Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial en análisis corresponde a una sentencia confirmatoria emitida el 21 de marzo de 2025 por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso de privación de patria potestad promovido por la madre de la menor contra su padre. La decisión revoca el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio el 6 de marzo de 2024.
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por la madre, quien solicitó la privación de la patria potestad del padre por la causa de abandono del hijo, conforme al artículo 315 numeral 2° del Código Civil. En concreto, se alegó que el padre desatendió sus responsabilidades tanto afectivas como económicas desde el nacimiento de la niña, en julio de 2015, incumpliendo además las obligaciones acordadas en un acta de conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en marzo de 2016, que estableció custodia, visitas y cuota alimentaria provisional.
Durante el proceso, el padre, representado inicialmente por un curador ad litem, aceptó el incumplimiento pero argumentó que ello obedeció a una situación de fuerza mayor derivada de amenazas y obstáculos impuestos por la madre, que le impidieron acercarse a la menor y cumplir con sus obligaciones. Asimismo, alegó un supuesto síndrome de alienación parental que habría influenciado negativamente la percepción de la niña respecto a su figura paterna.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala Superior abordó el análisis con base en los principios constitucionales y legales que rigen la patria potestad y el interés superior del niño. Recordó que la patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que los padres ejercen en beneficio del desarrollo integral de sus hijos menores, y que su privación requiere la existencia de causales expresamente previstas, como el abandono absoluto del hijo.
Se enfatizó que el abandono, para justificar la privación de la patria potestad, debe ser absoluto y voluntario, es decir, que el progenitor haya incumplido sus deberes de forma injustificada y con voluntad de desentenderse de sus responsabilidades. En este caso, aunque el padre alegó que la madre le impidió acercarse a la menor, no aportó pruebas suficientes que acreditaran la existencia de amenazas o hechos de violencia que justifiquen su incumplimiento.
En cuanto al argumento de la supuesta alienación parental, la Sala recordó la postura reciente de la Corte Constitucional, que ha señalado la inexistencia de consenso científico sobre este síndrome y ha advertido sobre su uso indebido en procesos judiciales, especialmente en materia de violencia intrafamiliar. Se resaltó la necesidad de pruebas estrictas y rigurosas para acreditar cualquier forma de manipulación o instrumentalización del menor, las cuales no fueron aportadas en el expediente.
El informe sociofamiliar y la valoración de la niña evidenciaron que la menor no mantiene vínculos afectivos con su padre, que solo reconoce la figura materna y que no manifestó deseos de relacionarse con el progenitor ausente. La Sala concluyó que esta situación es resultado del prolongado incumplimiento y desinterés del padre, no de una manipulación probada.
Finalmente, se confirmó que la privación de la patria potestad no libera al progenitor de las obligaciones alimentarias, pero sí suspende sus derechos de representación y cuidado directo, en atención al bienestar de la menor.
Decisión y consecuencias procesales
En virtud del análisis expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio resolvió:
- Confirmar la sentencia de primera instancia que privó de la patria potestad al progenitor respecto de la menor.
- Condenar en costas procesales al demandado, regulando las agencias en derecho en dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Autorizar la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
- Ordenar la notificación de la sentencia por estado.
Esta decisión reafirma los criterios legales sobre la patria potestad como un derecho y deber fundamental que debe ejercerse en beneficio del menor, y establece límites claros para la privación de esta facultad, exigiendo pruebas contundentes de abandono absoluto e injustificado.
Reflexión final sobre la tutela del interés superior del niño
El fallo judicial pone de relieve la importancia de proteger integralmente al menor, garantizando no solo su bienestar material sino también afectivo, mediante la adecuada asignación y ejercicio de la patria potestad. A su vez, clarifica que la ausencia de un padre debe ser analizada con rigor probatorio y que las causas que justifiquen la privación deben ser demostradas más allá de simples alegatos. La jurisprudencia vigente enfatiza la preservación del vínculo familiar siempre que sea posible, pero sin desconocer que el incumplimiento grave y prolongado de los deberes parentales puede fundamentar medidas restrictivas en protección de los derechos del niño.
Esta sentencia ejemplifica el compromiso del sistema judicial colombiano con la defensa de los derechos de la infancia, la aplicación estricta de la ley y la valoración equilibrada de las pruebas en procesos de familia, asegurando que el interés superior del niño prevalezca en todas las decisiones que le afecten.