Providencia judicial en segunda instancia en proceso de pertenencia
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en su Sala Tercera de Decisión Civil Familia, emitió una sentencia confirmatoria en un proceso de pertenencia bajo la especialidad civil. La providencia, dictada el 21 de marzo de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, proferida el 11 de abril de 2023, la cual había denegado las pretensiones de la demanda.
Antecedentes del caso y naturaleza del proceso
El proceso se originó por la demanda presentada contra los propietarios registrados de un inmueble ubicado en Villavicencio. El demandante, por medio de su mandatario judicial, solicitó que se le declarase propietario del bien raíz mediante la figura de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, conocida comúnmente como usucapión. El fundamento de la pretensión radicó en que el demandante habría ejercido la posesión material del predio durante más de diez años, realizando actos que evidenciarían ánimo de señor y dueño, tales como la construcción de mejoras y el arrendamiento a terceros.
El demandante inicialmente ingresó al inmueble en calidad de tenedor, bajo un contrato verbal de arrendamiento, circunstancia que reconoció en el proceso. Posteriormente, alegó que dejó de pagar el canon de arrendamiento por instrucciones de la arrendadora, y que desde entonces habría ejercido actos posesorios en calidad de dueño.
Los demandados, mediante curador ad litem, adoptaron una postura reservada, solicitando que se valorara la prueba presentada y se declarasen probadas todas las excepciones de mérito que pudieran surgir. Por su parte, la arrendadora original del inmueble intervino señalando que el actor no era poseedor material, sino arrendatario, aunque su intervención fue considerada extemporánea por el juzgado de primera instancia.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El análisis de la Sala se centró en determinar si el actor logró demostrar la interversión del título, es decir, si la calidad de mero tenedor original mutó en posesión con ánimo de señor y dueño, requisito indispensable para acceder a la prescripción extraordinaria.
La prescripción adquisitiva, conforme al artículo 762 del Código Civil, exige la posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de señor y dueño durante un término legalmente establecido. Para ello, el poseedor debe demostrar la existencia simultánea del animus (intención de dominio) y corpus (tenencia material) sobre el bien.
La jurisprudencia ha precisado que el simple transcurso del tiempo no convierte la tenencia en posesión. El poseedor debe evidenciar que en un momento determinado negó públicamente el derecho del propietario original y comenzó a ejercer actos posesorios en su propio nombre, con absoluto rechazo al titular registral.
En el caso examinado, la Sala encontró que el demandante no acreditó fehacientemente la interversión del título ni la fecha concreta de dicho cambio. Si bien reconoció haber ingresado inicialmente como arrendatario y haber dejado de pagar el canon de arrendamiento, el interrogatorio reveló que esta cesación del pago obedeció a instrucciones expresas de la arrendadora, lo que implica que no actuó con ánimo de desconocer el dominio de ésta.
Además, el demandante manifestó que la motivación para iniciar el proceso fue un consejo recibido de un funcionario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quien le sugirió acudir a la vía judicial para obtener la declaratoria de pertenencia debido al tiempo transcurrido en la ocupación. Esta circunstancia evidenció la falta de un ánimo de señor y dueño previo y la ausencia de actos inequívocos que manifestaran la voluntad de poseer en propiedad.
Por otra parte, aunque el demandante realizó mejoras en el inmueble, estas acciones no fueron consideradas suficientes para demostrar la posesión autónoma exigida, dado que no se superó el plazo mínimo de diez años desde la fecha en que supuestamente habría ocurrido la interversión del título.
Finalmente, la Sala decidió confirmar la sentencia de primera instancia, rechazando la pretensión de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. También condenó en costas a la parte demandante, regulando las agencias en derecho conforme al Código General del Proceso.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio resolvió:
- Confirmar la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio que denegó las súplicas de la demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria.
- Condenar en costas a la parte demandante, estableciendo un salario mínimo mensual legal vigente para las agencias en derecho en esta instancia.
- Autorizar la devolución del expediente a la oficina de origen para los efectos correspondientes.
- Disponer la notificación de la sentencia mediante estado, conforme a la Ley 2213 de 2022.
Esta providencia reafirma la importancia de la carga probatoria estricta en procesos de usucapión y la necesidad de demostrar claramente la transición de la calidad de tenedor a poseedor con ánimo de señor y dueño para acceder a la declaración judicial de pertenencia, garantizando así la seguridad jurídica en la materia.