Tribunal Superior de Villavicencio confirma sentencia sobre simulación en compraventa inmobiliaria
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16 de julio de 2025 18:35:4
Providencia y contexto procesal
La Sala 2ª de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en calidad de segunda instancia, emitió el 26 de marzo de 2025 un auto mediante el cual confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 18 de noviembre de 2021 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. El proceso se originó a partir de una demanda de simulación absoluta contra un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en dicha ciudad, celebrado mediante escritura pública en 1996.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien había adquirido el inmueble como parte de la liquidación de una sociedad conyugal, alegó que la venta realizada a su hermano fue simulada, es decir, que nunca existió la verdadera intención de transferir el dominio del inmueble sino que se trató de un negocio de fachada para obtener un préstamo hipotecario. Buscó, por tanto, que se declarara la nulidad del acto jurídico, la restitución del inmueble y el pago de frutos civiles, además de las costas procesales.
En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones al concluir que no se acreditó la simulación absoluta, por cuanto no existía prueba concluyente que demostrara la falta de voluntad real para celebrar el negocio jurídico ni el concierto simulado entre las partes. Se valoraron las declaraciones y la documental aportada, así como la presunción de legalidad que acompaña a los actos protocolizados en escritura pública.
El demandante apeló la decisión cuestionando la valoración probatoria, argumentando que no se tuvieron en cuenta de manera conjunta y adecuada los indicios y testimonios que apuntaban a la simulación. Señaló que la negativa de los demandados a reconocer los hechos no podía ser tomada como prueba en contra y que existían evidencias de su interés en el inmueble que contradicen la versión oficial de la compraventa.
Consideraciones jurídicas de la Sala Superior
La Sala Superior recordó que la simulación absoluta implica que, en realidad, ningún acto jurídico fue querido por las partes y que la escritura pública solo sería una apariencia engañosa. Este instituto, aunque no está regulado expresamente en la ley, se desarrolla a partir de la doctrina y jurisprudencia, teniendo como fundamento el principio de la autonomía privada y la necesidad de proteger la buena fe en las relaciones contractuales.
Para prosperar la acción de simulación, el actor debe probar la existencia de un acuerdo privado que encubra la verdadera voluntad de las partes, así como la intención concertada de defraudar la realidad jurídica. Esta carga probatoria es rigurosa y exige medios persuasivos concluyentes que permitan al juez formarse la convicción plena de la falsedad del negocio aparente.
En el caso analizado, la Sala observó que el demandante no logró aportar prueba directa ni indicios graves, precisos y convergentes que acreditaran la ausencia de voluntad real para celebrar la compraventa. Los testimonios presentados se basaron únicamente en lo que el propio demandante había manifestado, sin aportar elementos adicionales que sostuvieran la existencia de un acuerdo simulado.
Además, se destacó que la declaración del demandante en su interrogatorio contradijo la tesis inicial, pues manifestó que la venta se efectuó para obtener liquidez mediante un préstamo hipotecario, no para ayudar a su hermano por dificultades económicas. Tampoco se comprobó la entrega del dinero al supuesto beneficiario ni la falta de pago del crédito hipotecario, ya que la entidad financiera y los documentos judiciales indicaron que el comprador asumió la obligación crediticia hasta su desaparición.
La Sala también señaló que la cercanía familiar entre las partes no es suficiente para presumir mala fe o simulación, dado que las relaciones de solidaridad familiar pueden motivar negocios con condiciones particulares o apoyos mutuos legítimos. Por tanto, la existencia de un vínculo consanguíneo no implica automáticamente la nulidad o simulación del contrato.
Finalmente, la Sala reiteró la presunción de legalidad y veracidad que acompaña a los actos jurídicos formalizados en escritura pública y enfatizó que, en ausencia de prueba contundente que evidencie la simulación, debe prevalecer la validez del negocio jurídico.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala 2ª de Decisión Civil Familia confirmó la sentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito que negó la acción de simulación absoluta. Se condenó al apelante al pago de las costas procesales de esta instancia, fijadas en un salario mínimo legal mensual vigente.
Con esta decisión, el Tribunal Superior reafirma los criterios jurisprudenciales que establecen la alta carga probatoria para desvirtuar la validez de un contrato público y la importancia de la presunción de buena fe en las relaciones contractuales, especialmente en el contexto de negocios entre familiares.
La providencia se notificó en estado electrónico el 27 de marzo de 2025 y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen, con lo cual se da por concluido el proceso en esta instancia, ratificando la firmeza de la sentencia y la seguridad jurídica en materia de contratos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.