación comenzó bajo la Ley 600 de 2000, su aplicación es válida y no vulnera el derecho al debido proceso ni el principio de legalidad.
En cuanto a las pruebas, la Sala confirmó que el auxiliar de la justicia fue debidamente nombrado secuestre y que residían en el inmueble personas que le pagaron cánones de arrendamiento por un valor de $170.000 mensuales durante el periodo en cuestión. Esta circunstancia fue acreditada con testimonios y documentos como recibos de pago. Asimismo, se constató que el juzgado requirió al secuestre rendir cuentas de la administración del inmueble y que este no cumplió con dicha obligación, lo que motivó su relevo del cargo y la apertura de incidente en su contra.
La Sala también rechazó la alegación de la defensa de que los dineros fueron destinados a reparaciones, dado que no existió prueba que sustentara esta afirmación, y que la conducta del procesado fuera meramente culposa y no dolosa. El análisis conjunto de los medios de prueba permitió concluir que la apropiación fue intencional y en perjuicio de la administración pública.
Decisión final y recursos
Con base en los antecedentes y las consideraciones expuestas, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia. Se notificó a las partes que contra esta decisión solo procede el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al artículo 205 de la Ley 600 de 2000.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los fines procesales pertinentes.
Conclusión
Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa del debido proceso y la valoración integral de las pruebas en casos relacionados con delitos contra la administración pública. Además, clarifica la interpretación sobre la vigencia del régimen procesal aplicable en procesos iniciados bajo un estatuto y desarrollados bajo otro, en aras de garantizar la legalidad y seguridad jurídica. Así, se envía un mensaje claro sobre la responsabilidad de los auxiliares de la justicia en el manejo de bienes públicos y la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en el desempeño de sus funciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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