Providencia judicial y tribunal competente
La sentencia de segunda instancia fue proferida por la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio durante la audiencia del 11 de mayo de 2021. La decisión fue aprobada en sesión de sala el 6 de marzo de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de octubre de 2017 en una intersección de Villavicencio, donde un vehículo tipo buseta impactó a un peatón, causándole lesiones graves y secuelas permanentes. La parte demandante promovió acción civil extracontractual contra el conductor, la empresa vinculada al servicio público de transporte escolar y la aseguradora, solicitando el reconocimiento y pago de indemnizaciones por daño moral, daño a la vida en relación, daño a la salud, lucro cesante y daño emergente.
En primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, desestimando las pretensiones de la parte demandante. El juzgador fundamentó su decisión en la violación de normas de tránsito por parte del peatón, quien habría ingresado imprudentemente a la vía pública sin verificar el flujo vehicular, agravada por la presencia de vehículos mal estacionados que redujeron la visibilidad.
Ante esta resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, cuestionando la valoración probatoria en torno a la conducta del peatón y la aplicación de la presunción de culpa del conductor en actividades peligrosas, así como la cuantificación de las agencias en derecho.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
La Sala revisora realizó un detallado examen de los hechos, pruebas y normas aplicables, abordando varios aspectos clave:
- Responsabilidad por actividad peligrosa: Se recordó que la conducción vehicular constituye una actividad peligrosa, lo que implica la presunción legal de responsabilidad civil extracontractual conforme al artículo 2356 del Código Civil. La víctima solo debe acreditar el daño, la actividad peligrosa y el nexo causal, mientras que el demandado debe probar una causa eximente, como la fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva de la víctima.
- Hecho exclusivo de la víctima: La Sala analizó si la conducta del peatón fue exclusiva y determinante del daño, rompiendo el nexo causal. Se concluyó que, dadas las condiciones objetivas de la vía —caracterizada por múltiples vehículos mal estacionados, falta de señalización, ausencia de pasos peatonales y la configuración de la intersección—, el peatón no pudo transitar conforme a las normas y no se configuró la eximente de responsabilidad. Se consideró que la conducta del peatón no fue imprevisible ni irresistible para el conductor.
- Atención y conducta del conductor: Se valoraron los testimonios, videos y peritajes que indicaron que el conductor mantenía una velocidad baja y estaba enfocado en ingresar a un lavadero próximo, lo que limitó su atención hacia el costado izquierdo, lugar donde se encontraba el peatón. La reacción del conductor fue inmediata tras el impacto, pero se concluyó que pudo prever y resistir la conducta del peatón, por lo que no procede la exoneración de responsabilidad.
- Terminación automática del contrato de seguro: La entidad aseguradora alegó la terminación automática del contrato por mora en el pago de la prima y su consecuente falta de legitimación. La Sala revisó las pruebas documentales y comunicaciones internas, concluyendo que no se acreditó el pago correspondiente para mantener vigente la póliza, por lo que se declaró probada la terminación automática y la falta de legitimación activa y pasiva de la aseguradora para ser demandada o llamada en garantía.
- Llamamiento en garantía a la empresa vinculada: La Sala examinó el contrato de vinculación entre el conductor y la empresa, estableciendo que las cláusulas contractuales no implican obligación de indemnizar o responder por eventuales condenas civiles, sino que el conductor es quien debe responder ante terceros. Por lo tanto, se negó la procedencia del llamamiento en garantía de la empresa.
- Indemnización por perjuicios: La Sala revisó y ajustó la cuantificación de los perjuicios materiales y extrapatrimoniales. Se reconoció el daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro, daño moral y daño a la vida en relación, aplicando criterios jurisprudenciales y normativos que garantizan una reparación integral y equitativa. Se rechazó el reconocimiento autónomo del daño a la salud por estar comprendido dentro del daño a la vida en relación.
- Costas procesales: Se condenó en costas a los demandados conductor y empresa en favor de los demandantes, y a la parte actora en favor de la aseguradora, con inclusión de agencias en derecho conforme a la regulación procesal.
Conclusión de la sentencia
En consecuencia, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio revocó la sentencia de primera instancia, declarando civil y solidariamente responsables al conductor y a la empresa vinculada por los daños ocasionados al peatón en el accidente de tránsito de 2017. Se confirmaron las excepciones de mérito de terminación del contrato de seguro y falta de legitimación de la aseguradora, y se fijaron las indemnizaciones correspondientes por lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño a la vida en relación. La decisión fue dictada conforme a los principios legales y jurisprudenciales vigentes, considerando de manera integral las circunstancias del caso y la carga probatoria aportada.
Este fallo destaca la complejidad en la valoración de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito, especialmente cuando intervienen condiciones objetivas del lugar y la concurrencia de conductas de peatones y conductores, reafirmando la importancia de la presunción de culpa en actividades peligrosas y los límites de las eximentes de responsabilidad. Así, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de prudencia y cumplimiento normativo tanto por parte de conductores como de peatones para prevenir siniestros y garantizar la reparación adecuada en caso de daños.