Tribunal Superior de Villavicencio confirma sentencia sobre prescripción adquisitiva de dominio en proceso de pertenencia
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:33:17
Providencia judicial en segunda instancia confirma negativa de prescripción extraordinaria
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en su Sala 2ª de Decisión Civil Familia, emitió el 21 de febrero de 2025 un auto mediante el cual confirmó la sentencia del 11 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, en un proceso declarativo de pertenencia. La decisión fue adoptada tras conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la negativa a declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto a un inmueble urbano.
Antecedentes del proceso
La parte demandante solicitó que se reconociera judicialmente su derecho de dominio sobre un predio ubicado en un barrio de Villavicencio, mediante la figura jurídica de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio (usucapión). Alegó que había poseído el inmueble desde julio de 2003, ejerciendo actos propios de dueña tales como la construcción de mejoras, el pago de impuestos y el arrendamiento del bien durante más de diez años, sin reconocimiento de titularidad ajena.
En contraposición, los curadores ad litem de los demandados y de los indeterminados se opusieron a la pretensión, argumentando la falta de prueba suficiente para acreditar la duración y continuidad de la posesión alegada, así como la ausencia de elementos que demostraran el tiempo exigido por la ley para este tipo de procesos.
El juzgado de primera instancia, tras la valoración de las pruebas y de los testimonios recaudados, concluyó que la demandante no logró demostrar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo legal mínimo de diez años, requisito esencial para la procedencia de la prescripción extraordinaria según el artículo 792 del Código Civil y el canon 1º de la Ley 791 de 2002. Además, se tuvo en cuenta la ausencia de la valla de identificación del proceso en la inspección judicial, así como contradicciones en el relato de la demandante sobre las fechas y circunstancias de la posesión y las mejoras efectuadas.
Consideraciones principales del tribunal
Al analizar el recurso de apelación, la Sala revisó si existió una incorrecta valoración de los elementos de convicción por parte del juez de primera instancia. La revisión se centró en determinar si la demandante acreditó los requisitos esenciales para la declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria: posesión material, pública, pacífica e ininterrumpida durante diez años, que el bien sea susceptible de adquirir por prescripción y la identificación precisa del inmueble.
El tribunal recordó que la prescripción es un modo originario de adquirir el dominio, que no depende de un título previo, sino de hechos posesorios continuos y evidentes. En este sentido, enfatizó que la declaración de pertenencia es la vía procesal para discutir esta figura sustantiva, y que la carga probatoria recae en quien la invoca.
En el caso concreto, el análisis de las pruebas mostró discrepancias significativas entre el testimonio de la demandante y los demás medios probatorios. El relato sobre el inicio de la posesión, la realización de mejoras y el pago de impuestos careció de precisión y congruencia temporal. Por ejemplo, la demandante no pudo precisar con claridad fechas concretas ni aportar documentos que respaldaran sus afirmaciones, mientras que un informe oficial del municipio certificó que los pagos del impuesto predial más recientes fueron realizados por uno de los demandados, lo que contradecía la versión de la posesión exclusiva y continua de la demandante.
Asimismo, la Sala valoró la conducta procesal, que fue considerada como un indicio más dentro del contexto probatorio. Se destacó la obligación legal del juez de calificar la conducta de las partes y de deducir indicios que puedan influir en la valoración de la prueba. En este caso, se tuvo en cuenta la ausencia de la valla señalizadora en la inspección judicial, la intervención indebida del apoderado durante el interrogatorio y la comunicación entre la demandante y los testigos fuera del recinto judicial, hechos que afectaron la credibilidad y la suficiencia del material probatorio aportado.
Finalmente, el tribunal concluyó que no existió error en la valoración probatoria realizada en primera instancia y que la demandante no acreditó la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el lapso legal exigido para acceder al dominio por prescripción extraordinaria. Por ende, confirmó la sentencia de negativa de la pretensión.
Decisión y alcance
El Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia que negó la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el inmueble en disputa. En atención al artículo 365, numeral 8, del Código General del Proceso, no se impuso condena en costas a la parte vencida por no resultar procedente. Además, autorizó la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines pertinentes.
Esta decisión refleja la rigurosa exigencia en la valoración de la prueba y la observancia de los requisitos legales para la declaración de pertenencia por prescripción, así como la importancia de la conducta procesal en el desarrollo del proceso judicial. La resolución reafirma el papel de la jurisdicción civil en dirimir conflictos de dominio mediante el análisis integral y objetivo de los hechos y las pruebas presentadas, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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