Tribunal Superior de Villavicencio confirma unión marital de hecho y sociedad patrimonial en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:32:0
Providencia y contexto procesal
El pasado 27 de febrero de 2025, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio emitió la sentencia de segunda instancia en el proceso de declaración de unión marital de hecho, número 50001 31 10002 -2020 -00174 -01. Esta providencia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión de primera instancia del Juzgado 2º de Familia de Villavicencio, que reconoció la unión marital de hecho y la existencia de sociedad patrimonial entre las partes demandante y demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial fue presentada por la parte demandante, quien solicitó la declaración judicial de la unión marital de hecho con la parte demandada, desde el 14 de julio de 2010 hasta el 4 de septiembre de 2019, o las fechas que se acreditaran en el proceso. Se argumentó que durante dicho período se generó una sociedad patrimonial que involucraba un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 160 -17694, sin que se hubieran celebrado capitulaciones matrimoniales.
La parte demandada opuso varias excepciones, entre ellas la caducidad para efectos patrimoniales, alegando prescripción conforme al artículo 8 de la Ley 54 de 1990; la inexistencia de la unión marital de hecho, argumentando la falta de permanencia y voluntad responsable de conformar familia; y la exclusión del bien inmueble de la sociedad patrimonial, señalando que fue adquirido de forma exclusiva en 2016. Señaló además que la convivencia fue intermitente, con interrupciones que incluían un período de separación superior a un año.
El juzgado de primera instancia reconoció dos períodos de unión marital de hecho: del 14 de julio de 2010 a septiembre de 2014 y de junio de 2015 a junio de 2019. Declaró prescrita la acción de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial respecto del primer lapso, pero ordenó la disolución y liquidación para el segundo. La excepción de inexistencia de unión marital fue rechazada, valorando integralmente los testimonios y declaraciones de las partes.
Consideraciones de la sentencia de segunda instancia
En segunda instancia, la apelación se centró en cuestionar la existencia de unión marital de hecho en el segundo período señalado, alegando insuficiencia probatoria en cuanto a la permanencia, estabilidad y ánimo de constituir familia, dado que la demandante vivía fuera del domicilio común varios días a la semana para cuidar a su madre. Se sostuvo que la relación era esporádica y que la convivencia no era continua.
El tribunal superior, fundamentado en los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso, limitó la sustentación a los motivos de reparo concreto anunciados en la audiencia de apelación, por lo que desestimó argumentos que no habían sido oportunamente planteados.
Respecto al análisis probatorio, la Sala se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que entiende la permanencia no como una convivencia ininterrumpida, sino como la estabilidad inherente a la comunidad de vida familiar, la cual puede mantenerse pese a separaciones temporales motivadas por circunstancias justificadas.
En el caso concreto, se acreditó que la demandante se ausentó del domicilio común de lunes a viernes para brindar cuidado y apoyo a su madre, regresando los fines de semana, con la colaboración y consentimiento del demandado. Las pruebas testimoniales y las confesiones de las partes demostraron que durante este tiempo continuaron compartiendo labores domésticas, cuidado del hijo y actividades propias de una familia, sin que se hubiera dado por terminada la relación.
Por tanto, la Sala concluyó que no se configuró la terminación de la unión marital de hecho, sino que la relación mantuvo su estabilidad y voluntad de conformar familia, pese a las particularidades del contexto.
En cuanto a la prescripción de la acción de disolución y liquidación, se confirmó la declaración de prescripción para el primer período y la procedencia para el segundo, conforme a la normativa aplicable y a la suspensión de términos prevista en decretos y acuerdos judiciales relacionados con la emergencia sanitaria.
Decisión final y efectos
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia apelada que declaró la existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial en los períodos indicados, con la correspondiente disolución y liquidación para el segundo período. No se impusieron condenas en costas debido a la falta de actuación de la parte demandante en esta instancia. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al despacho de origen para los efectos pertinentes.
Esta decisión judicial reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la valoración de la permanencia y el ánimo de constitución familiar en el reconocimiento de la unión marital de hecho, así como la correcta aplicación de la prescripción en materia patrimonial, ofreciendo claridad y seguridad jurídica en la materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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