Tribunal Superior de Villavicencio revoca negación de libertad condicional por delito de concierto para delinquir agravado
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:30:38
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, que el 15 de enero de 2025 negó la libertad condicional solicitada por un condenado por concierto para delinquir agravado. Este recurso fue resuelto con base en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, que confiere competencia a la Sala para conocer de esta apelación.
Antecedentes fácticos y procesales
El condenado fue sentenciado en 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a una pena de tres años y seis meses de prisión, además de una multa equivalente a 2.499 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La condena se produjo por su participación durante un periodo determinado en un grupo armado ilegal vinculado a actividades ilícitas graves en la región de la Orinoquía, conocido por realizar actividades como narcotráfico, homicidios, extorsiones y desplazamientos forzados.
En 2022, se revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada inicialmente, debido al incumplimiento de obligaciones relacionadas con su proceso de desmovilización, ordenándose su captura inmediata para continuar con la ejecución de la condena. Actualmente, la vigilancia de la ejecución de la sanción está a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
En diciembre de 2024, la defensa solicitó la libertad condicional argumentando que el condenado había cumplido más de las tres quintas partes de la pena, presentando además un comportamiento ejemplar y participación activa en actividades de resocialización, sin sanciones disciplinarias.
Decisión inicial y fundamentos para la negación
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas negó la libertad condicional a pesar de reconocer que se cumplía el requisito objetivo relacionado con el tiempo de pena cumplida. El juzgador basó su negativa principalmente en que el condenado se encontraba en fase de alta seguridad sin avances en el tratamiento resocializador, y en que no se demostró un arraigo social previo a su privación de la libertad en el municipio de Acacías, requisito esencial para conceder la libertad condicional. De igual forma, consideró la gravedad del delito y el incumplimiento del proceso de desmovilización como factores que justificaban la continuidad de la privación de la libertad.
Apelación y reconsideración de la Sala Penal
La defensa apeló el auto señalando que la fase de alta seguridad obedecía a demoras administrativas y no a conductas sancionables del condenado. Además, aportó pruebas del arraigo social y familiar en el municipio de Acacías, incluyendo declaraciones y contratos de arrendamiento que evidenciaban su residencia y vínculos comunitarios.
La Sala Penal del Tribunal Superior, tras analizar el caso, concluyó que el juzgado de primera instancia aplicó de manera excesivamente rigurosa los requisitos para negar la libertad condicional. En particular, destacó que el condenado cumplió con el requisito objetivo del tiempo de pena cumplida, pues había completado 28 meses de prisión efectiva y redención, superando las tres quintas partes exigidas por el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, que es la norma favorable aplicable.
Respecto a la conducta intramuros, se valoraron los informes que calificaron el comportamiento del condenado como “bueno” y “ejemplar”, junto con el concepto favorable emitido por el director del establecimiento penitenciario. Se aclaró que la ubicación en fase de alta seguridad no puede ser motivo automático para negar la libertad condicional, especialmente cuando no se vincula a sanciones disciplinarias ni a hechos concretos que justifiquen el mantenimiento de esta fase restrictiva.
En cuanto al arraigo social y familiar, la Sala encontró que sí existían vínculos comprobados con el municipio de Acacías, contradiciendo la valoración inicial del juzgado. Se consideraron las pruebas documentales y testimoniales que demostraban residencia estable y relaciones familiares y sociales previas a la privación de la libertad.
La Sala también ponderó la naturaleza y gravedad del delito, reconocida en la sentencia condenatoria, pero advirtió que la gravedad per se no es suficiente para negar la libertad condicional. Se debe valorar el proceso de resocialización y readaptación social del condenado, conforme a la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, que enfatiza la función resocializadora de la pena y la importancia de incentivar la reinserción social.
Conclusión y decisión final
En virtud del análisis integral de los requisitos legales y de la valoración del comportamiento del condenado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio revocó el auto apelado y concedió la libertad condicional, condicionada a que el beneficiario no sea requerido por otra autoridad judicial y firme el acta de compromiso con las obligaciones legales, garantizando mediante caución el cumplimiento del período de prueba correspondiente.
Esta decisión refleja el equilibrio entre la estricta aplicación de los requisitos legales y la consideración de los procesos de resocialización, contribuyendo a la interpretación favorable de los derechos del condenado dentro del marco jurídico vigente.
La actuación fue devuelta al juzgado de origen para su cumplimiento, y contra esta decisión no procede recurso alguno, cerrando así la instancia judicial en este asunto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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